Sunday, February 24, 2019

GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO. Parte 2: Registrar la “nombre de negocio ficticio”





GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO. Parte 2

Por Christopher A. Kerosky, Esq.

La siguiente es una serie de artículos sobre el proceso de como comenzar y manejar un negocio en el estado de California. http://www.lavoz.us.com/Read_La_Voz.html

Segundo Paso: Registrar la Razón Social de su compañía o “nombre de negocio ficticio”.

Una vez que haya establecido un negocio y lo haya nombrado, va a querer abrir una cuenta bancaria y comenzar a hacer dinero. Abrir una cuenta bancaria en sí es un proceso simple en California, básicamente usted va al banco, pasa una hora o menos con un empleado de cuentas del banco y completa algunos formularios requeridos y en pocos días recibirá su primera libreta de cheques por correo. Sin embargo, hay varios pasos requeridos antes de que el banco le permita abrir una cuenta.

Uno de ellos es que debe informar al gobierno qué nombre está usando. Es decir, si no está usando su propio nombre en el negocio, sino un nombre comercial o "nombre ficticio", puede ser necesario registrar ese nombre en el Condado en el que opera. Los propietarios únicos y las asociaciones generales no están registrados con el estado, por lo que es necesario que presenten "declaraciones de negocios ficticias" con el Condado para informar al público de los propietarios o "directores" de la compañía. Si las corporaciones y las corporaciones de responsabilidad limitada solo están usando su nombre registrado real, entonces no necesitan presentar declaraciones de negocios ficticias, pero las que usen un nombre diferente en el curso de su negocio también deben presentar una solicitud.

Por ejemplo, si su nombre es Bill Gates y abre un negocio como propietario único conocido como “Software de Bill” en San Francisco, tiene que presentar una declaración de negocio ficticio en la Alcaldia de San Franciso, lo cual informa al gobierno y al


público en general, que usted es el dueño del negocio “Software de Bill”.  Asi mismo, si hay una compañía que es una Sociedad Anónima, llamada “Microsoft”, pero quiere entrar en negocio usando el nombre “Software de Bill”, tiene que presentar una declaración de negocio ficticio informandole al publico que esta corporación esta usando esa razón social.

Se refiere a este nombre entonces como la frase “haciendo negocio como”; por ejemplo, Bill Gates conduciendo negocios como Software de Bill, o en el caso de una sociedad anónimca, “Microsoft haciendo negocios con el Software de Bill”.

Existen reglas muy específicas sobre cuando tiene que presentar una declaración de nombre ficticio y cuando no lo tiene que hacer.  Si esta usando su nombre y apellido completo, como “Software de Bill Gates”, entonces no tiene que presentar una declaración.  Si solamente utiliza su primer nombre o iniciales, como “Software de B.G.”, entonces si tiene que presentar una declaración.  Si tiene una sociedad utilizando los apellidos de los socios, digamos “Equipo de Computadoras de Gates y Jobs”, no es necesario presentar una declaración.  Sin embargo, si es cualquier otro nombre de sociedad, aún uno utilizando los primeros nombres – tal como “Computadoras de Bill y Steve” – entonces si tiene que presentar una declaración.

Claro es que cada dueño de un negocio cree que el nombre de su negocio es original y único.  Sin embargo, si no lo es, cuando alguien trata de presentar una declaración de un negocio ficticio al condado, este no permitirá el uso de ese nombre.  Pero si el dueño puede registrar un nombre ficticio del negocio, se conducirá una búsqueda en un base de datos de nombres registrados para asegurar que el nombre no ha sido usado.  Si su nombre es Bill Gates y tiene la idea de conducir negocio en California como “Computadoras Apple”, puede estar seguro de que no será permitido hacerlo.

Después de presentar la declaración con el condado, necesitará publicar su declaración de negocio ficticio en un “periódico de circulación general”.  La oficina del condado le dará una lista de los periódicos aprobados.  Hay ciertos periódicos legales o especialistas que ofrecen este servicio más barato que los periódicos más grandes.  El propósito es presentar una noticia formal al público, o por lo menos a los suscriptores de ese periódico, que usted ha comenzado su negocio utilizando el nombre escogido.

Estos registros comerciales ficticios del condado son importantes para muchos propósitos. Brindan a los consumidores una forma de presentar quejas sobre los dueños de negocios que no pueden ser identificadas de otra manera. Ciertamente, si se debe presentar una demanda contra un negocio, especialmente si ese negocio no es una corporación y no usa el nombre del propietario, se necesita saber quién es el propietario y dónde debe entregarle los documentos legales. Por último, sirve para garantizar que dos o más empresas no usen el mismo nombre en el mismo condado para sus negocios.

