COMO PELEAR SU DEPORTACION.
Por Christopher
Kerosky
En muchos condonas, como en Sonoma, un gran numero de inmigrantes indocumentados fueron puestos bajo la custodia de ICE y proceso de deportación porque han sido simplemente detenidos por la policía por infracciones menores o por manejar sin licencia. Muchas de estas personas creen que por ser detenidos y arrestados, no tiene otra opción que la de volver a su país de origen. Sin embardo, esto no es cierto. Con representación calificada y bien planificada, muchos inmigrantes indocumentados pueden evitar la deportación con éxito.
Es muy importante que los inmigrantes indocumentados y sus familiares sepan
cuales son los pasos a seguir en situaciones como estas. Los artículos a continuación cubrirán lo que
los inmigrantes pueden hacer cuando ellos o sus familiares son arrestados y
puestos en proceso de deportación.
El primer tema importante es saber que ICE solo tiene 48 horas para pasar a
buscar a un inmigrante una vez que el caso criminal ha sido completado. Esto significa que una vez que uno ha
cumplido con la sentencia o estadía en la cárcel, las autoridades de
inmigración tienen que levantarlo dentro de los dos días siguientes a esa
fecha, caso contrario el inmigrante deberá ser liberado por la policía o la
oficina del Alguacil. Si tu familiar no
es levantado por ICE dentro de las 48 horas, usted debe solicitar a las fuerzas
de seguridad para que liberen a su familiar.
Hemos obtenido la liberación de muchos de nuestros clientes por esta
razón y ellos han completamente evitado la detención y el proceso de deportación
debido a esta acción oportuna.
Como hacer para sacar a un familiar de la cárcel una vez que ICE se lo ha
llevado es el próximo tema de relevancia.
La respuesta depende de la situación.
El gobierno debe mantener a los no-ciudadanos detenidos si estos han
sido condenados de acuerdo a ciertos cargos criminales. Si no existe una condena criminal,
generalmente el inmigrante puede salir bajo fianza cuando el monto fijado por
el gobierno o la corte es abonado. El
monto de la fianza varia dependiendo del juez y de los hechos del caso. El mejor paso es sacar a tu familiar del
centro de detención, si se puede, y
luego contratar a un abogado para defender sus derechos en la corte.
Inclusive cuando su familiar sale bajo fianza, el o ella deberá presentarse
a la Corte de Inmigración y explicar al juez porque no debería ser
deportado. Si usted ignora el caso
frente a la corte una vez pagada la fianza, su deportación será ordenada por la
corte, el dinero de la fianza se perderá, y usted probablemente perderá chance
alguna de legalizar su situación en los Estados Unidos.
Es comúnmente posible el proceder con un reclamo frente a la Corte de
Inmigración, ya sea cancelación de deportación, asilo, ajuste de estatus, u
otros reclamos. Estos argumentos aplican
en diversas situaciones donde la persona indocumentada arrestada tiene familia
que reside en los Estados Unidos legalmente o ha sido victima de un crimen, o
victima de violencia domestica, o puede probar que sufrirá daños en caso de
tener que regresar a su país de origen.
Como se determina la fianza.
Una vez que su familiar esta detenido, el Gobierno va a determinar el monto
(cantidad) de la fianza. Muchas veces la cantidad es mayor a la que fijara el
Juez de Inmigración. El Departamento de Seguridad de los Estados Unidos (DHS)
fija el monto de las fianzas a partir de los $5,000 y puede llegar hasta
$15,000 aun sin tener el detenido un record criminal.
Si usted paga esta fianza fijada por DHS, la persona detenida será
inmediatamente liberada.
Si no puede afrontar el costo de la fianza, usted puede acudir a la Corte
de Inmigración y solicitar una audiencia
para que la fianza sea redeterminada.
Usualmente, este proceso requiere la asistencia de un abogado. La Corte establecerá una fecha de audiencia y
en ella considerara los argumentos relacionados al monto de la fianza de su
familiar.
Para tomar una decisión, el Juez considerara varios factores. Uno de los
mas importantes es si su familiar es “proclive a escaparse”, lo que indica que
es probable que no regrese a la Corte una vez sido liberado. Para evaluar este factor, el Juez considerara
factores que tienden a mostrar el buen carácter moral de la persona
detenida. Estos factores incluyen:
- Familiares
en los Estados Unidos: Esposa e hijos nacidos en los Estados Unidos o que sean residentes permanentes.
