Tuesday, February 5, 2019

UNA GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO, Parte 1:Escoger el tipo de negocio




UNA GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO, Parte 1

Por Christopher A. Kerosky, Esq.

Lo siguiente es una serie de artículos sobre el proceso de comenzar y manejar un negocio en el estado de California.  Está especialmente diseñada para el dueño de un negocio pequeño que no está familiarizado con las leyes y procedimientos de California.  Trataré de presentar una guía completa con todos los pasos necesarios para registrar su negocio legalmente y como comenzar operaciones en este estado.

 Primer Paso: Escoger el tipo de negocio apropiado y registrando su empresa.

Una de las decisiones más importantes y dificiles de hacer es determinar que forma legal apropiada tomará su negocio.  Existen cuatro formas legales básicas para establecer un negocio, y más adelante, hay una descripción de cada una.  Las cuatro formas incluyen, propietario único, sociedad, sociedad anónima y sociedad anónima de responsabilidad limitada (LLC).

Por lo general, la decisión de abrir un negocio debe hacerse con referencia a varios factores:  simplicidad y costo de organización; control y como hacer decisiones; impuestos; y responsabilidad para deudas y otros pasivos potenciales del negocio.  En otro artículo, trato en más detalla con las diferencias entre cada forma, pero por siguiente, describiré las diferencias básicas.

Un propietatrio único tiene la ventaja de sencillez, requiriendo menos registración y papeleo.  Además, con respeto a impuestos, se trata a los ingresos del negocio como ingresos individuales, que facilita la preparación de los formularios de impuestos.  Sin embargo, no hay protección de responsabilidad personal del propietario.  Se trata a las deudas del negocio como deudas del individuo, incluyendo responsabilidad a razón de accidente o herida.

Una sociedad tampoco requiere registración formal, o juntas y actas continuas, como es requirido para una sociedad anónima.  Sin embargo, aconsejo con certeza que haiga un acuerdo escrito entre los socios.  Como un propietario único, los ingresos de la sociedad no son imponibles con impuesto por separado.  Pero, como el propietario único, los socios no están protegidos de responsibilidad económico.  Ahora existen sociedades de responsabilidad limitada (LLPs) que sí proveen de protección limitada para responsabilidad económica, pero no tan extensivo como si fuera una sociedad anónima, o  una sociedad anónima con responsabilidad limitada (LLC).

Sociedades anónimas y sociedades  anónimas de responsabilidad limitada son muy semejantes.  Las dos requieren documentos empresarios, por lo general preparado por un abogado.  Las dos requieren registración con el estado como es describido abajo.

Con las sociedades anónimas, se tiene que mantener ciertos documentos legales continuamente, como las actas de las juntas de accionistas, y expedientes de transacciones de acciones.  La formación de una sociedad S requiere que se presente formularios adicionales con el IRS.  Con LLCs, el mantenimiento de documentos no es tan exigente.

Con LLCs y sociedades S (usado por casi todos los negocios pequeños), se trata a ingresos como ingresos de los accionistas, igual que un priopietario único.  Con sociedades C, que son más grandes, para propósito de impuestos los ingresos del negocio no son tratados como ingresos de una persona en particular.  Solamente dividendos pagados a accionistas (o sueldos pagados a empleados) son tratados como ingresos.  Bajo ciertas circunstancias, en el caso de pago de dividendos, puede someter a la compañía a impuestos dobles.

Una de las ventajas principales de LLCs y sociedades S, es que las deudas del negocio no son tratadas como deudas de los socios particulares.  Una sociedad anónima puede entrar en quiebra, aún cuando los accionistas se mantienen solventes.  Lo más importante es que los accionistas están protegidos de la responsabilidad de la sociedad anónima, siempre y al cabo que se sigan las formalidades corporativas.

Ya que ha decidido que forma de negocio va a usar para su compañía, puede ser necesario registrar su negocio con el estado de California.  Sociedades anónimas o LLCs tienen que presentar ciertos papeles especiales de registración con el secretario del estado de California.  Para sociedades anónimas los papeles necesarios se llaman Estatutos de una Sociedad Comercial.  Sociedades de responsabilidad limitada presentan el formulario de Registración de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El secretarío del estado tiene que aprobar cualquier nombre sometido antes de poder registralo.  El criterio principal que aplica la oficina del secretario es asegurar que su nombre propuesto no ha sido usado por otra persona jurídica del mismo tipo.  Una entidad económica en California, no puede usar un nombre que haya sido registrado a otra entidad económica del mismo tipo que ya existe.  Antes de presentar los documentos de registración con el secretario del estado, vale la pena checar sus nombres potenciales para determinar si están disponibles.  Si lo están, usted pueder reservar uno de los nombres de inmediato.  Lo puede hacer iendo personalmente a la oficina del secretario del estado, o llamar a los números telefónicos o sitios en la red describido más adelante.


Oficinas del Secretario del Estado de California
Número telefónico para checar nombres existentes 916-653-6814
En el internet al www.ss.ca.gov. 

Oficina Principal de Sacramento
1500 11th Street
Sacramento, CA 95814
(916) 657-5448

Sucursal de Los Angeles
300 S. Spring Street, Room 12513
Los Angeles, CA 90013
(213) 897-3062

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

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