Es necesario que los propietarios de pequeñas empresas pasen por esta formalidad. Por un lado, los dueños de negocios violan la ley al no registrar sus nombres comerciales y en teoría, corren el riesgo de ser cerrados por el Condado (al menos temporalmente). Pero también existe el riesgo de que después de que uno haya invertido tiempo, dinero y arduo trabajo en la construcción de la reputación de un nombre, si no está registrado, el nombre puede ser tomado y usado por otra persona que pueda beneficiarse de todo su trabajo y esfuerzo.     

           
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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de KEROSKY PURVES & BOGUE ha ejercido de abogado desde 1984.   Graduó de la Universidad de California, Berkeley,, escuela de Leyes, y fué un consul para el Ministerio de Justicia de los Estados Unidos en Washington D.C.  Tiene oficinas en San San Francisco, Santa Rosa y Sacramento.


AVISO: Este artículo no tiene la intención de ser un substituo para consejo legal.  Recomendamos que, si necesita consejo legal, debe conseguir consejo legal competente específico a su caso.

Tuesday, February 19, 2019

PERDONES PROVISIONALES: QUE RECAUDOS TOMAR A FIN DE OBTENER UN RESULTADO FAVORABLE, Parte 1





PERDONES PROVISIONALES: QUE RECAUDOS TOMAR A FIN DE OBTENER UN RESULTADO FAVORABLE, Parte 1

Por Wilson Purves y Christopher Kerosky, Abogados

Desde el 2013 que miles de inmigrantes indocumentados pudieron obtener la residencia después de obtener un "perdón provisional" (601a) dentro de los Estados Unidos y salir a buscar su residencia a su pais de origen, un viaje que se demora entre una y dos semanas.  Este proceso, que ademas incluye una petición de familia y una carta de sostenimiento, debe ser preparado con mucha precaución dado que la decision final es emitida fuera del pais, por lo cual un problema de procedimiento podría retrasar la emisión de la Visa de Inmigrante (Green Card).

Algunos temas a tener en cuenta dentro de los Estados Unidos, al momento de enviar el perdón:

·       Información relacionada a contactos con inmigración: arrestos por parte del Immigration and Customs Enforcement (ICE)  dentro de Estados Unidos o Customs and Border Patrol (CBP)  en la frontera del pais pueden hacer que un aplicante no califique para este proceso.  Comparta toda esta información con su abogado, como así tambien todos los records que puede haber obtenido en relación a este contacto.

·       Record Criminal: el inmigrante que pide un perdón esta al mismo tiempo tramitando una Green Card, por lo cual, el buen caracter moral de esta persona va a ser analizado por US Citizenship and Immigration Service (USCIS) antes de emitir una decision sobre este procedimiento.  Cualquier arresto y/o condena de indole criminal tanto dentro de Estados Unidos o fuera del pais deben ser dadas a conocer.

·       Entradas multiples: aquellos que entraron y salieron de los Estados Unidos sin documentos en mas de una ocasión deben tomar ciertas precauciones ya que podrían no ser elegibles para este perdón.

·       Elegibilidad para la 245i: aquellos inmigrantes que tengan una certificación laboral o petición de familia presentada antes de Abril 30 de 2001 deberían evaluar la posibilidad de pagar una multa de $1,000 en vez de tramitar el proceso de perdón provisional.

Una vez aprobado el perdón, el aplicante debería completar una Carta de Sostenimiento con el Centro Nacional de Visas, agencia que eventualmente enviara el caso a la Embajada o Consulado del aplicante. La entrevista consiste de varias etapas y ciertas reglas deben ser observadas:

·       Posibles sanciones para aquellos que cruzaron niños: los aplicantes que en algún momento cruzaron niños por la frontera sin documentación alguna, podrían ser acusados de contrabando, lo cual retrasaría el proceso y requiere que un nuevo perdón sea presentado fuera del pais.  

·       La relación que origino la Petición de Familia debe existir: aquel que fue pedido por un familiar y la relación deja de insistir al momento de la entrevista puede no calificar para el perdón.  Ejemplos: divorcios o separaciones para aquellos que fueran peticionados por sus esposos/as o fallecimiento para aquellos que fueran pedidos para padre, madre o hijos/as.  

·       Abuso de alcohol o drogas: cada aplicante sera sometido a un examen medico antes de visitar la Embajada para solicitar su Visa, y es probable que se retrase el tramite si el aplicante tiene problemas con alguna de las sustancias mencionadas.

·       Tatuajes: cualquier tatuaje que pueda ser interpretado como de pertenencia y/o afiliación a una pandilla podría retrasar o hasta eliminar la posibilidad de obtener la Visa.  

·       Record con Inmigracion y/o Criminal: la Embajada y/o Consulado Estadounidense en su pais tambien revisara estos dos records, por lo cual, hable con su abogado al respecto si existen cambios en cuanto a la información de compartió con su representante antes de enviar el perdón.

