Saturday, August 31, 2019

NEGOCIOS EN CALIFORNIA – PARTE 6: SEGUROS PARA SU EMPRESA



NEGOCIOS EN CALIFORNIA – PARTE 6: SEGUROS PARA SU EMPRESA

Este es el sexto de una serie de artículos escritos con el propósito de ayudar a las personas que tienen la intención de iniciar un negocio en California. Está diseñado para el propietario de una pequeña empresa que no esté familiarizado con las leyes o los procedimientos de California.
En este artículo, describiré el proceso de búsqueda y compra que asegurará la responsabilidad de su empresa.

Compra de Seguros
Cuando compre un seguro, comience por establecer algunas de las prioridades más importantes para su empresa. Primero, verifique qué cobertura es requerida por la ley estatal y por su arrendador (si usted alquila) y luego adapte su cobertura a estos requisitos. También debe identificar cuáles serán sus otras necesidades de seguro comercial. Un agente de seguros puede asesorarlo, así como a sus compañeros o colegas de la misma industria.
Algunas empresas optan por auto asegurarse. Esto significa que no compra un seguro, sino que simplemente mantiene un fondo especial para cubrir las posibles pérdidas o responsabilidades. Aunque parezca una buena idea, esta podría ser una solución arriesgada.

Seguros de Responsabilidad
Este tipo de seguro lo protege contra la responsabilidad de demandas u otros reclamos hasta el monto del límite de la póliza más los costos del litigio. Hay algunos tipos diferentes de pólizas de responsabilidad civil:

A.    Seguro de responsabilidad del producto: Cubre la responsabilidad por las lesiones causadas por los productos que usted diseña, fabrica o vende. El seguro de responsabilidad del producto lo cubre contra circunstancias imprevistas. Mano de obra o productos defectuosos no están cubiertos.
B.    La cobertura de seguro integral de responsabilidad general (CGL): Asegura a una empresa contra accidentes y lesiones que puedan ocurrir en sus instalaciones, así como contra las exposiciones relacionadas con sus productos. Por ejemplo, uno de sus clientes se resbala en el piso mojado mientras visita su oficina y se rompe una pierna. Una póliza de CGL cubre su reclamo contra usted.
C.    Responsabilidad por errores y omisiones (E&O, por sus siglas en inglés): este tipo de política lo protege en caso de que lo demanden por daños que resulten de un error en su trabajo. Entonces, si está diseñando ventanas y por ejemplo existen fugas en las ventanas debido a su diseño, puede estar protegido por este tipo de seguro.
D.   Seguro de vehículos: Este tipo de póliza debe cubrir los automóviles y camiones que usted posee, pero también los automóviles y camiones de los empleados cuando dichos vehículos se utilizan para fines comerciales. Muchos Estados establecen una cobertura de responsabilidad mínima, que puede estar muy por debajo de lo que necesita. Asegúrese de obtener suficiente cobertura. Si no tiene suficiente cobertura, los tribunales pueden tomar todo lo que tiene y luego adjuntar sus futuros ingresos corporativos, lo que posiblemente cause a la empresa graves dificultades financieras o incluso la quiebra.
E.    Seguro de compensación para trabajadores: La compensación a los trabajadores que cubre los costos médicos, de rehabilitación y la pérdida de salarios para los empleados lesionados en el trabajo, es exigida por ley en los 50 Estados. Cada Estado tiene una ley que establece lo que un empleador debe proporcionar para los beneficios de compensación para trabajadores. Este tipo de política solo se requiere para empleados, no para contratistas independientes.

Seguro de Propiedad
Este tipo de seguro cubre la propiedad donde maneja su negocio. Si usted es dueño del edificio donde se encuentra su empresa, definitivamente necesita dicha cobertura. El seguro puede cubrir no solo el edificio en sí, sino también las adiciones, muebles, maquinaria, equipo, accesorios para exteriores y trabajos en curso. Asegúrese de obtener cobertura de todos los riesgos.

Otros Tipos de Seguros
También hay otros tipos de seguros y dependiendo de su ubicación y otros factores usted podría considerar en elegir uno de estos:
• Cobertura contra robo de empleados: Lo cubre a usted si su empleado le roba.
• Cobertura de delitos: Protege a su empresa contra robos y hurtos, pero también contra otros robos, pérdidas o desapariciones de bienes.
• Seguro de interrupción de negocios: Cuando la propiedad de su negocio se dañe o destruya, esta cobertura pagará la pérdida de ingresos mientras su negocio está cerrado, así como los gastos en los que incurra para mantener su negocio.
• Seguro de discapacidad: A veces llamado "seguro de ingresos", puede garantizar una cantidad fija de ingresos, generalmente el 60 por ciento de su ingreso promedio, mientras recibe tratamiento o se recupera y no puede trabajar. Debido a que usted es el activo más importante de su empresa, muchos expertos recomiendan comprar un seguro de invalidez para usted y sus empleados clave desde el primer día.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de KEROSKY PURVES & BOGUE ha ejercido de abogado desde 1984.   Graduó de la Universidad de California, Berkeley,, escuela de Leyes, y fué un consul para el Ministerio de Justicia de los Estados Unidos en Washington D.C.  Tiene oficinas en San San Francisco, Santa Rosa y Sacramento.


