Sunday, November 8, 2020

EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA



 

El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear una hoja de ruta hacia la ciudadanía para los dreamers y sus padres, por medio del programa DAPA.

https://www.univision.com/noticias/inmigracion/el-plan-de-reforma-migratoria-del-presidente-electo-joe-biden-que-contiene-y-que-desafios-afrontaria-en-el-congreso

#DACA #WeAreHereToStay #MyAmericanDreams

Saturday, October 10, 2020

EL TPS FUE CANCELADO, ¿QUE PUEDE HACER?



 

EL TPS FUE CANCELADO, ¿QUE PUEDE HACER?

Por Christopher Kerosky

Esta publicación describe las opciones para que estas personas permanezcan en los Estados Unidos según las leyes existentes. Estas sugerencias aplican también para ciudadanos de Honduras, Nicaragua y otros que también están perdiendo el TPS aquí en el país.

 ¿CUÁNDO TERMINA REALMENTE EL TPS PARA LOS SALVADOREÑOS?

El TPS para los salvadoreños expira noviembre del 2021. Habrá una última renovación en los proximos meses que permitirá extender a las personas con TPS su estatus hasta la fecha antes mencionada. La fecha para presentar esta última renovación aún no ha sido anunciada, pero es de suma importancia hacer esta última renovación del TPS para tener tiempo de aplicar a otro tipo de estatus legal.

 ¿VOY A TENER SUFICIENTE TIEMPO PARA OBTENER OTRO ESTATUS LEGAL?

Siendo la fecha de expiración noviembre de 2019, hay un aproximado de 13 meses para obtener otro tipo de estatus legal. Si usted inicia su proceso ahora, usted tendrá suficiente tiempo para obtener un permiso de trabajo o la residencia legal permanente (Green Card), esto para la mayoría de personas que califiquen para otro tipo de estatus.

 ¿CUÁLES SON MIS OPCIONES?

Opción 1: Aplicar para la residencia legal permanente (Green Card) por medio de petición familiar.

Si usted tiene algún familiar inmediato que sea ciudadano de los Estados Unidos o Residente Permanente, posiblemente usted pueda aplicar para la residencia legal permanente. La mayoría de las personas con TPS que viven en California, ni siquiera necesitan aplicar para el “Perdón” gracias a la ley que aprobó la Corte el año pasado. Por lo tanto, es muy importante someter su aplicación antes que el TPS termine.

Opción 2: Aplicar para la residencia legal permanente (Green Card) por medio de petición laboral.

Esta opción puede estar disponible solo para ciertas personas, dependiendo de cuándo llegaron a los Estados Unidos y si tienen un empleador que esté dispuesto a realizar una petición para él.

Opción 3: Admisión dentro del País (Conocido como Parole in Place).

Si usted tiene un familiar que es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Reserva de estas, o que haya prestado servicios al ejercito en el pasado, usted puede aplicar para este proceso. Esta admisión dentro del país le permite a usted aplicar para un permiso de trabajo e incluso a la residencia permanente en el futuro.

Opción 4: Visa U

Si usted, su cónyuge o algún hijo menor de edad han sido víctimas de algún delito aquí en los Estados Unidos y reportó este delito a la policía, usted puede ser elegible para aplicar a la Visa U. Con la Visa U usted puede obtener un permiso de trabajo cuando la visa es aprobada y en el futuro también puede aplicar para la residencia permanente.

Opción 5: Asilo

Si usted tiene un temor, el cual pueda ser bien fundamentado, de regresar a El Salvador, usted puede ser elegible para el asilo. Esta opción le permite obtener un permiso de trabajo 6 meses después de haber presentado la aplicación y también puede obtener la residencia permanente si su caso es aprobado.

 SEA PROACTIVO Y RENUEVE SU TPS.

Debido a que cualquier nuevo proceso que usted inicie, tomara tiempo para que pueda obtener algún tipo de estatus o un permiso de trabajo, es importante determinar cuáles son sus posibles opciones dados los factores de su caso. Cada caso es diferente y el tiempo es crucial.

