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Saturday, September 12, 2020



COMO PELEAR SU DEPORTACION.

Por Christopher Kerosky

En muchos condonas, como en Sonoma, un gran numero de inmigrantes indocumentados fueron puestos bajo la custodia de ICE y proceso de deportación porque han sido simplemente detenidos por la policía por infracciones menores o por manejar sin licencia.  Muchas de estas personas creen que por ser detenidos y arrestados, no tiene otra opción que la de volver a su país de origen.  Sin embardo, esto no es cierto.  Con representación calificada y bien planificada, muchos inmigrantes indocumentados pueden evitar la deportación con éxito.

 

Es muy importante que los inmigrantes indocumentados y sus familiares sepan cuales son los pasos a seguir en situaciones como estas.  Los artículos a continuación cubrirán lo que los inmigrantes pueden hacer cuando ellos o sus familiares son arrestados y puestos en proceso de deportación.

 

El primer tema importante es saber que ICE solo tiene 48 horas para pasar a buscar a un inmigrante una vez que el caso criminal ha sido completado.  Esto significa que una vez que uno ha cumplido con la sentencia o estadía en la cárcel, las autoridades de inmigración tienen que levantarlo dentro de los dos días siguientes a esa fecha, caso contrario el inmigrante deberá ser liberado por la policía o la oficina del Alguacil.  Si tu familiar no es levantado por ICE dentro de las 48 horas, usted debe solicitar a las fuerzas de seguridad para que liberen a su familiar.  Hemos obtenido la liberación de muchos de nuestros clientes por esta razón y ellos han completamente evitado la detención y el proceso de deportación debido a esta acción oportuna.

 

Como hacer para sacar a un familiar de la cárcel una vez que ICE se lo ha llevado es el próximo tema de relevancia.  La respuesta depende de la situación.  El gobierno debe mantener a los no-ciudadanos detenidos si estos han sido condenados de acuerdo a ciertos cargos criminales.  Si no existe una condena criminal, generalmente el inmigrante puede salir bajo fianza cuando el monto fijado por el gobierno o la corte es abonado.  El monto de la fianza varia dependiendo del juez y de los hechos del caso.  El mejor paso es sacar a tu familiar del centro de detención,  si se puede, y luego contratar a un abogado para defender sus derechos en la corte.

 

Inclusive cuando su familiar sale bajo fianza, el o ella deberá presentarse a la Corte de Inmigración y explicar al juez porque no debería ser deportado.  Si usted ignora el caso frente a la corte una vez pagada la fianza, su deportación será ordenada por la corte, el dinero de la fianza se perderá, y usted probablemente perderá chance alguna de legalizar su situación en los Estados Unidos.   

 

Es comúnmente posible el proceder con un reclamo frente a la Corte de Inmigración, ya sea cancelación de deportación, asilo, ajuste de estatus, u otros reclamos.  Estos argumentos aplican en diversas situaciones donde la persona indocumentada arrestada tiene familia que reside en los Estados Unidos legalmente o ha sido victima de un crimen, o victima de violencia domestica, o puede probar que sufrirá daños en caso de tener que regresar a su país de origen.  

 

 

Como se determina la fianza.

 

Una vez que su familiar esta detenido, el Gobierno va a determinar el monto (cantidad) de la fianza. Muchas veces la cantidad es mayor a la que fijara el Juez de Inmigración. El Departamento de Seguridad de los Estados Unidos (DHS) fija el monto de las fianzas a partir de los $5,000 y puede llegar hasta $15,000 aun sin tener el detenido un record criminal.

 

Si usted paga esta fianza fijada por DHS, la persona detenida será inmediatamente liberada.

 

Si no puede afrontar el costo de la fianza, usted puede acudir a la Corte de Inmigración y solicitar  una audiencia para que la fianza sea redeterminada.  Usualmente, este proceso requiere la asistencia de un abogado.  La Corte establecerá una fecha de audiencia y en ella considerara los argumentos relacionados al monto de la fianza de su familiar.

