Saturday, September 12, 2020



COMO PELEAR SU DEPORTACION.

Por Christopher Kerosky

En muchos condonas, como en Sonoma, un gran numero de inmigrantes indocumentados fueron puestos bajo la custodia de ICE y proceso de deportación porque han sido simplemente detenidos por la policía por infracciones menores o por manejar sin licencia.  Muchas de estas personas creen que por ser detenidos y arrestados, no tiene otra opción que la de volver a su país de origen.  Sin embardo, esto no es cierto.  Con representación calificada y bien planificada, muchos inmigrantes indocumentados pueden evitar la deportación con éxito.

 

Es muy importante que los inmigrantes indocumentados y sus familiares sepan cuales son los pasos a seguir en situaciones como estas.  Los artículos a continuación cubrirán lo que los inmigrantes pueden hacer cuando ellos o sus familiares son arrestados y puestos en proceso de deportación.

 

El primer tema importante es saber que ICE solo tiene 48 horas para pasar a buscar a un inmigrante una vez que el caso criminal ha sido completado.  Esto significa que una vez que uno ha cumplido con la sentencia o estadía en la cárcel, las autoridades de inmigración tienen que levantarlo dentro de los dos días siguientes a esa fecha, caso contrario el inmigrante deberá ser liberado por la policía o la oficina del Alguacil.  Si tu familiar no es levantado por ICE dentro de las 48 horas, usted debe solicitar a las fuerzas de seguridad para que liberen a su familiar.  Hemos obtenido la liberación de muchos de nuestros clientes por esta razón y ellos han completamente evitado la detención y el proceso de deportación debido a esta acción oportuna.

 

Como hacer para sacar a un familiar de la cárcel una vez que ICE se lo ha llevado es el próximo tema de relevancia.  La respuesta depende de la situación.  El gobierno debe mantener a los no-ciudadanos detenidos si estos han sido condenados de acuerdo a ciertos cargos criminales.  Si no existe una condena criminal, generalmente el inmigrante puede salir bajo fianza cuando el monto fijado por el gobierno o la corte es abonado.  El monto de la fianza varia dependiendo del juez y de los hechos del caso.  El mejor paso es sacar a tu familiar del centro de detención,  si se puede, y luego contratar a un abogado para defender sus derechos en la corte.

 

Inclusive cuando su familiar sale bajo fianza, el o ella deberá presentarse a la Corte de Inmigración y explicar al juez porque no debería ser deportado.  Si usted ignora el caso frente a la corte una vez pagada la fianza, su deportación será ordenada por la corte, el dinero de la fianza se perderá, y usted probablemente perderá chance alguna de legalizar su situación en los Estados Unidos.   

 

Es comúnmente posible el proceder con un reclamo frente a la Corte de Inmigración, ya sea cancelación de deportación, asilo, ajuste de estatus, u otros reclamos.  Estos argumentos aplican en diversas situaciones donde la persona indocumentada arrestada tiene familia que reside en los Estados Unidos legalmente o ha sido victima de un crimen, o victima de violencia domestica, o puede probar que sufrirá daños en caso de tener que regresar a su país de origen.  

 

 

Como se determina la fianza.

 

Una vez que su familiar esta detenido, el Gobierno va a determinar el monto (cantidad) de la fianza. Muchas veces la cantidad es mayor a la que fijara el Juez de Inmigración. El Departamento de Seguridad de los Estados Unidos (DHS) fija el monto de las fianzas a partir de los $5,000 y puede llegar hasta $15,000 aun sin tener el detenido un record criminal.

 

Si usted paga esta fianza fijada por DHS, la persona detenida será inmediatamente liberada.

 

Si no puede afrontar el costo de la fianza, usted puede acudir a la Corte de Inmigración y solicitar  una audiencia para que la fianza sea redeterminada.  Usualmente, este proceso requiere la asistencia de un abogado.  La Corte establecerá una fecha de audiencia y en ella considerara los argumentos relacionados al monto de la fianza de su familiar.