AVISO: Este artículo no tiene la intención de ser un substituo para consejo legal.  Recomendamos que, si necesita consejo legal, debe conseguir consejo legal competente específico a su caso.



Tuesday, August 6, 2019

"PORQUE A MENUDO ES DENEGADA LA TARJETA DE RESIDENTE A LOS INMIGRANTES EN MEXICO"




"PORQUE A MENUDO ES DENEGADA LA TARJETA DE RESIDENTE A LOS INMIGRANTES EN MEXICO"

By Christopher Kerosky

Existe una pena muy severa que se aplica desde 1997 a los inmigrantes que entraron ilegalmente a los Estados Unidos más de una vez conocida como “Barra Permanente”. Mucha gente en la comunidad e incluso algunos asesores en materia de migración no están conscientes de esta ley punitiva, como resultado, hay inmigrantes que a menudo se van de los Estados Unidos hacia México para su trámite de residencia (tarjeta verde) cuando son sujetos de esta barra permanente.

Los resultados son trágicos: En vez de obtener su residencia permanente en los en el Consulado Americano de Ciudad Juárez, al inmigrante le informan de que él o ella no son elegibles y que deben permanecer fuera de los Estados Unidos por 10 años.
Es muy importante de que cualquier persona que vaya a salir del país para obtener su residencia en el Consulado Estadounidense de México esté consciente de esta ley y que se asegure que no está cubierto por esta barra permanente antes de salir de los Estados Unidos.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) contiene una serie de motivos de “inadmisibilidad”, incluyendo uno llamado “barra permanente”. En términos generales, los motivos de inadmisibilidad son impedimentos para  entrar a los Estados Unidos en base a algunas cosas tales como violaciones penales y de seguridad, problemas de salud, o la probabilidad de pedir asistencia gubernamental y violaciones de inmigración. En otros términos, alguien que se considera inadmisible a los Estados Unidos, se le negará cualquier solicitud para una visa de inmigrante (tarjeta verde) o en muchos casos una visa temporal (no inmigrante).

La Barra permanente proviene de la Sección 212(a)(9)(C)(i) del INA, “lo que hace Inadmisible a todo extranjero (I)que ha estado ilegalmente en los Estados Unidos por un período total de más de1 año o (II) ha tenido una orden de expulsión  bajo la sección 235 (b) (1), sección 240, o cualquier otra disposición de la ley, y quién entra o intenta reingresar a los Estados Unidos sin ser admitido”. Esta parte de la ley provino de los cambios legislativos realizados en 1996, llamada el Acta de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante IIRIRA

Por ejemplo, digamos que alguien cruzó la frontera de los Estados Unidos desde México ilegalmente, permaneció durante un año en Estados Unidos y luego regreso a México por un tiempo, y luego trató de cruzar de nuevo la frontera hacia los Estados Unidos por segunda vez. Ese segundo intento (haya tenido éxito o no) hace que la persona sea inadmisible bajo esta sección. Saliendo y volviendo unas cuantas veces para que ninguna estancia sea superior a un año eso no hubiera ayudado, tampoco. La palabra “agregado” en la ley significa que es suficiente con que las estancias de la persona agregaran en total un año. Del mismo modo, alguien que fue removido (deportado) de los Estados Unidos y luego intenta entrar sin pasar por los procesos de admisión necesarios estará sujeto a la barra permanente.

¿Qué es presencia ilegal?

“La presencia ilegal” se refiere a alguien que, o bien entró en los Estados Unidos ilegalmente (por ejemplo, cruzar la frontera escondiéndose, o esconderse en un carro o barco para cruzar la frontera) o que llego a los Estados Unidos legalmente (por un programa de exención de visa) y luego no salió a tiempo.

Los Abogados han argumentado que las mismas excepciones de presencia ilegal son aplicables a la barra permanente por motivos relacionados de inadmisibilidad conocidas como las barras de tres y diez años, como para los menores o personas con una solicitud en espera de acción por el USCIS. Hasta ahora, sin embargo, estos argumentos han fallado.

Eso significa que la barra  permanente se aplica incluso si la re-entrada se produjo cuando el demandante era un menor de edad.

Las únicas excepciones disponibles en este momento tienen que ver con el tiempo, dado que esta sección de la ley entró en vigor el 1 de Abril de 1997.

En primer lugar, las personas que en el pasado volvieron a entrar a los Estados Unidos antes del 1 de Abril de 1997 después de una deportación previa no están sujetos a la barra permanente.

