Showing posts with label EOIR. Show all posts
Showing posts with label EOIR. Show all posts

Tuesday, March 31, 2020

Tribunales de Inmigración cerrados.



Tribunales de Inmigración cerrados.  Los tribunales de inmigración en San Francisco y Sacramento han confirmado que todas las audiencias en las que el inmigrante no está detenido, tanto la audiencia inicial como la final, se cancelan hasta el 1 de mayo de 2020.

El personal de los tribunales trabajará para restablecer las audiencias y enviar nuevos avisos durante las próximas dos semanas. Los tribunales de inmigración ubicados en 100 Montgomery Street y 630 Sansome Street permanecen abiertos para presentaciones de documentos y consultas. Las personas pueden llamar al 800-898-7180 o usar el portal de casos en línea para verificar la información del caso y las próximas fechas de audiencias para obtener información útil sobre la cual las partes regularmente llaman a la Corte de San Francisco.

Los Tribunales de Inmigración emitieron este nuevo memorando sobre el brote de COVID-19: https://www.justice.gov/eoir/eoir-operational-status-during-coronavirus-pandemic

Wednesday, March 25, 2020

COVID-19: APLAZAMIENTOS, CIERRES Y NUEVAS REGLAS EN INMIGRACIÓN DURANTE LA EPIDEMIA DE COVID19.




COVID-19: APLAZAMIENTOS, CIERRES Y NUEVAS REGLAS EN INMIGRACIÓN DURANTE LA EPIDEMIA DE COVID19.

Por Christopher Kerosky

COVID-19 ha resultado en varios cierres de tribunales y oficinas de inmigración, aplazamiento de audiencias y cambios de políticas en todos los ámbitos. Aquí hay un resumen:

Desarrollos en EOIR (Tribunales de Inmigración)

Los tribunales de inmigración en San Francisco y Sacramento han confirmado que todas las audiencias en las que el inmigrante no está detenido, tanto la audiencia inicial como la final, se cancelan hasta el 10 de abril de 2020.

El personal de los tribunales trabajará para restablecer las audiencias y enviar nuevos avisos durante las próximas dos semanas. Los tribunales de inmigración ubicados en 100 Montgomery Street y 630 Sansome Street permanecen abiertos para presentaciones de documentos y consultas. Las personas pueden llamar al 800-898-7180 o usar el portal de casos en línea para verificar la información del caso y las próximas fechas de audiencias para obtener información útil sobre la cual las partes regularmente llaman a la Corte de San Francisco.

Los Tribunales de Inmigración emitieron este nuevo memorando sobre el brote de COVID-19:


Desarrollos en UCIS (Servicio de Inmigración)
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunciaron que, debido a la emergencia nacional del COVID-19 en curso, aceptará todos los formularios y documentos sin necesidad de firmas originales, para envíos con fecha del 21 de marzo de 2020 en adelante.

USCIS ya acepta varias peticiones, solicitudes y otros documentos que llevan una firma reproducida electrónicamente. Para los formularios que requieren una firma "húmeda" original, USCIS aceptará firmas reproducidas electrónicamente o fotocopias durante la emergencia nacional. Este cambio temporal solo se aplica a las firmas. Todas las demás instrucciones del formulario deben seguirse al completar un formulario.

El programa de visas H2A para trabajadores agrícolas ahora está cerrado para los solicitantes mexicanos. Esta es la única visa disponible para los trabajadores que vienen a los Estados Unidos para trabajar en la industria agrícola; muchas bodegas y otras empresas agrícolas confían en este programa para satisfacer sus necesidades laborales;

Suspensión del programa Trusted Traveler (Viajero de Confianza) (Global Entry, NEXUS, SENTRI, FAST)

El 19 de marzo de 2020, el Departamento de Seguridad Nacional emitió un anuncio sobre la suspensión de operaciones para todos los Centros de Inscripción del Programa CBP Trusted Traveler (Viajero de Confianza) debido al brote de COVID-19. A partir del 19 de marzo de 2020, y al menos hasta el 1 de mayo de 2020, el cierre temporal incluye todo el acceso público a las ubicaciones de inscripción de Global Entry, NEXUS, SENTRI y FAST.