 

Para tomar una decisión, el Juez considerara varios factores. Uno de los mas importantes es si su familiar es “proclive a escaparse”, lo que indica que es probable que no regrese a la Corte una vez sido liberado.  Para evaluar este factor, el Juez considerara factores que tienden a mostrar el buen carácter moral de la persona detenida.  Estos factores incluyen:

 

  • Familiares en los Estados Unidos: Esposa e hijos nacidos en los Estados Unidos  o que sean residentes permanentes.
  • Trabajo: tiene esta persona un trabajo regular y un ingreso?
  • Lugar de residencia: tiene la persona un lugar para vivir si es excarcelado?
  • Historial migratorio: Ha dejado de presentarse a la Corte en algún proceso criminal o migratorio?  Puede demostrarle al Juez que fue una persona confiable cuando tuvo que presentarse en la Corte en el pasado?
  • Impuestos: Ha pagado sus impuestos en los Estados Unidos?
  • Recursos para permanecer en los Estados Unidos: Califica para algún status migratorio?  Algún familiar presento una petición a nombre del detenido? Tiene su familiar argumentos creíbles con respecto a su elegibilidad para asilo o cancelación de deportación?

 

Monto de la Fianza.

 

Los Jueces de Inmigración no están autorizados a establecer fianzas por debajo de los $1,500.  Típicamente, cuando un individuo no ha cometido delitos, los jueces de San Francisco tienden a fijar fianza entre $2,000 y $5,000, especialmente si la persona tiene algún recurso para aplicar por status migratorio.  En casos donde el detenido tiene un historial criminal o tiene antecedentes de no presentarse a Cortes anteriores, la fianza por lo general será mas alta.

 

Si abona la fianza directamente al Gobierno, el dinero será devuelto a su familia solo cuando el caso de Corte sea completado y solo si usted ha cumplido con la orden de la Corte, inclusive si esa orden es la de salir del país.

 

Apelación.

 

Si usted esta  en desacuerdo con la decisión del Juez con respecto a la fianza, usted podrá apelar la decisión frente al “Board of Immigration Appeals” (BIA).  Sin embargo, este proceso no es muy práctico ya que el costo de preparar dicha moción puede ser más alto que el costo de la fianza.  Así también, el Juez de Inmigración puede ordenar la deportación de la persona detenida antes de que el BIA decida la cuestión de la fianza.  El Gobierno también podría apelar la decisión del Juez en caso de que considere que la fianza es muy baja o que el detenido no tiene derecho a la misma.

 

El próximo mes discutiremos como pelear y ganar su caso en los Estados Unidos, frente a la Corte de Inmigración.

 

 

Cancelación De Deportación.

 

Si la persona ya ha sido arrestado(a)  y esta dentro de un centro de detención de Migración o esta en Procedimientos de Deportación puede considerar esta sección de la ley como una opción para permanecer en los Estados Unidos. La persona tiene que ir a la Corte y aplicar para este procedimiento de cancelación, ignorarlo podría traer consecuencias más severas.

 

Los requisitos para la cancelación de deportación son:

 

1-    La persona debe de probar que ha permanecido en los Estados Unidos. por más de 10 años continuos, esto significa que usted tiene que demostrar a migración que la persona estuvo 10 años atrás y nunca ha salido del país. Estas pruebas  serian documentos como: recibos, boletos aéreos (dentro de los Estados Unidos), records médicos, documentos de trabajo(cheques, contratos…etc.), cuentas de banco, documentos de la escuela de su hijo, aun papeles importantes y privados como alguna violación de trafico-transito o ciertos delitos cometidos pero antes debe revisarlos con sus Abogados ( delitos no deportables), estos elementos de prueba se presentan ante el Juez de Migración como parte de la defensa y las evidencias de su permanencia en los Estados Unidos. por más de 10 años. Recordemos que el período de 10 años debe ser sin interrupción.

 

2-    La persona debe probar que a tenido y tiene una conducta  moral que NO viola las reglas Migratorias, siendo un buen ciudadano. En otras palabras la persona deberá establecer que no ha cometido ningún delito o que el delito  haya sido menor sin consideraciones y consecuencias graves para el país. Someter los documentos de rehabilitación, cartas de sus Padres, Sacerdotes, Pastores, Profesores  y miembros de su familia que tengan conocimiento de su comportamiento.

 

3-    El tercer y ultimo requisito que es uno de los más difíciles de probar y establecer, es que la persona debe demostrar que el pariente (hijo, padre, madre que es ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos) tiene un problema  severo y que le causaría la deportación un sufrimiento “excepcional y extremo” En su caso usted debe de comprobar que su hijo va a tener este sufrimiento extremo si el padre es deportado a su país de origen.