 

Para tomar una decisión, el Juez considerara varios factores. Uno de los mas importantes es si su familiar es “proclive a escaparse”, lo que indica que es probable que no regrese a la Corte una vez sido liberado.  Para evaluar este factor, el Juez considerara factores que tienden a mostrar el buen carácter moral de la persona detenida.  Estos factores incluyen:

 

  • Familiares en los Estados Unidos: Esposa e hijos nacidos en los Estados Unidos  o que sean residentes permanentes.
  • Trabajo: tiene esta persona un trabajo regular y un ingreso?
  • Lugar de residencia: tiene la persona un lugar para vivir si es excarcelado?
  • Historial migratorio: Ha dejado de presentarse a la Corte en algún proceso criminal o migratorio?  Puede demostrarle al Juez que fue una persona confiable cuando tuvo que presentarse en la Corte en el pasado?
  • Impuestos: Ha pagado sus impuestos en los Estados Unidos?
  • Recursos para permanecer en los Estados Unidos: Califica para algún status migratorio?  Algún familiar presento una petición a nombre del detenido? Tiene su familiar argumentos creíbles con respecto a su elegibilidad para asilo o cancelación de deportación?

 

Monto de la Fianza.

 

Los Jueces de Inmigración no están autorizados a establecer fianzas por debajo de los $1,500.  Típicamente, cuando un individuo no ha cometido delitos, los jueces de San Francisco tienden a fijar fianza entre $2,000 y $5,000, especialmente si la persona tiene algún recurso para aplicar por status migratorio.  En casos donde el detenido tiene un historial criminal o tiene antecedentes de no presentarse a Cortes anteriores, la fianza por lo general será mas alta.

 

Si abona la fianza directamente al Gobierno, el dinero será devuelto a su familia solo cuando el caso de Corte sea completado y solo si usted ha cumplido con la orden de la Corte, inclusive si esa orden es la de salir del país.

 

Apelación.

 

Si usted esta  en desacuerdo con la decisión del Juez con respecto a la fianza, usted podrá apelar la decisión frente al “Board of Immigration Appeals” (BIA).  Sin embargo, este proceso no es muy práctico ya que el costo de preparar dicha moción puede ser más alto que el costo de la fianza.  Así también, el Juez de Inmigración puede ordenar la deportación de la persona detenida antes de que el BIA decida la cuestión de la fianza.  El Gobierno también podría apelar la decisión del Juez en caso de que considere que la fianza es muy baja o que el detenido no tiene derecho a la misma.

 

El próximo mes discutiremos como pelear y ganar su caso en los Estados Unidos, frente a la Corte de Inmigración.

 

 

Cancelación De Deportación.

 

Si la persona ya ha sido arrestado(a)  y esta dentro de un centro de detención de Migración o esta en Procedimientos de Deportación puede considerar esta sección de la ley como una opción para permanecer en los Estados Unidos. La persona tiene que ir a la Corte y aplicar para este procedimiento de cancelación, ignorarlo podría traer consecuencias más severas.

 

Los requisitos para la cancelación de deportación son:

 

1-    La persona debe de probar que ha permanecido en los Estados Unidos. por más de 10 años continuos, esto significa que usted tiene que demostrar a migración que la persona estuvo 10 años atrás y nunca ha salido del país. Estas pruebas  serian documentos como: recibos, boletos aéreos (dentro de los Estados Unidos), records médicos, documentos de trabajo(cheques, contratos…etc.), cuentas de banco, documentos de la escuela de su hijo, aun papeles importantes y privados como alguna violación de trafico-transito o ciertos delitos cometidos pero antes debe revisarlos con sus Abogados ( delitos no deportables), estos elementos de prueba se presentan ante el Juez de Migración como parte de la defensa y las evidencias de su permanencia en los Estados Unidos. por más de 10 años. Recordemos que el período de 10 años debe ser sin interrupción.