Los temas arriba mencionados deben ser observados por todos los aplicantes, mas alla de los argumentos legales que se presenten para demostrar que un familiar ciudadano o residente va a sufrir de manera extrema en caso que el aplicante no pueda regresar al pais.  


ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.



Sunday, February 10, 2019

COMO CONSIGO MI GREEN CARD SI CONTRAIGO MATRIMONIO CON UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE?





COMO CONSIGO MI GREEN CARD SI CONTRAIGO MATRIMONIO CON  UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE?

By Christopher Kerosky, Abogado

Bajo la ley actual, una persona que entró a este país con una visa válida puede aplicar por la residencia permanente sí contrae matrimonio con un ciudadano norteamericano. Si la persona vino a los Estados Unidos con una visa de prometido, debe contraer matrimonio con la persona que patrocinó la visa durante los siguientes 90 días de haber entrado al país, para poder calificar al ajuste de estatus a residente permanente en este país.
Todas las demás personas pueden aplicar al ajuste de estatus a residente permanente de este país basándose en el matrimonio con un ciudadano estadounidense, siempre y cuando hayan entrado a Estados Unidos con una visa válida y no hayan cometido un crimen o algún otro acto que los haga inelegibles.    

Así mismo, las personas que califican para una sección especial de la ley llamada Sección 245i también pueden aplicar dentro de los Estados Unidos para una visa basada en el matrimonio, inclusive si ingresaron al país sin visa.  Solamente se califica a la sección 245i cuando un familiar o empleador ha presentado una aplicación para patrocinar su residencia permanente antes del 30 de Abril de 2001. Muchas personas que han sido patrocinados por sus padres o hermanos y han esperado muchos años para que su caso sea “vigente” pueden, mejor, aplicar a través de un cónyuge estadounidense bajo la Sección 245i. (Sin embargo, es muy importante conseguir buen consejo legal antes de aplicar para asegurarse de ser elegible)        

Existen muchas formas y documentos necesarios para aplicar por una petición de matrimonio, incluyendo fotos, registros de nacimiento y matrimonies y otras formas de inmigración. Generalmente solo toma cuatro meses el terminar el proceso de ajuste de estatus. Al finalizar el proceso de aplicación hay una entrevista a la que ambos cónyuges deben asistir. 

A fin de probar en la entrevista que el matrimonio es válido, es necesario proveer cierta documentación. Esto incluye registros financieros, tales como contratos de arrendamiento con el nombre de ambos cónyuges, estados de cuenta de cuentas bancarias conjuntas, tarjetas de crédito conjuntas, recibos de pago de servicios y cualquier otra evidencia que demuestre que la pareja está viviendo junta.  También son muy útiles las fotos que muestren a la pareja, incluyendo fotos de la boda. Otros documentos personales como correspondencia previa a la boda, o inclusive recuerdos personales pueden ser útiles para mostrar a los agentes de inmigración.  

Usualmente, la entrevista dura aproximadamente una hora, o menos, y buscan determinar si el matrimonio es legítimo o no. Si hay alguna duda significativa acerca de la veracidad del matrimonio, se requiere que los aplicantes vuelva por una segunda entrevista, mucho más intensiva. En esta segunda entrevista los cónyuges están separados y son interrogados con mayor detenimiento por oficiales entrenados.   

Si el oficial está convencido de que es un matrimonio de buena fe, y todos los demás requisitos para la residencia permanente se cumplen, el ajuste de estatus es aprobado. Si el matrimonio tiene menos de dos años, se le da al inmigrante residencia permanente condicional. Este estatus le da al inmigrante los mismos derechos que a un residente permanente, con la excepción de que expira después de 24 meses.    

Dos años después del otorgamiento de la residencia permanente condicional, una nueva aplicación debe ser presentada al servicio de inmigración, documentando que el matrimonio aún existe. 

Para aquellas personas que entraron al país sin una visa y no califican al ajuste de estatus dentro de EEUU bajo el 245i, existe la posibilidad de aplicar en el Consulado de Estados Unidos en México, y solicitar un perdón antes  por la penalidad de estar acá ilegalmente.


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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 10 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

Tuesday, February 5, 2019

UNA GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO, Parte 1:Escoger el tipo de negocio




UNA GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO, Parte 1

Por Christopher A. Kerosky, Esq.

Lo siguiente es una serie de artículos sobre el proceso de comenzar y manejar un negocio en el estado de California.  Está especialmente diseñada para el dueño de un negocio pequeño que no está familiarizado con las leyes y procedimientos de California.  Trataré de presentar una guía completa con todos los pasos necesarios para registrar su negocio legalmente y como comenzar operaciones en este estado.