Asegúrese de renovar su TPS para esta ultima prorroga. El TPS puede ayudarle a obtener otro tipo de estatus legal, particularmente en California (y en otros varios Estados) además de protegerlo temporalmente de una deportación. Mantener su estatus legal es de suma importancia en estos tiempos de la administración de Trump, más aún cuando el Departamento de Seguridad Nacional actualmente tiene políticas de no excluir a nadie de ser deportado si no tiene estatus legal.

 

Monday, October 5, 2020

LAS DIFERENCIAS ENTRE JOE BIDEN Y DONALD TRUMP EN LOS ASUNTOS DE INMIGRACIÓN. Parte 1



 

LAS DIFERENCIAS ENTRE JOE BIDEN Y DONALD TRUMP EN LOS ASUNTOS DE INMIGRACIÓN. Parte 1

Por Christopher Kerosky

https://www.facebook.com/periodico.alpunto

En este serie de artículos, hago un breve resumen sobre la posición de cada candidato sobre las políticas migratorias, como tal y cual lo han hecho en sus declaraciones públicas y su plataforma de campaña. En muchas de esta se ven las diferencias esenciales en la política de inmigración bajo las administraciones de Obama-Biden y Trump.

En la página de internet de Donald Trump declara lo siguiente: “Para restaurar el estado de derecho y asegurar nuestra frontera, el presidente Trump está comprometido a construir un muro fronterizo y garantizar la rápida expulsión de las personas que ingresan ilegalmente. Para proteger a los trabajadores estadounidenses, el presidente apoya el fin de la migración en cadena, la eliminación de la lotería de visas y el traslado del país a un sistema de entrada basado en el mérito. Estas reformas promoverán la seguridad y la prosperidad de todos los estadounidenses al mismo tiempo ayudarán a los nuevos ciudadanos a asimilarse y prosperar ". https://www.whitehouse.gov/issues/immigration/

Fiel a sus promesas durante la campaña de 2016, Trump ha implementado una agenda integral para reducir la inmigración legal e indocumentada durante los últimos cuatro años. Esto ha incluido luchar por la financiación de su "muro" (que, en realidad, son mayores barreras) en la frontera con México; una política que prohíbe la inmigración de muchos países musulmanes; y severas restricciones al asilo y la condición de refugiado. Ha intentado y ha logrado en gran medida reducir cualquier forma de amnistía para inmigrantes indocumentados como DACA, DAPA y estatus de protección temporal (TPS) para centroamericanos. Como abogado de inmigración con 30 años de experiencia, durante seis administraciones, puedo decirles que esta administración ha sido la más restrictiva y que más ha castigado a los inmigrantes.

Basado en sus declaraciones y las de su campaña, Joe Biden revertiría gran parte de eso. Su página de internet dice: “Joe Biden comprende el dolor que sienten todas las familias en los Estados Unidos a quienes las que se ha retirado a un ser querido del país, incluso bajo la Administración Obama-Biden, y cree que debemos hacer mejor para respetar nuestras leyes de manera humana y preservar la dignidad de las familias inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo”. https://joebiden.com/immigration/#

En los siguientes partes, veamos algunos detalles sobre las diferencias entre los dos candidatos.

Saturday, September 12, 2020



COMO PELEAR SU DEPORTACION.

Por Christopher Kerosky

En muchos condonas, como en Sonoma, un gran numero de inmigrantes indocumentados fueron puestos bajo la custodia de ICE y proceso de deportación porque han sido simplemente detenidos por la policía por infracciones menores o por manejar sin licencia.  Muchas de estas personas creen que por ser detenidos y arrestados, no tiene otra opción que la de volver a su país de origen.  Sin embardo, esto no es cierto.  Con representación calificada y bien planificada, muchos inmigrantes indocumentados pueden evitar la deportación con éxito.

 

Es muy importante que los inmigrantes indocumentados y sus familiares sepan cuales son los pasos a seguir en situaciones como estas.  Los artículos a continuación cubrirán lo que los inmigrantes pueden hacer cuando ellos o sus familiares son arrestados y puestos en proceso de deportación.