- Trabajo:
tiene esta persona un trabajo regular y un ingreso?
- Lugar de
residencia: tiene la persona un lugar para vivir si es excarcelado?
- Historial
migratorio: Ha dejado de presentarse a la Corte en algún proceso criminal
o migratorio? Puede demostrarle al
Juez que fue una persona confiable cuando tuvo que presentarse en la Corte
en el pasado?
- Impuestos:
Ha pagado sus impuestos en los Estados Unidos?
- Recursos
para permanecer en los Estados Unidos: Califica para algún status
migratorio? Algún familiar presento
una petición a nombre del detenido? Tiene su familiar argumentos creíbles
con respecto a su elegibilidad para asilo o cancelación de deportación?
Monto de la Fianza.
Los Jueces de Inmigración no están
autorizados a establecer fianzas por debajo de los $1,500. Típicamente, cuando un individuo no ha
cometido delitos, los jueces de San Francisco tienden a fijar fianza entre
$2,000 y $5,000, especialmente si la persona tiene algún recurso para aplicar
por status migratorio. En casos donde el
detenido tiene un historial criminal o tiene antecedentes de no presentarse a
Cortes anteriores, la fianza por lo general será mas alta.
Si abona la fianza directamente al
Gobierno, el dinero será devuelto a su familia solo cuando el caso de Corte sea
completado y solo si usted ha cumplido con la orden de la Corte, inclusive si
esa orden es la de salir del país.
Apelación.
Si usted esta en desacuerdo con la decisión del Juez con
respecto a la fianza, usted podrá apelar la decisión frente al “Board of
Immigration Appeals” (BIA). Sin embargo,
este proceso no es muy práctico ya que el costo de preparar dicha moción puede
ser más alto que el costo de la fianza.
Así también, el Juez de Inmigración puede ordenar la deportación de la
persona detenida antes de que el BIA decida la cuestión de la fianza. El Gobierno también podría apelar la decisión
del Juez en caso de que considere que la fianza es muy baja o que el detenido
no tiene derecho a la misma.
El próximo mes discutiremos como pelear y
ganar su caso en los Estados Unidos, frente a la Corte de Inmigración.
Cancelación De
Deportación.
Si la persona ya ha sido arrestado(a) y esta dentro de un centro de detención de
Migración o esta en Procedimientos de Deportación puede considerar esta sección
de la ley como una opción para permanecer en los Estados Unidos. La persona
tiene que ir a la Corte y aplicar para este procedimiento de cancelación,
ignorarlo podría traer consecuencias más severas.
Los requisitos para la cancelación de deportación son:
1- La
persona debe de probar que ha permanecido en los Estados Unidos. por más de 10
años continuos, esto significa que usted tiene que demostrar a migración que la
persona estuvo 10 años atrás y nunca ha salido del país. Estas pruebas serian documentos como: recibos, boletos
aéreos (dentro de los Estados Unidos), records médicos, documentos de
trabajo(cheques, contratos…etc.), cuentas de banco, documentos de la escuela de
su hijo, aun papeles importantes y privados como alguna violación de
trafico-transito o ciertos delitos cometidos pero antes debe revisarlos con sus
Abogados ( delitos no deportables), estos elementos de prueba se presentan ante
el Juez de Migración como parte de la defensa y las evidencias de su
permanencia en los Estados Unidos. por más de 10 años. Recordemos que el
período de 10 años debe ser sin interrupción.
2- La
persona debe probar que a tenido y tiene una conducta moral que NO viola las reglas Migratorias,
siendo un buen ciudadano. En otras palabras la persona deberá establecer que no
ha cometido ningún delito o que el delito
haya sido menor sin consideraciones y consecuencias graves para el país.
Someter los documentos de rehabilitación, cartas de sus Padres, Sacerdotes,
Pastores, Profesores y miembros de su
familia que tengan conocimiento de su comportamiento.
3- El
tercer y ultimo requisito que es uno de los más difíciles de probar y
establecer, es que la persona debe demostrar que el pariente (hijo, padre,
madre que es ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos) tiene un problema severo y que le causaría la deportación un
sufrimiento “excepcional y extremo” En su caso usted debe de comprobar que su
hijo va a tener este sufrimiento extremo si el padre es deportado a su país de
origen.