Deportaciones de ICE.

ICE anunció el 18 de marzo de 2020 que, durante la epidemia del coronavirus, limitaría sus deportaciones a personas que representaban un riesgo para la seguridad o que habían cometido delitos graves. Luego, el 20 de marzo, el subsecretario interino del Departamento de Seguridad Nacional, Kenneth Cucinelli, retiró esa política en un tweet, lo que implica que nada había cambiado y ICE no cambiaría sus políticas de deportación anteriores debido a la presente crisis.
En la actualidad, no existe una declaración clara de la política del gobierno de los Estados Unidos sobre el asunto, por lo que los miembros indocumentados de la comunidad deben tener precaución.

Thursday, December 27, 2018




BUSCANDO ASILO: PARTE 2. Solicitud de Asilo con la Corte.

Por Christopher Kerosky.

Esta es la segunda entrega de una serie de artículos sobre el proceso de asilo para los muchos ciudadanos de México y América Central que llegan a la frontera de los Estados Unidos a buscar refugio contra la violencia y la persecución. Ese primer paso, cubierto el mes pasado, es la entrevista realizada por un oficial de asilo en la frontera. Este artículo describirá el segundo paso: el proceso ante el tribunal o corte de Inmigración.
Para permanecer en los Estados Unidos (y finalmente obtener la residencia permanente), los solicitantes de asilo deben demostrarle a un Juez de Inmigración que tienen un "temor bien fundado" de ser perseguidos si se les obliga a regresar a sus países de origen.

Para obtener dicha protección de parte de las autoridades de los EE. UU. el solicitante de asilo debe preparar una solicitud conocida como I-589 y presentarla ante un Juez de Inmigración. La solicitud debe incluir declaraciones del solicitante y otros testigos y otra información detallada sobre por qué el solicitante teme regresar a su país de origen. Toda la información debe ser verdadera, de lo contrario, se puede acusar al inmigrante de presentar una solicitud "frívola" que conlleva a sanciones graves.

Las posibilidades de obtener asilo son mayores si la solicitud se presenta dentro de un año (365 días) a partir de la entrada del solicitante en los Estados Unidos. Si esto no es posible, entonces el solicitante debe demostrar que la demora en la presentación se debió a circunstancias extraordinarias o que la solicitud se presentó dentro de un tiempo razonable después de algún cambio de las circunstancias que hacen que el solicitante sea elegible para el asilo.

El proceso de asilo podría tomar aproximadamente de seis meses a seis años, dependiendo de la agenda del juez y el retraso en los tribunales en general. He venido representado a clientes en procedimientos de asilo desde 1988 y a lo largo de los años he manejado más de 1000 casos de asilo. Durante ese tiempo, la cantidad de tiempo que los solicitantes de asilo esperan para una audiencia ha aumentado constantemente, con un promedio reciente de aproximadamente 5 años. Sin embargo, la Administración de Trump está intentando aumentar el número de jueces y acelerar el proceso, especialmente para los nuevos solicitantes.

Al final del caso con el tribunal de inmigración, se lleva a cabo una audiencia ante un juez en el que el solicitante puede dar testimonio y presentar pruebas favorables a su caso. Después de que el solicitante de asilo presenta su caso, el abogado del gobierno tiene la oportunidad de convencer al juez de que el solicitante no es elegible para el asilo en los Estados Unidos. Normalmente, el juez toma una decisión al final de dicha audiencia.

Si el juez deniega la solicitud de asilo, el solicitante puede apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y posteriormente, ante el Tribunal de Apelaciones Federal. Durante el tiempo que están pendientes las apelaciones, el solicitante puede permanecer en los EE. UU. legalmente.