 

El primer tema importante es saber que ICE solo tiene 48 horas para pasar a buscar a un inmigrante una vez que el caso criminal ha sido completado.  Esto significa que una vez que uno ha cumplido con la sentencia o estadía en la cárcel, las autoridades de inmigración tienen que levantarlo dentro de los dos días siguientes a esa fecha, caso contrario el inmigrante deberá ser liberado por la policía o la oficina del Alguacil.  Si tu familiar no es levantado por ICE dentro de las 48 horas, usted debe solicitar a las fuerzas de seguridad para que liberen a su familiar.  Hemos obtenido la liberación de muchos de nuestros clientes por esta razón y ellos han completamente evitado la detención y el proceso de deportación debido a esta acción oportuna.

 

Como hacer para sacar a un familiar de la cárcel una vez que ICE se lo ha llevado es el próximo tema de relevancia.  La respuesta depende de la situación.  El gobierno debe mantener a los no-ciudadanos detenidos si estos han sido condenados de acuerdo a ciertos cargos criminales.  Si no existe una condena criminal, generalmente el inmigrante puede salir bajo fianza cuando el monto fijado por el gobierno o la corte es abonado.  El monto de la fianza varia dependiendo del juez y de los hechos del caso.  El mejor paso es sacar a tu familiar del centro de detención,  si se puede, y luego contratar a un abogado para defender sus derechos en la corte.

 

Inclusive cuando su familiar sale bajo fianza, el o ella deberá presentarse a la Corte de Inmigración y explicar al juez porque no debería ser deportado.  Si usted ignora el caso frente a la corte una vez pagada la fianza, su deportación será ordenada por la corte, el dinero de la fianza se perderá, y usted probablemente perderá chance alguna de legalizar su situación en los Estados Unidos.   

 

Es comúnmente posible el proceder con un reclamo frente a la Corte de Inmigración, ya sea cancelación de deportación, asilo, ajuste de estatus, u otros reclamos.  Estos argumentos aplican en diversas situaciones donde la persona indocumentada arrestada tiene familia que reside en los Estados Unidos legalmente o ha sido victima de un crimen, o victima de violencia domestica, o puede probar que sufrirá daños en caso de tener que regresar a su país de origen.  

 

 

Como se determina la fianza.

 

Una vez que su familiar esta detenido, el Gobierno va a determinar el monto (cantidad) de la fianza. Muchas veces la cantidad es mayor a la que fijara el Juez de Inmigración. El Departamento de Seguridad de los Estados Unidos (DHS) fija el monto de las fianzas a partir de los $5,000 y puede llegar hasta $15,000 aun sin tener el detenido un record criminal.

 

Si usted paga esta fianza fijada por DHS, la persona detenida será inmediatamente liberada.

 

Si no puede afrontar el costo de la fianza, usted puede acudir a la Corte de Inmigración y solicitar  una audiencia para que la fianza sea redeterminada.  Usualmente, este proceso requiere la asistencia de un abogado.  La Corte establecerá una fecha de audiencia y en ella considerara los argumentos relacionados al monto de la fianza de su familiar.

 

Para tomar una decisión, el Juez considerara varios factores. Uno de los mas importantes es si su familiar es “proclive a escaparse”, lo que indica que es probable que no regrese a la Corte una vez sido liberado.  Para evaluar este factor, el Juez considerara factores que tienden a mostrar el buen carácter moral de la persona detenida.  Estos factores incluyen:

 

  • Familiares en los Estados Unidos: Esposa e hijos nacidos en los Estados Unidos  o que sean residentes permanentes.
  • Trabajo: tiene esta persona un trabajo regular y un ingreso?
  • Lugar de residencia: tiene la persona un lugar para vivir si es excarcelado?
  • Historial migratorio: Ha dejado de presentarse a la Corte en algún proceso criminal o migratorio?  Puede demostrarle al Juez que fue una persona confiable cuando tuvo que presentarse en la Corte en el pasado?
  • Impuestos: Ha pagado sus impuestos en los Estados Unidos?
  • Recursos para permanecer en los Estados Unidos: Califica para algún status migratorio?  Algún familiar presento una petición a nombre del detenido? Tiene su familiar argumentos creíbles con respecto a su elegibilidad para asilo o cancelación de deportación?

 

Monto de la Fianza.

