Saturday, March 23, 2019

PERDONES DE INADMISIBILIDAD MIGRATORIA, Segunda Parte.




PERDONES DE INADMISIBILIDAD MIGRATORIA, Segunda Parte.

Por Wilson Purves Esq. y Christopher Kerosky, Esq.

En nuestro primer artículo del mes pasado, presentamos temas de suma importancia con respecto al Perdón de Inadmisibilidad, conocido como I-601A, el cual es necesario para la mayoría de inmigrantes indocumentados si desean convertirse en residentes legales permanentes después de haberse casado con un ciudadano americano. En este artículo, le brindamos información y consejos de cómo preparar su aplicación del Perdón para aumentar las posibilidades de su aprobación.

Normas de Elegibilidad.

Para poder obtener el perdón de inadmisibilidad, es necesario convencer al Departamento de Migración que un familiar de un ciudadano americano o residente permanente experimentara “sufrimiento extremo” si su familiar es forzado a regresar a su país de origen. Este familiar tiene que ser ya sea el conyugue o alguno de los padres, el tener un hijo ciudadano o residente no lo hace elegible para aplicar para el Perdón I-601A.

Es importante presentar una declaración de parte del familiar ciudadano o residente explicando la importancia de su familiar en su vida personal, financiera y psicológica. También es recomendable presentar declaraciones de otros familiares, amigos y empleadores. Es necesario documentar estos argumentos con registros de impuestos y récords de trabajo, récords de estudios, certificados de nacimiento, récords médicos y otros documentos que vamos a enumerar más adelante. Generalmente una aplicación de Perdón I-601A va a ser denegada sin estos documentos de soporte.

Nosotros recomendamos que, deje claramente establecido en sus argumentos y documentos de soporte, que su cónyuge o padre ciudadano o residente experimentara el “sufrimiento extremo” en estos dos escenarios: (1) Si el inmigrante regresa a su país de origen y su cónyuge o padre se quedan aquí en los Estados Unidos, y (2) El cónyuge o padre regresa con el inmigrante a su país de origen.

Argumentos y documentación que ayudan a obtener el Perdón.

Algunos de los argumentos considerados en la evaluación del “sufrimiento extremo” son:
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  •     La condición medida del cónyuge o padre. ¿Que la atención medica necesaria o recibida, aquí en los Estados Unidos por el ciudadano americano o el residente permanente, puede ser difícil de obtener en su país de origen?, ¿Que tipo de atención médica o psicológica podrían necesitar en el futuro?
  • ·       Discapacidades en la familia. Problemas físicos, de habla o de aprendizaje del familiar o por extensión, de sus hijos, y de los servicios que reciben aquí por estas discapacidades y la falta de disponibilidad de estos servicios en el país de origen.
  • ·       Las dificultades financieras y profesionales que causaría el familiar del solicitante. Es realmente importante describir el efecto que tendría sobre el ciudadano de los Estados Unidos o el cónyuge o padre del residente si el solicitante es forzado a regresar a su país de origen.
  • ·       El impacto psicológico sobre los miembros de la familia, si el inmigrante regresa a casa. Por lo general, recomendamos que el cónyuge o padre de ciudadano o residente obtenga una evaluación de un consejero autorizado que documente por escrito el efecto psicológico (depresión, ansiedad, estrés, etc.) que resultaría a causa de la salida del país del inmigrante por 10 años.
  • ·       Miedo de persecución u otros daños si los inmigrantes regresan al país de origen.  Nosotros establecemos cualquier violencia e inquietud que exista en el país de origen y argumentamos, cuando es apropiado, que la familia del solicitante estaría expuesta a posibles daños y/o persecución si es devuelta a su país.
  • ·       Condiciones económicas en el país de origen. Del mismo modo, describimos cualquier situación económica adversa en el país de origen del solicitante y cómo podría afectar a la familia de este el regresar a su país. Esto incluiría la dificultad para encontrar trabajo o un nivel de vida mucho más bajo.
  • ·       La familia en los Estados Unidos o la falta de familia en el país de origen. Es importante enfatizar los vínculos del ciudadano o residente en los Estados Unidos (familia, empleo, idioma, etc.) y la falta de estos vínculos en el país de origen del solicitante.
  • ·       Contribuciones de inmigrantes a la comunidad aquí. Siempre ayuda el demostrar que el inmigrante tiene buen carácter moral y que hace una contribución positiva a su familia y su comunidad.


El éxito en el proceso del Perdón requiere de mucho trabajo por parte del cliente y del abogado o consultor que está ayudando al cliente. Un porcentaje bastante alto de Perdones son denegados, pero esto es debido a que no están bien preparados o documentados. Si usted es una persona diligente y ordenada, podrá tener éxito en el proceso del Perdón.

Como observación final, siempre busque asesoría legal competente antes de viajar a su país para el proceso consular, hay muchos casos en los que el inmigrante viaja al consulado de su país sin ningún asesoramiento previo, y estando allá se dan cuenta que no son elegibles para la residencia y deben pasar 10 años fuera del país. No deje que esto le suceda a usted, consulte con un abogado especializado que revise su caso antes de viajar fuera de los Estados Unidos.


ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.


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