CONOZCA SUS DERECHOS ANTE EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN.
Parte 1: Que hacer en caso de ser confrontado por Inmigracion
Por Christopher A. Kerosky
En los últimos días
han habido bastantes noticias con respecto a las redadas implementadas por la
Administración del Donald Trump. Es cierto que el Departamento de Inmigración y
Control de Aduanas conocido como ICE por sus siglas en inglés, ha incrementados
los esfuerzos para buscar y deportar a los inmigrantes indocumentados.
Debido a que las consecuencias de
estos encuentros son tan graves, es extremadamente importante que usted conozca
sus derechos en estas situaciones. Este artículo le dará algunas ideas sobres
sus derechos cuando usted es confrontado por el Departamento de Seguridad
Nacional (Department of Homeland Security o “DHS”). La segunda
parte de este artículo cubrirá que se debe hacer en situaciones específicas si
se es confrontado por DHS, como por ejemplo en el trabajo o en la calle. La
tercera parte discutirá que hacer si DHS lo lleva bajo arresto.
En su casa
ICE puede
entrar a su hogar en tres situaciones: 1) si tienen una orden de cateo; 2) si
usted les da permiso para hacerlo; o 3) si ellos consideran que un crimen está
siendo cometido actualmente en su casa. Si
ICE llega a su casa y toca a su puerta, usted no tiene que abrirles la puerta o
dejarlos entrar. Normalmente, para
entrar legalmente a su casa, ICE debe tener una orden de cateo u orden de
arresto con su nombre y dirección en ella. Una orden de cateo o arresto es una
orden firmada por un juez para revisar un lugar de residencia o poner a una
persona bajo arresto. Si ICE llega a su hogar, usted debe pedirles ver esta
orden. ICE debe mostrarle la orden.
Si los oficiales
no tienen una orden, usted no tiene que dejarlos entrar o hablar con ellos en
lo absoluto. Sin embargo, si usted les da permiso de entrar, ellos pueden
entrar legalmente a su hogar y registrarlo.
El derecho a permanecer en
silencio.
Ya sea que el
Servicio de Inmigración venga a su casa y golpee en su puerta, entre a su lugar
de trabajo, o inclusive lo interrogue en prisión, usted tiene el derecho de
permanecer en silencio. En otras palabras, usted no tiene que dar a conocer su
nacionalidad a los oficiales del Servicio de Inmigración. Usted puede indicar que no desea hablar con
ellos.
Un oficial de inmigración no puede solicitar evidencia
de su estatus inmigratorio en su hogar o en otro lugar privado sin una orden de
cateo, registro o allanamiento. Este tipo de orden es una orden emitida por un
juzgado que habilita al Servicio Inmigratorio para registrar un lugar o
arrestar a una persona. Inclusive si tienen una orden de registro, cateo o
allanamiento, usted solamente debe mostrar prueba de su estatus inmigratorio si
se encuentra dentro del estatus legal. Después de mostrar evidencia de sue
status, usted todavía tiene derecho a permanecer en silencio.
El derecho a hablar con un abogado.
Una vez que haya mostrado evidencia de su estatus legal, si la tiene,
usted no tiene que continuar hablando con los abogados de inmigración – depende
de usted. En la mayoría de casos, es posible que sea mejor mantenerse en
silencio y hablar primero con un abogado, dependiendo de la situación. La ley
de inmigración es muy compleja. Usted puede tener un problema sin percatarse de
ello. Un abogado puede proteger sus derechos, aconsejarlo y ayudarlo a evitar
dar repuestas e información que posteriormente puedan ponerlo en problemas. Si
el servicio de inmigración pregunta cualquier cosa sobre sus creencias
religiosas o posturas políticas, grupos a los cuales usted pertenece, cosas que
usted quiera mencionar, a donde ha viajado u otras preguntas que parezcan un poco
extrañas, usted no tiene que responderlas.
Estos son derechos fundamentales que aplican para todas las personas
dentro de los Estados Unidos. Recuerde que usted no puede ser arrestado por
ejercer sus derechos.