 Primer Paso: Escoger el tipo de negocio apropiado y registrando su empresa.

Una de las decisiones más importantes y dificiles de hacer es determinar que forma legal apropiada tomará su negocio.  Existen cuatro formas legales básicas para establecer un negocio, y más adelante, hay una descripción de cada una.  Las cuatro formas incluyen, propietario único, sociedad, sociedad anónima y sociedad anónima de responsabilidad limitada (LLC).

Por lo general, la decisión de abrir un negocio debe hacerse con referencia a varios factores:  simplicidad y costo de organización; control y como hacer decisiones; impuestos; y responsabilidad para deudas y otros pasivos potenciales del negocio.  En otro artículo, trato en más detalla con las diferencias entre cada forma, pero por siguiente, describiré las diferencias básicas.

Un propietatrio único tiene la ventaja de sencillez, requiriendo menos registración y papeleo.  Además, con respeto a impuestos, se trata a los ingresos del negocio como ingresos individuales, que facilita la preparación de los formularios de impuestos.  Sin embargo, no hay protección de responsabilidad personal del propietario.  Se trata a las deudas del negocio como deudas del individuo, incluyendo responsabilidad a razón de accidente o herida.

Una sociedad tampoco requiere registración formal, o juntas y actas continuas, como es requirido para una sociedad anónima.  Sin embargo, aconsejo con certeza que haiga un acuerdo escrito entre los socios.  Como un propietario único, los ingresos de la sociedad no son imponibles con impuesto por separado.  Pero, como el propietario único, los socios no están protegidos de responsibilidad económico.  Ahora existen sociedades de responsabilidad limitada (LLPs) que sí proveen de protección limitada para responsabilidad económica, pero no tan extensivo como si fuera una sociedad anónima, o  una sociedad anónima con responsabilidad limitada (LLC).

Sociedades anónimas y sociedades  anónimas de responsabilidad limitada son muy semejantes.  Las dos requieren documentos empresarios, por lo general preparado por un abogado.  Las dos requieren registración con el estado como es describido abajo.

Con las sociedades anónimas, se tiene que mantener ciertos documentos legales continuamente, como las actas de las juntas de accionistas, y expedientes de transacciones de acciones.  La formación de una sociedad S requiere que se presente formularios adicionales con el IRS.  Con LLCs, el mantenimiento de documentos no es tan exigente.

Con LLCs y sociedades S (usado por casi todos los negocios pequeños), se trata a ingresos como ingresos de los accionistas, igual que un priopietario único.  Con sociedades C, que son más grandes, para propósito de impuestos los ingresos del negocio no son tratados como ingresos de una persona en particular.  Solamente dividendos pagados a accionistas (o sueldos pagados a empleados) son tratados como ingresos.  Bajo ciertas circunstancias, en el caso de pago de dividendos, puede someter a la compañía a impuestos dobles.

Una de las ventajas principales de LLCs y sociedades S, es que las deudas del negocio no son tratadas como deudas de los socios particulares.  Una sociedad anónima puede entrar en quiebra, aún cuando los accionistas se mantienen solventes.  Lo más importante es que los accionistas están protegidos de la responsabilidad de la sociedad anónima, siempre y al cabo que se sigan las formalidades corporativas.

Ya que ha decidido que forma de negocio va a usar para su compañía, puede ser necesario registrar su negocio con el estado de California.  Sociedades anónimas o LLCs tienen que presentar ciertos papeles especiales de registración con el secretario del estado de California.  Para sociedades anónimas los papeles necesarios se llaman Estatutos de una Sociedad Comercial.  Sociedades de responsabilidad limitada presentan el formulario de Registración de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El secretarío del estado tiene que aprobar cualquier nombre sometido antes de poder registralo.  El criterio principal que aplica la oficina del secretario es asegurar que su nombre propuesto no ha sido usado por otra persona jurídica del mismo tipo.  Una entidad económica en California, no puede usar un nombre que haya sido registrado a otra entidad económica del mismo tipo que ya existe.  Antes de presentar los documentos de registración con el secretario del estado, vale la pena checar sus nombres potenciales para determinar si están disponibles.  Si lo están, usted pueder reservar uno de los nombres de inmediato.  Lo puede hacer iendo personalmente a la oficina del secretario del estado, o llamar a los números telefónicos o sitios en la red describido más adelante.


Oficinas del Secretario del Estado de California
Número telefónico para checar nombres existentes 916-653-6814
En el internet al www.ss.ca.gov. 

Oficina Principal de Sacramento
1500 11th Street
Sacramento, CA 95814
(916) 657-5448

Sucursal de Los Angeles
300 S. Spring Street, Room 12513
Los Angeles, CA 90013
(213) 897-3062

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

  El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear u...