 

2-    La persona debe probar que a tenido y tiene una conducta  moral que NO viola las reglas Migratorias, siendo un buen ciudadano. En otras palabras la persona deberá establecer que no ha cometido ningún delito o que el delito  haya sido menor sin consideraciones y consecuencias graves para el país. Someter los documentos de rehabilitación, cartas de sus Padres, Sacerdotes, Pastores, Profesores  y miembros de su familia que tengan conocimiento de su comportamiento.

 

3-    El tercer y ultimo requisito que es uno de los más difíciles de probar y establecer, es que la persona debe demostrar que el pariente (hijo, padre, madre que es ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos) tiene un problema  severo y que le causaría la deportación un sufrimiento “excepcional y extremo” En su caso usted debe de comprobar que su hijo va a tener este sufrimiento extremo si el padre es deportado a su país de origen.

 

Esto es uno de los elementos más difíciles de probar, las leyes de migración requieren pruebas de circunstancias especiales para poder ser aprobado. Los problemas del diario vivir no serán suficientes para demostrar que el sufrimiento es válido para Migración. Por ejemplo no es suficiente que su hijo solamente hable Ingles y que al regresar a su país de origen (Padres) tendrá dificultades de comunicación en español, tampoco no será suficiente que los Papas de la persona en procedimientos de deportación tengan problemas económicos y necesiten ayuda. El Gobierno de los Estados Unidos no considera esta situación financiera como extrema, muchos de estos casos son denegados.

 

Ciertamente, uno de los mejores argumentos es que sus parientes tienen una “necesidad ESPECIAL” por ejemplo un problema físico o enfermedades que no van a recibir atención medica adecuada en su país de origen.

 

Otros factores a tomar en consideración son la edad, conocimiento del idioma (Ingles), condiciones de vida en su país de origen (pobreza extrema), pueden ser de beneficio para no ser deportado.

 

 

Asilo

 

Este segmento discutira la posibilidad de obtener estatus migratorio frente a la Corte de Inmigración cuando el inmigrante esta enfrentando deportación pero tienen miedo de regresar a sus paises de origen.  Este proceso se conoce como Asilo.

 

Un inmigrante en proceso de deportación podrá obtener asilo en los Estados Unidos (y eventualmente la residencia permanente) en caso de poder probar frente a la Corte de Inmigración de que será victima de persecución en caso de regresar a su país de origen.  

 

Para ser admitido como asilado en los Estados Unidos, el inmigrante deberá establecer que de regresar a su país será sujeto a persecución y que teme por su vida o integridad física, por alguna de las siguientes razones: religión, opinión política, raza, nacionalidad, o pertenencia a un grupo social particular.  A fin de solicitar dicha protección, el inmigrante deberá completar una aplicación de Asilo, conocida como I-589, y presentarla al Juez de Inmigración.  Además de incluir las razones por las cuales el aplicante teme regresar a su país, toda información que forme parte de la aplicación de asilo debe ser correcta y verdadera, caso contrario el aplicante podría ser acusado de presentar una aplicación “frívola”, lo que acarrea graves sanciones.  

 

Es muy importante recordar que la posibilidad de obtener asilo es mayor si la aplicación es presentada durante los 365 días posteriores al ingreso del inmigrante en los Estados Unidos.  De no ser posible, el aplicante deberá demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias o que la presentación fue realizada durante un tiempo razonable luego de un cambio de circunstancias que ameritan una aplicación de asilo.

 

El proceso de asilo frente a la corte puede demorar aproximadamente de 3 meses a 2 años, dependiendo del calendario de los jueces.  Al final del caso, se celebrara una audiencia de prueba frente al juez donde el aplicante podrá presentar su testimonio y demás evidencias que sean favorables a su caso.  Una vez presentado el caso, el abogado del Gobierno presentara evidencia y argumentos a fin de convencer al Juez de que usted no es elegible para asilo en los Estados Unidos, y el juez tomara una decisión al final del proceso.