 

Los Jueces de Inmigración no están autorizados a establecer fianzas por debajo de los $1,500.  Típicamente, cuando un individuo no ha cometido delitos, los jueces de San Francisco tienden a fijar fianza entre $2,000 y $5,000, especialmente si la persona tiene algún recurso para aplicar por status migratorio.  En casos donde el detenido tiene un historial criminal o tiene antecedentes de no presentarse a Cortes anteriores, la fianza por lo general será mas alta.

 

Si abona la fianza directamente al Gobierno, el dinero será devuelto a su familia solo cuando el caso de Corte sea completado y solo si usted ha cumplido con la orden de la Corte, inclusive si esa orden es la de salir del país.

 

Apelación.

 

Si usted esta  en desacuerdo con la decisión del Juez con respecto a la fianza, usted podrá apelar la decisión frente al “Board of Immigration Appeals” (BIA).  Sin embargo, este proceso no es muy práctico ya que el costo de preparar dicha moción puede ser más alto que el costo de la fianza.  Así también, el Juez de Inmigración puede ordenar la deportación de la persona detenida antes de que el BIA decida la cuestión de la fianza.  El Gobierno también podría apelar la decisión del Juez en caso de que considere que la fianza es muy baja o que el detenido no tiene derecho a la misma.

 

El próximo mes discutiremos como pelear y ganar su caso en los Estados Unidos, frente a la Corte de Inmigración.

 

 

Cancelación De Deportación.

 

Si la persona ya ha sido arrestado(a)  y esta dentro de un centro de detención de Migración o esta en Procedimientos de Deportación puede considerar esta sección de la ley como una opción para permanecer en los Estados Unidos. La persona tiene que ir a la Corte y aplicar para este procedimiento de cancelación, ignorarlo podría traer consecuencias más severas.

 

Los requisitos para la cancelación de deportación son:

 

1-    La persona debe de probar que ha permanecido en los Estados Unidos. por más de 10 años continuos, esto significa que usted tiene que demostrar a migración que la persona estuvo 10 años atrás y nunca ha salido del país. Estas pruebas  serian documentos como: recibos, boletos aéreos (dentro de los Estados Unidos), records médicos, documentos de trabajo(cheques, contratos…etc.), cuentas de banco, documentos de la escuela de su hijo, aun papeles importantes y privados como alguna violación de trafico-transito o ciertos delitos cometidos pero antes debe revisarlos con sus Abogados ( delitos no deportables), estos elementos de prueba se presentan ante el Juez de Migración como parte de la defensa y las evidencias de su permanencia en los Estados Unidos. por más de 10 años. Recordemos que el período de 10 años debe ser sin interrupción.

 

2-    La persona debe probar que a tenido y tiene una conducta  moral que NO viola las reglas Migratorias, siendo un buen ciudadano. En otras palabras la persona deberá establecer que no ha cometido ningún delito o que el delito  haya sido menor sin consideraciones y consecuencias graves para el país. Someter los documentos de rehabilitación, cartas de sus Padres, Sacerdotes, Pastores, Profesores  y miembros de su familia que tengan conocimiento de su comportamiento.

 

3-    El tercer y ultimo requisito que es uno de los más difíciles de probar y establecer, es que la persona debe demostrar que el pariente (hijo, padre, madre que es ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos) tiene un problema  severo y que le causaría la deportación un sufrimiento “excepcional y extremo” En su caso usted debe de comprobar que su hijo va a tener este sufrimiento extremo si el padre es deportado a su país de origen.

 

Esto es uno de los elementos más difíciles de probar, las leyes de migración requieren pruebas de circunstancias especiales para poder ser aprobado. Los problemas del diario vivir no serán suficientes para demostrar que el sufrimiento es válido para Migración. Por ejemplo no es suficiente que su hijo solamente hable Ingles y que al regresar a su país de origen (Padres) tendrá dificultades de comunicación en español, tampoco no será suficiente que los Papas de la persona en procedimientos de deportación tengan problemas económicos y necesiten ayuda. El Gobierno de los Estados Unidos no considera esta situación financiera como extrema, muchos de estos casos son denegados.

