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Saturday, April 27, 2019

Una alternativa para profesionales mexicanos: la visa TN.



Una alternativa para profesionales mexicanos: la visa TN.

Por Christopher Kerosky.

Existe una visa especial para canadienses y mexicanos que les da una ventaja sobre los candidatos de otros países en la obtención de ciertas visas de trabajo. Es la llamada NAFTA visa (por sus siglas en inglés) o visa “TN”, la cual permite a ciudadanos canadienses y mexicanos venir con menos dificultad que las personas de otros países, siempre que tengan la formación profesional y la educación requerida.

La visa TN fue creada por el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte en 1994, para permitir el intercambio de profesionales calificados de Canadá, México y los Estados Unidos. Ciudadanos canadienses pueden aplicar a la visa TN en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos.

¿Qué se necesita probar?

El solicitante tiene que demostrar que tiene una educación universitaria o la cantidad equivalente de educación y experiencia profesional.

También debe haber un empleador/patrocinador que esté dispuesto a emplearlo. Los  aplicantes mexicanos o canadienses deben de trabajar en un trabajo a tiempo completo o medio tiempo, el cual ha sido predeterminado, con un empleador Estadounidense. El auto empleo no es permitido.

El patrocinador deberá proveer una carta de trabajo o un contrato el cual detalle el trabajo profesional que se le ha ofrecido al aplicante en los Estados Unidos. La posición debe ser de un "profesional" como lo define el NAFTA y las regulaciones migratorias. El Departamento de Estado y las Embajadas son muy estrictas en lo que se considera como un nivel “profesional” y por eso es importante que el trabajo encaje en lo que ellos definen como "trabajo profesional".

Personas con ofertas de trabajo consideradas como “no profesionales”, les serán denegadas las visas.

¿Qué trabajos son considerados como “Profesionales”?

Hay una lista de trabajos que son considerados como profesionales. Esta lista incluye, pero no está limitada, a las siguientes:
  • ·       Contadores,
  • ·       Arquitectos,
  • ·       Analistas de sistemas de computación y otros profesionales en computación,
  • ·       Doctores, Dentistas y otras profesiones médicas,
  • ·       Economistas,
  • ·       Ingenieros,
  • ·       Botánicos,
  • ·       Diseñadores Gráficos,
  • ·       Gerentes de Hotel,
  • ·       Diseñadores Industriales y Diseñadores de Interiores,
  • ·       Bibliotecarios,
  • ·       Abogados,
  • ·       Matemáticos,
  • ·       Científicos varios,
  • ·       Trabajadores sociales,
  • ·       Profesores de escuela primaria, bachillerato y universitarios.
  • Cada una de estas ocupaciones tiene sus propios requisitos académicos.


¿Qué tipo de documentación es requerida?

La aplicación requiere evidencia de que el solicitante dispone de los títulos de estudios requeridos y la experiencia laboral. Esto incluye una copia del título universitario del aplicante y cartas de recomendación de anteriores patronos demostrando su experiencia en el campo profesional.

Si el aplicante está casado o tiene hijos solteros menores de 21 años, ellos también pueden venir con él.

¿Cuál es el procedimiento para aplicar a las visas TN?

Una vez que todos los formularios de solicitud necesarios y la documentación está lista, la persona aplicante debe programar una cita con la Embajada o aplicar en la frontera en algunos casos.

Durante la entrevista, el aplicante presentara toda la documentación. El aplicante necesita estar preparado para describir sus cualidades para el trabajo, su experiencia profesional y la naturaleza del trabajo que le han ofrecido.
El oficial que revise el caso tomara una decisión después de la entrevista inicial.
Una vez adentro de los Estados Unidos, la visa puede ser extendida por el aplicante por el tiempo que el trabajo lo requiera o se encuentre vigente.

Conclusiones.

Profesionales de otros países generalmente vienen a los Estados Unidos con la visa H1B. Debido a que existe un límite anual para la visa H1B y ese límite ya fue cubierto para el año fiscal del 2019, por el momento no hay visas H1B disponibles hasta el 1 de octubre de 2019. La visa TN es una manera que, mexicanos y canadienses, pueden evitar este retraso y venir a los Estados Unidos de una manera más sencilla, siempre que tengan una oferta de trabajo y las condiciones requeridas.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 10 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

Tuesday, February 5, 2019

UNA GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO, Parte 1:Escoger el tipo de negocio




UNA GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO, Parte 1

Por Christopher A. Kerosky, Esq.

Lo siguiente es una serie de artículos sobre el proceso de comenzar y manejar un negocio en el estado de California.  Está especialmente diseñada para el dueño de un negocio pequeño que no está familiarizado con las leyes y procedimientos de California.  Trataré de presentar una guía completa con todos los pasos necesarios para registrar su negocio legalmente y como comenzar operaciones en este estado.