Si el juez decide otorgar el asilo al solicitante, él o ella puede permanecer en los Estados Unidos por tiempo indefinido. Un año después de concederse el asilo, el solicitante y sus familiares calificados pueden solicitar la residencia permanente.

El proceso de asilo es a menudo largo, complicado y estresante. A pesar de algunos conceptos erróneos que dicen lo contrario, en general es muy difícil para los solicitantes de asilo quedarse en este país. Sin embargo, si presentan bien su caso, los solicitantes de asilo a menudo pueden lograr convencer a un juez de que merecen refugio ante la creciente violencia y la persecución en México y América Central.

Monday, December 3, 2018




BUSCANDO ASILO: PARTE 1

El Proceso de Miedo Creíble en la Frontera de EE. UU.

Por Christopher Kerosky.

El proceso de asilo ha recibido una mayor atención últimamente con la decisión de la Administración Trump de separar a los padres de sus hijos en la frontera. Pero ahora que Donald Trump ha revertido esa política, una vez más, el centro de atención se ha alejado de los muchos refugiados en nuestra frontera en busca de asilo.

Mientras tanto, esta tragedia humanitaria continúa. Una gran cantidad de personas que buscan asilo eventualmente llegan a California y al Norte de la Bahía específicamente. Desde los primeros días en la frontera, el Departamento de Seguridad Nacional comienza un largo proceso para considerar cualquier argumento y evidencia que el solicitante de asilo pueda tener para respaldar su solicitud de asilo.
Sentí que sería útil describir el proceso para aquellos que están interesados y proporcionar una guía a las personas que están pasando por el. Este segmento cubre el primer paso del proceso, conocido como la "Entrevista de Miedo Creíble".

Proceso de Miedo Creíble.

Una persona detenida en la frontera sin los documentos adecuados para ingresar generalmente no tiene derecho a permanecer en los Estados Unidos o presentar una solicitud de beneficios de inmigración. La única excepción es si ese individuo tiene "un temor fundado de persecución basado en la raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social". La persona también necesita probar que la persecución fue por parte del gobierno o que el gobierno no pudo detenerla.

Si una persona en la frontera declara que tiene miedo de regresar, el departamento de ICE le hará algunas preguntas preliminares para determinar si tienen miedo y luego la oficina de asilo de los EE. UU. realizará una entrevista formal para determinar si tienen un "temor creíble" de regresar a su país.

El propósito de la entrevista de miedo creíble es determinar si existe una posibilidad significativa de que el inmigrante sea elegible para el asilo. Durante la entrevista de miedo creíble, el oficial realizará al solicitante de asilo muchas preguntas sobre su miedo, a quién le tienen miedo y el por qué.

La entrevista generalmente es realizada por un oficial de asilo, a menudo por video. Un abogado puede participar, generalmente vía telefónica.

Si el oficial de asilo considera que no hay un temor creíble suficiente de daño basado en uno de los cinco motivos legales, el solicitante puede solicitar la oportunidad de apelar al fallo ante un tribunal de inmigración. Sin embargo, el solicitante de asilo permanecerá bajo custodia mientras atraviese más apelaciones de la denegación de asilo. Por lo general, los tribunales que revisaran el caso confirman la negación del miedo creíble y la persona finalmente es deportada.

Incluso si el solicitante tiene éxito y convence al oficial de asilo de que tiene un temor creíble de persecución durante la entrevista, aún se le somete a un procedimiento de deportación ante un tribunal de inmigración, donde deben convencer al juez de que su "miedo creíble" se eleva al nivel de un "miedo bien fundado", un estándar de prueba más elevado. Si no lo logran, también son deportados.

La segunda parte de este articulo cubrirá el proceso de asilo ante un juez de inmigración.