 

Ciertamente, uno de los mejores argumentos es que sus parientes tienen una “necesidad ESPECIAL” por ejemplo un problema físico o enfermedades que no van a recibir atención medica adecuada en su país de origen.

 

Otros factores a tomar en consideración son la edad, conocimiento del idioma (Ingles), condiciones de vida en su país de origen (pobreza extrema), pueden ser de beneficio para no ser deportado.

 

 

Asilo

 

Este segmento discutira la posibilidad de obtener estatus migratorio frente a la Corte de Inmigración cuando el inmigrante esta enfrentando deportación pero tienen miedo de regresar a sus paises de origen.  Este proceso se conoce como Asilo.

 

Un inmigrante en proceso de deportación podrá obtener asilo en los Estados Unidos (y eventualmente la residencia permanente) en caso de poder probar frente a la Corte de Inmigración de que será victima de persecución en caso de regresar a su país de origen.  

 

Para ser admitido como asilado en los Estados Unidos, el inmigrante deberá establecer que de regresar a su país será sujeto a persecución y que teme por su vida o integridad física, por alguna de las siguientes razones: religión, opinión política, raza, nacionalidad, o pertenencia a un grupo social particular.  A fin de solicitar dicha protección, el inmigrante deberá completar una aplicación de Asilo, conocida como I-589, y presentarla al Juez de Inmigración.  Además de incluir las razones por las cuales el aplicante teme regresar a su país, toda información que forme parte de la aplicación de asilo debe ser correcta y verdadera, caso contrario el aplicante podría ser acusado de presentar una aplicación “frívola”, lo que acarrea graves sanciones.  

 

Es muy importante recordar que la posibilidad de obtener asilo es mayor si la aplicación es presentada durante los 365 días posteriores al ingreso del inmigrante en los Estados Unidos.  De no ser posible, el aplicante deberá demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias o que la presentación fue realizada durante un tiempo razonable luego de un cambio de circunstancias que ameritan una aplicación de asilo.

 

El proceso de asilo frente a la corte puede demorar aproximadamente de 3 meses a 2 años, dependiendo del calendario de los jueces.  Al final del caso, se celebrara una audiencia de prueba frente al juez donde el aplicante podrá presentar su testimonio y demás evidencias que sean favorables a su caso.  Una vez presentado el caso, el abogado del Gobierno presentara evidencia y argumentos a fin de convencer al Juez de que usted no es elegible para asilo en los Estados Unidos, y el juez tomara una decisión al final del proceso.

 

Si el Juez deniega el caso, el aplicante  puede apelar al “Panel de Apelaciones de Inmigración” (BIA) y luego a la Corte del Noveno Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos.  Estas apelaciones usualmente son denegadas, pero el proceso dura casi más de 5 años. Durante este procedimiento, al aplicante puede permanecer en los Estados Unidos legalmente, sin haber violado ninguna ley Migratoria.  En caso de que el Juez decida otorgar asilo, el aplicante podrá permanecer en los Estado Unidos y también obtener el Estatus de “Asilado” para sus familiares directos (esposa/o y/o hijos menores de 21 años).  Pasados 365 días de la aprobación de asilo, el aplicante y su familia pueden solicitar la residencia permanente.

 

La posibilidad de obtener asilo dependerá de su caso en particular y de la cantidad y calidad de evidencia que pueda producir a favor de su aplicación.  Este es un proceso complejo que requiere asesoramiento legal de un abogado de Inmigración. 

 

 

 

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ADVERTENCIA: El artículo a continuación discute aspectos legales. No se considera un substituto para el asesoramiento legal. Recomendamos que obtenga una asesoría legal acerca de su caso de una persona competente.


Monday, August 31, 2020

NUEVA POLÍTICA SOBRE “ADVANCE PAROLE” (PERMISO PARA VIAJAR) PARA DACA Y EL CAMINO A UNA TARJETA VERDE



 


By Christopher Kerosky

Nuevas políticas de DACA por la Administración Trump

El 24 de agosto de 2020, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. brindaron orientación sobre cómo implementar nuevas políticas con respecto a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA):

·       USCIS rechazará todas las solicitudes iniciales de DACA de ciudadanos extranjeros que nunca antes hayan recibido DACA.