 Primer Paso: Escoger el tipo de negocio apropiado y registrando su empresa.

Una de las decisiones más importantes y dificiles de hacer es determinar que forma legal apropiada tomará su negocio.  Existen cuatro formas legales básicas para establecer un negocio, y más adelante, hay una descripción de cada una.  Las cuatro formas incluyen, propietario único, sociedad, sociedad anónima y sociedad anónima de responsabilidad limitada (LLC).

Por lo general, la decisión de abrir un negocio debe hacerse con referencia a varios factores:  simplicidad y costo de organización; control y como hacer decisiones; impuestos; y responsabilidad para deudas y otros pasivos potenciales del negocio.  En otro artículo, trato en más detalla con las diferencias entre cada forma, pero por siguiente, describiré las diferencias básicas.

Un propietatrio único tiene la ventaja de sencillez, requiriendo menos registración y papeleo.  Además, con respeto a impuestos, se trata a los ingresos del negocio como ingresos individuales, que facilita la preparación de los formularios de impuestos.  Sin embargo, no hay protección de responsabilidad personal del propietario.  Se trata a las deudas del negocio como deudas del individuo, incluyendo responsabilidad a razón de accidente o herida.

Una sociedad tampoco requiere registración formal, o juntas y actas continuas, como es requirido para una sociedad anónima.  Sin embargo, aconsejo con certeza que haiga un acuerdo escrito entre los socios.  Como un propietario único, los ingresos de la sociedad no son imponibles con impuesto por separado.  Pero, como el propietario único, los socios no están protegidos de responsibilidad económico.  Ahora existen sociedades de responsabilidad limitada (LLPs) que sí proveen de protección limitada para responsabilidad económica, pero no tan extensivo como si fuera una sociedad anónima, o  una sociedad anónima con responsabilidad limitada (LLC).

Sociedades anónimas y sociedades  anónimas de responsabilidad limitada son muy semejantes.  Las dos requieren documentos empresarios, por lo general preparado por un abogado.  Las dos requieren registración con el estado como es describido abajo.

Con las sociedades anónimas, se tiene que mantener ciertos documentos legales continuamente, como las actas de las juntas de accionistas, y expedientes de transacciones de acciones.  La formación de una sociedad S requiere que se presente formularios adicionales con el IRS.  Con LLCs, el mantenimiento de documentos no es tan exigente.

Con LLCs y sociedades S (usado por casi todos los negocios pequeños), se trata a ingresos como ingresos de los accionistas, igual que un priopietario único.  Con sociedades C, que son más grandes, para propósito de impuestos los ingresos del negocio no son tratados como ingresos de una persona en particular.  Solamente dividendos pagados a accionistas (o sueldos pagados a empleados) son tratados como ingresos.  Bajo ciertas circunstancias, en el caso de pago de dividendos, puede someter a la compañía a impuestos dobles.

Una de las ventajas principales de LLCs y sociedades S, es que las deudas del negocio no son tratadas como deudas de los socios particulares.  Una sociedad anónima puede entrar en quiebra, aún cuando los accionistas se mantienen solventes.  Lo más importante es que los accionistas están protegidos de la responsabilidad de la sociedad anónima, siempre y al cabo que se sigan las formalidades corporativas.

Ya que ha decidido que forma de negocio va a usar para su compañía, puede ser necesario registrar su negocio con el estado de California.  Sociedades anónimas o LLCs tienen que presentar ciertos papeles especiales de registración con el secretario del estado de California.  Para sociedades anónimas los papeles necesarios se llaman Estatutos de una Sociedad Comercial.  Sociedades de responsabilidad limitada presentan el formulario de Registración de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El secretarío del estado tiene que aprobar cualquier nombre sometido antes de poder registralo.  El criterio principal que aplica la oficina del secretario es asegurar que su nombre propuesto no ha sido usado por otra persona jurídica del mismo tipo.  Una entidad económica en California, no puede usar un nombre que haya sido registrado a otra entidad económica del mismo tipo que ya existe.  Antes de presentar los documentos de registración con el secretario del estado, vale la pena checar sus nombres potenciales para determinar si están disponibles.  Si lo están, usted pueder reservar uno de los nombres de inmediato.  Lo puede hacer iendo personalmente a la oficina del secretario del estado, o llamar a los números telefónicos o sitios en la red describido más adelante.


Oficinas del Secretario del Estado de California
Número telefónico para checar nombres existentes 916-653-6814
En el internet al www.ss.ca.gov. 

Oficina Principal de Sacramento
1500 11th Street
Sacramento, CA 95814
(916) 657-5448

Sucursal de Los Angeles
300 S. Spring Street, Room 12513
Los Angeles, CA 90013
(213) 897-3062

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

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