Thursday, August 9, 2018




CONOZCA SUS DERECHOS ANTE EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN.
Parte 1: Que hacer en caso de ser confrontado por Inmigracion

Por Christopher A. Kerosky

          En los últimos días han habido bastantes noticias con respecto a las redadas implementadas por la Administración del Donald Trump. Es cierto que el Departamento de Inmigración y Control de Aduanas conocido como ICE por sus siglas en inglés, ha incrementados los esfuerzos para buscar y deportar a los inmigrantes indocumentados.

Debido a que las consecuencias de estos encuentros son tan graves, es extremadamente importante que usted conozca sus derechos en estas situaciones. Este artículo le dará algunas ideas sobres sus derechos cuando usted es confrontado por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security o “DHS”). La segunda parte de este artículo cubrirá que se debe hacer en situaciones específicas si se es confrontado por DHS, como por ejemplo en el trabajo o en la calle. La tercera parte discutirá que hacer si DHS lo lleva bajo arresto. 

En su casa

          ICE puede entrar a su hogar en tres situaciones: 1) si tienen una orden de cateo; 2) si usted les da permiso para hacerlo; o 3) si ellos consideran que un crimen está siendo cometido actualmente en su casa. Si ICE llega a su casa y toca a su puerta, usted no tiene que abrirles la puerta o dejarlos entrar.  Normalmente, para entrar legalmente a su casa, ICE debe tener una orden de cateo u orden de arresto con su nombre y dirección en ella. Una orden de cateo o arresto es una orden firmada por un juez para revisar un lugar de residencia o poner a una persona bajo arresto. Si ICE llega a su hogar, usted debe pedirles ver esta orden. ICE debe mostrarle la orden.

Si los oficiales no tienen una orden, usted no tiene que dejarlos entrar o hablar con ellos en lo absoluto. Sin embargo, si usted les da permiso de entrar, ellos pueden entrar legalmente a su hogar y registrarlo.  

         El derecho a permanecer en silencio.

          Ya sea que el Servicio de Inmigración venga a su casa y golpee en su puerta, entre a su lugar de trabajo, o inclusive lo interrogue en prisión, usted tiene el derecho de permanecer en silencio. En otras palabras, usted no tiene que dar a conocer su nacionalidad a los oficiales del Servicio de Inmigración. Usted puede indicar que no desea hablar con ellos.

          Un oficial de inmigración no puede solicitar evidencia de su estatus inmigratorio en su hogar o en otro lugar privado sin una orden de cateo, registro o allanamiento. Este tipo de orden es una orden emitida por un juzgado que habilita al Servicio Inmigratorio para registrar un lugar o arrestar a una persona. Inclusive si tienen una orden de registro, cateo o allanamiento, usted solamente debe mostrar prueba de su estatus inmigratorio si se encuentra dentro del estatus legal. Después de mostrar evidencia de sue status, usted todavía tiene derecho a permanecer en silencio.

         El derecho a hablar con un abogado.
         
          Una vez que haya mostrado evidencia de su estatus legal, si la tiene, usted no tiene que continuar hablando con los abogados de inmigración – depende de usted. En la mayoría de casos, es posible que sea mejor mantenerse en silencio y hablar primero con un abogado, dependiendo de la situación. La ley de inmigración es muy compleja. Usted puede tener un problema sin percatarse de ello. Un abogado puede proteger sus derechos, aconsejarlo y ayudarlo a evitar dar repuestas e información que posteriormente puedan ponerlo en problemas. Si el servicio de inmigración pregunta cualquier cosa sobre sus creencias religiosas o posturas políticas, grupos a los cuales usted pertenece, cosas que usted quiera mencionar, a donde ha viajado u otras preguntas que parezcan un poco extrañas, usted no tiene que responderlas.

Estos son derechos fundamentales que aplican para todas las personas dentro de los Estados Unidos. Recuerde que usted no puede ser arrestado por ejercer sus derechos.




EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

  El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear u...