·       USCIS limitará autorización de empleo bajo DACA a no más de un año, pero no cancelará permisos de dos años actualmente válida de DACA.

·       USCIS generalmente rechazará las solicitudes recibidas más de 150 días antes de que expire la concesión actual de DACA.

·       USCIS solo otorgará permiso para viajar fuera de los Estados Unidos a los beneficiarios de DACA por "razones humanitarias urgentes" o por "beneficio público significativo".

·       La determinación de otorgar el permiso de viajar queda enteramente a discreción del USCIS y debe hacerse caso por caso.

Algunos ejemplos de circunstancias que pueden justificar la aprobación incluyen, pero no se limitan a, situaciones como:

1.    Viajar para apoyar los intereses de seguridad nacional o interes al publico de los Estados Unidos;

2.    Viajar para obtener tratamiento médico de soporte vital que de otra manera no está disponible para el extranjero en los Estados Unidos;

3.    o Viajes necesarios para apoyar la seguridad, el bienestar o el cuidado inmediatos de un pariente inmediato, en particular los hijos menores del extranjero.

PRECAUCIÓN: NO VIAJE SIN UN PERMISO DE VIAJAR PREAPROBADO.

Solicitud de Ajuste de Estado Legal como Residente, luego de haber viajado al exterior con Advance Parole

Advance Parole permite a muchos beneficiarios de DACA la posibilidad de ajustar su estado legal como residentes aquí en los Estados Unidos, sin necesitar ningún “perdón” o proceso consular en el exterior. Por ejemplo, se aplicaría a un beneficiario de DACA que esté casado con un ciudadano americano.

Esto significa que si el beneficiario de DACA viaja al exterior y regresa con un permiso de Advance Parole, él o ella podrían aplicar para ajustar su estado legal como residente permanente en los Estados Unidos. El ajuste de estado legal dentro del país es mucho más rápido y simple que el procedimiento del “perdón” (el cual frecuentemente era denegado) o que el largo proceso consular de tener que viajar a un Consulado en el exterior, como a Ciudad Juárez por ejemplo.

Ahora, los beneficiarios de DACA que tengan un esposo/a estadounidense, pueden aplicar para su residencia legal permanente en San Francisco y generalmente obtener una decisión dentro de un aňo luego de aplicar. Ya hubo casos de beneficiarios de DACA que pudieron ajustar su estado legal con éxito, luego de viajar al exterior con el permiso de viaje o Advance Parole. 

Por supuesto, cualquier persona que esté pensando en viajar al exterior o aplicar para ajustar su estado legal como residente permanente, debe buscar asesoramiento legal competente, antes de iniciar cualquier proceso.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

 

Thursday, July 9, 2020

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS JÓVENES CON DACA SI LA CORTE SUPREMA PERMITE QUE DACA TERMINE?


¿QUÉ PUEDEN HACER LOS JÓVENES CON DACA SI LA CORTE SUPREMA PERMITE QUE DACA TERMINE?

 By Christopher Kerosky

Este mes, la Corte Suprema emitirá su decisión sobre si la rescisión del programa DACA de la Administración Trump fue válida. Con suerte, la Corte hará lo correcto y DACA sobrevivirá.

¿Pero qué hacer si DACA es cancelado? El siguiente artículo contiene algunos consejos para los titulares actuales de DACA.

Posible impacto inmediato para su estatus de DACA:

Si DACA termina, así es como probablemente afectaría a aquellos que tienen DACA ahora:

• Personas que actualmente tienen DACA: los permisos de trabajo emitidos previamente y las aprobaciones de DACA probablemente seguirán siendo válidos durante todo su período de validez, pero no serán elegibles para la renovación.

• Solicitudes de renovación de DACA pendientes: esperamos que se procesen las solicitudes pendientes de renovación de DACA.

• No se aceptarán nuevas solicitudes de renovación de DACA.

 Otras opciones para los titulares de DACA.