Esto es uno de los
elementos más difíciles de probar, las leyes de migración requieren pruebas de
circunstancias especiales para poder ser aprobado. Los problemas del diario
vivir no serán suficientes para demostrar que el sufrimiento es válido para
Migración. Por ejemplo no es suficiente que su hijo solamente hable Ingles y
que al regresar a su país de origen (Padres) tendrá dificultades de
comunicación en español, tampoco no será suficiente que los Papas de la persona
en procedimientos de deportación tengan problemas económicos y necesiten ayuda.
El Gobierno de los Estados Unidos no considera
esta situación financiera como extrema, muchos de estos casos son denegados.
Ciertamente, uno de
los mejores argumentos es que sus parientes tienen una “necesidad ESPECIAL” por
ejemplo un problema físico o enfermedades que no van a recibir atención medica
adecuada en su país de origen.
Otros factores a tomar en consideración son la edad,
conocimiento del idioma (Ingles), condiciones de vida en su país de origen
(pobreza extrema), pueden ser de beneficio para no ser deportado.
Asilo
Este
segmento discutira la posibilidad de obtener estatus migratorio frente a la
Corte de Inmigración
cuando el inmigrante esta enfrentando deportación pero tienen miedo de regresar a sus
paises de origen. Este proceso se conoce
como Asilo.
Un inmigrante en proceso de deportación podrá obtener asilo en los Estados
Unidos (y eventualmente la residencia permanente) en caso de poder probar
frente a la Corte de Inmigración de que será victima de persecución en caso de
regresar a su país de origen.
Para ser admitido como asilado en los Estados Unidos, el inmigrante deberá
establecer que de regresar a su país será sujeto a persecución y que teme por
su vida o integridad física, por alguna de las siguientes razones: religión, opinión
política, raza, nacionalidad, o pertenencia a un grupo social particular. A fin de solicitar dicha protección, el
inmigrante deberá completar una aplicación de Asilo, conocida como I-589, y
presentarla al Juez de Inmigración. Además
de incluir las razones por las cuales el aplicante teme regresar a su país,
toda información que forme parte de la aplicación de asilo debe ser correcta y
verdadera, caso contrario el aplicante podría ser acusado de presentar una
aplicación “frívola”, lo que acarrea graves sanciones.
Es muy importante recordar que la posibilidad de obtener asilo es mayor si
la aplicación es presentada durante los 365 días posteriores al ingreso del
inmigrante en los Estados Unidos. De no
ser posible, el aplicante deberá demostrar que el retraso se debió a
circunstancias extraordinarias o que la presentación fue realizada durante un
tiempo razonable luego de un cambio de circunstancias que ameritan una
aplicación de asilo.
El proceso de asilo frente a la corte puede demorar aproximadamente de 3
meses a 2 años, dependiendo del calendario de los jueces. Al final del caso, se celebrara una audiencia
de prueba frente al juez donde el aplicante podrá presentar su testimonio y
demás evidencias que sean favorables a su caso. Una vez presentado el caso, el abogado del
Gobierno presentara evidencia y argumentos a fin de convencer al Juez de que
usted no es elegible para asilo en los Estados Unidos, y el juez tomara una
decisión al final del proceso.
Si el Juez deniega el caso, el aplicante
puede apelar al “Panel de Apelaciones de Inmigración” (BIA) y luego a la
Corte del Noveno Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos. Estas apelaciones usualmente son denegadas,
pero el proceso dura casi más de 5 años. Durante este procedimiento, al
aplicante puede permanecer en los Estados Unidos legalmente, sin haber violado
ninguna ley Migratoria. En caso de que
el Juez decida otorgar asilo, el aplicante podrá permanecer en los Estado
Unidos y también obtener el Estatus de “Asilado” para sus familiares directos
(esposa/o y/o hijos menores de 21 años). Pasados 365 días de la aprobación de asilo, el
aplicante y su familia pueden solicitar la residencia permanente.
La posibilidad de obtener asilo dependerá de su caso en particular y de la
cantidad y calidad de evidencia que pueda producir a favor de su
aplicación. Este es un proceso complejo
que requiere asesoramiento legal de un abogado de Inmigración.
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ADVERTENCIA: El artículo a continuación discute aspectos legales. No se considera un substituto para el asesoramiento legal. Recomendamos que obtenga una asesoría legal acerca de su caso de una persona competente.