 

Esto es uno de los elementos más difíciles de probar, las leyes de migración requieren pruebas de circunstancias especiales para poder ser aprobado. Los problemas del diario vivir no serán suficientes para demostrar que el sufrimiento es válido para Migración. Por ejemplo no es suficiente que su hijo solamente hable Ingles y que al regresar a su país de origen (Padres) tendrá dificultades de comunicación en español, tampoco no será suficiente que los Papas de la persona en procedimientos de deportación tengan problemas económicos y necesiten ayuda. El Gobierno de los Estados Unidos no considera esta situación financiera como extrema, muchos de estos casos son denegados.

 

Ciertamente, uno de los mejores argumentos es que sus parientes tienen una “necesidad ESPECIAL” por ejemplo un problema físico o enfermedades que no van a recibir atención medica adecuada en su país de origen.

 

Otros factores a tomar en consideración son la edad, conocimiento del idioma (Ingles), condiciones de vida en su país de origen (pobreza extrema), pueden ser de beneficio para no ser deportado.

 

 

Asilo

 

Este segmento discutira la posibilidad de obtener estatus migratorio frente a la Corte de Inmigración cuando el inmigrante esta enfrentando deportación pero tienen miedo de regresar a sus paises de origen.  Este proceso se conoce como Asilo.

 

Un inmigrante en proceso de deportación podrá obtener asilo en los Estados Unidos (y eventualmente la residencia permanente) en caso de poder probar frente a la Corte de Inmigración de que será victima de persecución en caso de regresar a su país de origen.  

 

Para ser admitido como asilado en los Estados Unidos, el inmigrante deberá establecer que de regresar a su país será sujeto a persecución y que teme por su vida o integridad física, por alguna de las siguientes razones: religión, opinión política, raza, nacionalidad, o pertenencia a un grupo social particular.  A fin de solicitar dicha protección, el inmigrante deberá completar una aplicación de Asilo, conocida como I-589, y presentarla al Juez de Inmigración.  Además de incluir las razones por las cuales el aplicante teme regresar a su país, toda información que forme parte de la aplicación de asilo debe ser correcta y verdadera, caso contrario el aplicante podría ser acusado de presentar una aplicación “frívola”, lo que acarrea graves sanciones.  

 

Es muy importante recordar que la posibilidad de obtener asilo es mayor si la aplicación es presentada durante los 365 días posteriores al ingreso del inmigrante en los Estados Unidos.  De no ser posible, el aplicante deberá demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias o que la presentación fue realizada durante un tiempo razonable luego de un cambio de circunstancias que ameritan una aplicación de asilo.

 

El proceso de asilo frente a la corte puede demorar aproximadamente de 3 meses a 2 años, dependiendo del calendario de los jueces.  Al final del caso, se celebrara una audiencia de prueba frente al juez donde el aplicante podrá presentar su testimonio y demás evidencias que sean favorables a su caso.  Una vez presentado el caso, el abogado del Gobierno presentara evidencia y argumentos a fin de convencer al Juez de que usted no es elegible para asilo en los Estados Unidos, y el juez tomara una decisión al final del proceso.

 

Si el Juez deniega el caso, el aplicante  puede apelar al “Panel de Apelaciones de Inmigración” (BIA) y luego a la Corte del Noveno Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos.  Estas apelaciones usualmente son denegadas, pero el proceso dura casi más de 5 años. Durante este procedimiento, al aplicante puede permanecer en los Estados Unidos legalmente, sin haber violado ninguna ley Migratoria.  En caso de que el Juez decida otorgar asilo, el aplicante podrá permanecer en los Estado Unidos y también obtener el Estatus de “Asilado” para sus familiares directos (esposa/o y/o hijos menores de 21 años).  Pasados 365 días de la aprobación de asilo, el aplicante y su familia pueden solicitar la residencia permanente.

 

La posibilidad de obtener asilo dependerá de su caso en particular y de la cantidad y calidad de evidencia que pueda producir a favor de su aplicación.  Este es un proceso complejo que requiere asesoramiento legal de un abogado de Inmigración. 

 

 

 

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ADVERTENCIA: El artículo a continuación discute aspectos legales. No se considera un substituto para el asesoramiento legal. Recomendamos que obtenga una asesoría legal acerca de su caso de una persona competente.


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