 

No hay muchos caminos para la residencia permanente en nuestro actual sistema de inmigración roto, pero aquí hay algunas posibilidades limitadas:

 

1.    Residencia permanente para titulares de DACA casados con un ciudadano estadounidense.

 

Una decisión de la Corte de 2013 abrió una puerta para las personas con DACA que se casan con un ciudadano estadounidense para ajustar su estatus en los Estados Unidos. Esto se limita a ciertos titulares de DACA sin órdenes previas de deportación u otros motivos de inadmisibilidad, y solo después de obtener con permiso para viajar bajo DACA.

 

Desafortunadamente, la Administración Trump dejó de emitir los permisos para viajar en 2017. Sin embargo, muchas personas con DACA obtuvieron el permiso de viaje (conocido como "permiso de entrada anticipado") durante los 5 años entre 2012-2017. Si están casados con un ciudadano estadounidense, aún pueden obtener una tarjeta de residencia mediante un proceso que dura solo unos seis meses, sin perdón y sin salir del país.

 

2.    Residencia permanente a través del proceso de perdón.

 

Incluso aquellas personas con DACA que no obtuvieron un permiso de viaje anteriormente pueden obtener una tarjeta de residencia si se casan con un ciudadano estadounidense al solicitar una exención conocida como perdón I601A. En marzo de 2013, la Administración de Obama implementó una regla que ha beneficiado a miles de inmigrantes en todo el país. La nueva regulación permitió a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses solicitar su exención de la penalidad de 10 años por presencia ilegal dentro de los Estados Unidos. En noviembre de 2015, el presidente Obama lo amplió a cónyuges e hijos de residentes permanentes. Antes, los cónyuges indocumentados que vinieron aquí sin una visa corrían el riesgo de ser excluidos por 10 años de los Estados Unidos si se les negaba su exención.

 

Cualquier persona elegible para una exención I601A debe presentar una solicitud ahora, ya que este proceso pronto puede ser más difícil o incluso ser eliminado por completo por Trump. Si tiene DACA y es elegible, consulte primero a un abogado para asegurarse de que no haya problemas para regresar.

 

3.    Otras aplicaciones a través de la familia o el trabajo.

 

No es común, pero si hay peticiones existentes previamente presentadas por familiares cercanos (eje: Padres o hermanos ciudadanos de EE. UU.), puede haber circunstancias en las que estas peticiones aún puedan usarse para obtener la residencia permanente del titular de DACA, especialmente si DACA fue obtenido antes de los 18 años. Pero consulte con un abogado antes de continuar con esto.

 

Del mismo modo, en circunstancias limitadas, un empleador puede patrocinar a un titular de DACA para una tarjeta verde a través del trabajo, un proceso conocido como PERM. Pero esto generalmente requeriría que el receptor de DACA no tenga presencia ilegal después de los 18 años. Y el proceso PERM no es fácil; involucra a un empleador establecido que ofrece un trabajo en el mercado que requiere una educación universitaria y / o habilidades excepcionales y luego un proceso de reclutamiento que demuestre que ningún estadounidense quiere ese trabajo. Especialmente difícil durante una recesión.

 

4.    La visa U para víctimas de delitos.

 

La visa U puede ser utilizada por cualquier víctima de un delito para solicitar el estatus ante el Servicio de Inmigración si pueden demostrar que fueron perjudicados por un delito que ocurrió en los Estados Unidos y cooperar con las autoridades de los Estados Unidos al tratar de detener o enjuiciar al autor.

 

Para calificar para una visa U, una persona debe demostrar que:

 

• La persona ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de actividades delictivas en los Estados Unidos;

• La persona posee información sobre actividades delictivas;

• La persona ha sido útil para un oficial de la ley federal, estatal o local, incluida la policía y/o un fiscal que investiga el delito.

 

El solicitante debe haber sufrido un daño "sustancial" como resultado del delito, aunque el delito puede ser emocional o físico.

 

Una solución para todos los titulares de DACA.