En segundo lugar, las personas que hayan acumulado presencia ilegal antes del 1 de Abril de 1997. No tienen por qué contar este tiempo hacia el agregado se necesita un año para activar la barra permanente.

¿Por qué la barra se llama “permanente”?

Muchos motivos de inadmisibilidad se pueden dispensar, o caducan automáticamente después  de un periodo de tiempo determinado. Pero la barra permanente es más  difícil, pero no imposible de superar.

El estatuto dice que alguien sujeto a la barra permanente puede solicitar permiso para entrar a los Estados Unidos después de esperar primero diez años.  El gobierno interpreta que esto significa diez años fuera de los Estados Unidos Pero después de estos diez años, no se puede seguir adelante y presentar una visa o solicitud de residencia por los métodos habituales. Usted debe primero obtener el “consentimiento” del gobierno de Estados Unidos para su aplicación.

Para solicitar este consentimiento para una aplicación de tarjeta verde, se debe utilizar un formulario denominado “permiso para volver a aplicar para la admisión” o 12-12, emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Para obtener una visa de no inmigrante, tendrá que solicitar un ejercicio de discreción.

Hay también un perdón a la barra permanente a VAWA los auto-peticionarios que puedan demostrar una conexión entre haber sido maltratado/a o sometidos/as a extrema crueldad y su remoción, salida de los Estados Unidos; reingreso o reingresos a los Estados Unidos, o los intentos de reingresar.

Otras excepciones, más limitadas también se aplican en casos inusuales.
Obviamente si alguien es sujeto a la barra permanente, es una muy mala idea abandonar el país, inclusive si su petición familiar ha sido aprobada y tiene una cita en el consulado para recibir su tarjeta verde. Usted no la va a recibir.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY de la oficina de abogados de KEROSKY PURVES y BOGUE ha practicado la ley desde 1984 y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados de inmigración en el Norte de California durante nueve años por la revista  "Super Lawyers". El se graduó de la Escuela de Leyes de la Universidad de California, Berkeley, y fue abogado para el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington D.C.

Saturday, August 3, 2019

PAROLE IN PLACE




PAROLE IN PLACE

El Departamento de Migración puede otorgar la figura llamada “Parole in Place” por razones humanitarias de carácter urgente o un beneficio público significativo según la sección el articulo 212 (d) (5) (A) de la INA. Una persona puede ser elegible para esta figura por periodos renovables de un año, si es cónyuge, viuda o viudo, padre, hijo o hija de:
• Miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
• Miembro en la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista; o
• Una persona que (ya sea que está vivo o haber fallecido) se desempeñó anteriormente en servicio activo o en la Reserva seleccionada de la Reserva lista y no fue dado de baja de manera deshonrosa.
Esto ayuda principalmente a aquellos que ingresaron ilegalmente a los Estados Unidos. Al solicitar esta figura (PIP, por sus siglas en inglés), se considera que el inmigrante ha sido "perdonado" en el país y por lo tanto, que ingresó legalmente. Este cambio de estado abre las puertas para que muchos inmigrantes soliciten un Ajuste de Estatus a la residencia permanente, especialmente si están casados con un ciudadano de los Estados Unidos.
Si un inmigrante ingresó a los Estados Unidos legalmente, pero se excedió en su visa (o está en los EE. UU. más allá de su período de estadía autorizada), no son elegibles para el “Parole in Place” porque ellos ya tienen una entrada legal. Sin embargo, un inmigrante puede calificar para una acción diferida.


Historia
En noviembre de 2014, el Departamento de Migración emitió un memorando de políticas que creó el programa Parole in Place. "Libertad bajo palabra de cónyuges, hijos y padres de miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., La Reserva Seleccionada de la Reserva Preparada y Ex Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. O la Reserva Seleccionada de la Reserva Preparada y el Efecto de la Libertad Condicional sobre la Inadmisibilidad en Inmigración y la Ley de nacionalidad § 212 (a) (6) (A) (i) ".
El memorándum ordena que los inmigrantes indocumentados presentes en los Estados Unidos sin haber sido admitidos y que sean cónyuges, hijos o padres de miembros militares, reservistas o veteranos, tendrán derecho a esta figura llamada “Parole in Place” un estatus casi legal en los Estados Unidos que les abre la puerta para que puedan ajustar su estatus en el país.
Ajuste de Estatus
El Parole in Place le permite a una persona obtener residencia permanente a través de un ajuste de estatus en los Estados Unidos, si tiene un cónyuge ciudadano o un hijo mayor de 21 años. Normalmente, el inmigrante necesitaría un “perdón” y este procedimiento requiere el paso final fuera del país, en el Consulado del país de origen del inmigrante. A menudo la persona no es elegible para este “perdón”.
Este procedimiento de Parole in Place simplifica enormemente el procedimiento para la residencia permanente. El solicitante puede hacer todo el proceso aquí y no necesita de un perdón.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por más de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 10 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.
ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

  El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear u...