 

Todos debemos apoyar la acción en el Congreso para proporcionar una solución legislativa para aquellos con DACA. En junio de 2019, la Cámara de Representantes aprobó la Ley los “Dreamers” de Estados Unidos de 2019. Este proyecto de ley cancela y prohíbe los procedimientos de expulsión contra ciertos extranjeros y proporciona un camino a la residencia permanente para los jóvenes inmigrantes elegibles para DACA. Para obtener más información o para firmar una petición en apoyo de una ley de la Ley DREAM, vaya a:

https://action.unitedwedream.org/petitions/keep-the-deferred-action-for-childhood-arrivals-daca-program


 

CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete KEROSKY PURVES & BOGUE ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados de migración en el Norte de California por 10 años por la revista “Super Lawyers”.

https://profiles.superlawyers.com/california-northern/san-francisco/lawyer/christopher-a-kerosky/358dc9f1-b1c2-46b5-80cc-6e9610b1cd43.html.

Se graduó de la facultad de derecho de la Universidad de California, Berkeley y fue un abogado del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington D.C.

 

ADVERTENCIA: Lo anterior es un artículo que trata temas legales. No pretende ser un sustituto de asesoramiento legal. Le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente específico para su caso.

 


Friday, July 3, 2020

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE VISA DE TURISTAS (B-2)




PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE VISA DE TURISTAS (B-2)


¿Qué es una visa de negocios (B-2)?

La visa de turista B-2 es una visa de no inmigrante que permite a los ciudadanos extranjeros venir a los Estados Unidos temporalmente como turistas, visitar amigos y familiares, asistir a eventos como conferencias o recibir tratamiento médico.

En la práctica, las categorías de visa B-1 y B-2 generalmente se combinan juntas y se emiten como una visa "B1 / B2" válida para un visitante temporal por negocios o placer o una combinación de ambas.

 

¿Qué puedo hacer con la visa B-2?

En la categoría de visitante temporal para turismo, puede participar en una variedad de actividades. Por ejemplo:

• Viajar por los Estados Unidos.

• Visitar a familiares y amigos.

• Asistir a conferencias.

• Asistir a eventos deportivos.

• Recibir tratamiento médico.

• Otros fines turísticos.

 

¿Cuáles son las limitaciones de la visa B-2?

La ley de inmigración de los Estados Unidos restringe estrictamente a los titulares de visas B-2 a buscar empleo o trabajar en el país, además el visitante no puede iniciar ningún programa de estudio.

 

¿Puedo estudiar con visa B-2?

No, no puedes estudiar con visa B-2. Se considera una violación de su visa inscribirse en un curso formal de estudio.

 

Si deseo estudiar en los Estados Unidos con una visa B-2, ¿qué debo hacer?

Si desea inscribirse en un curso de estudio, debe obtener una visa de no inmigrante F-1 o M-1. Consulte las preguntas frecuentes sobre las visas F-1 y M-1.

 

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con la visa B-2?

Los términos de la visa B-2 van desde una sola entrada con 1 mes de duración hasta múltiples entradas con 5 años de duración. Sin embargo, su estadía en el país está limitada a seis meses o menos, tal como se le informo al ingresar a los Estados Unidos.

 

¿Puedo solicitar la extensión de la visa B-2?

Se le pueden otorgar extensiones de incrementos de hasta 6 meses cada una.

 

¿Cuándo debo solicitar la extensión de la visa B-2?

Debe presentar su solicitud antes de la fecha de vencimiento de la forma I-94.

 

¿Puedo volver a solicitar una visa B-2 si me han rechazado una en el pasado?

Sí, si se le ha denegado una visa solo una vez en los últimos dos años.

 

Si se canceló mi visa anterior de EE. UU., ¿Puedo volver a solicitarla?

Puede volver a aplicar a través del proceso de entrevista.

 

¿Qué pasa si el pasaporte que contiene mi visa B-2 ha expirado?

Debe recordar que su visa es válida solo hasta su fecha de vencimiento a menos que se cancele previamente. Por lo tanto, si tiene una visa de visitante de EE. UU. válida en un pasaporte vencido, puede usarla junto con un nuevo pasaporte válido para viajar e ingresar a EE. UU.

 

¿Existen riesgos al solicitar una visa B-2?

Intentar obtener una visa mediante la tergiversación intencional de un hecho material o fraude, puede resultar en el rechazo permanente de una visa o la denegación de entrada a los EE. UU.

 


EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

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