 

Si el Juez deniega el caso, el aplicante  puede apelar al “Panel de Apelaciones de Inmigración” (BIA) y luego a la Corte del Noveno Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos.  Estas apelaciones usualmente son denegadas, pero el proceso dura casi más de 5 años. Durante este procedimiento, al aplicante puede permanecer en los Estados Unidos legalmente, sin haber violado ninguna ley Migratoria.  En caso de que el Juez decida otorgar asilo, el aplicante podrá permanecer en los Estado Unidos y también obtener el Estatus de “Asilado” para sus familiares directos (esposa/o y/o hijos menores de 21 años).  Pasados 365 días de la aprobación de asilo, el aplicante y su familia pueden solicitar la residencia permanente.

 

La posibilidad de obtener asilo dependerá de su caso en particular y de la cantidad y calidad de evidencia que pueda producir a favor de su aplicación.  Este es un proceso complejo que requiere asesoramiento legal de un abogado de Inmigración. 

 

 

 

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ADVERTENCIA: El artículo a continuación discute aspectos legales. No se considera un substituto para el asesoramiento legal. Recomendamos que obtenga una asesoría legal acerca de su caso de una persona competente.


Friday, July 12, 2019

CONOZCA SUS DERECHOS ANTE EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN




CONOZCA SUS DERECHOS ANTE EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN.

Por Christopher A. Kerosky

          En los últimos días han habido bastantes noticias con respecto a las redadas implementadas por la Administración del Donald Trump. Es cierto que el Departamento de Inmigración y Control de Aduanas conocido como ICE por sus siglas en inglés, ha incrementados los esfuerzos para buscar y deportar a los inmigrantes indocumentados.

Debido a que las consecuencias de estos encuentros son tan graves, es extremadamente importante que usted conozca sus derechos en estas situaciones. Este artículo le dará algunas ideas sobres sus derechos cuando usted es confrontado por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security o “DHS”). La segunda parte de este artículo cubrirá que se debe hacer en situaciones específicas si se es confrontado por DHS, como por ejemplo en el trabajo o en la calle. La tercera parte discutirá que hacer si DHS lo lleva bajo arresto. 


Parte 1: Que hacer en caso de ser confrontado por Inmigracion

En su casa

          ICE puede entrar a su hogar en tres situaciones: 1) si tienen una orden de cateo; 2) si usted les da permiso para hacerlo; o 3) si ellos consideran que un crimen está siendo cometido actualmente en su casa. Si ICE llega a su casa y toca a su puerta, usted no tiene que abrirles la puerta o dejarlos entrar.  Normalmente, para entrar legalmente a su casa, ICE debe tener una orden de cateo u orden de arresto con su nombre y dirección en ella. Una orden de cateo o arresto es una orden firmada por un juez para revisar un lugar de residencia o poner a una persona bajo arresto. Si ICE llega a su hogar, usted debe pedirles ver esta orden. ICE debe mostrarle la orden.

Si los oficiales no tienen una orden, usted no tiene que dejarlos entrar o hablar con ellos en lo absoluto. Sin embargo, si usted les da permiso de entrar, ellos pueden entrar legalmente a su hogar y registrarlo.  

         El derecho a permanecer en silencio.

          Ya sea que el Servicio de Inmigración venga a su casa y golpee en su puerta, entre a su lugar de trabajo, o inclusive lo interrogue en prisión, usted tiene el derecho de permanecer en silencio. En otras palabras, usted no tiene que dar a conocer su nacionalidad a los oficiales del Servicio de Inmigración. Usted puede indicar que no desea hablar con ellos.

          Un oficial de inmigración no puede solicitar evidencia de su estatus inmigratorio en su hogar o en otro lugar privado sin una orden de cateo, registro o allanamiento. Este tipo de orden es una orden emitida por un juzgado que habilita al Servicio Inmigratorio para registrar un lugar o arrestar a una persona. Inclusive si tienen una orden de registro, cateo o allanamiento, usted solamente debe mostrar prueba de su estatus inmigratorio si se encuentra dentro del estatus legal. Después de mostrar evidencia de sue status, usted todavía tiene derecho a permanecer en silencio.

         El derecho a hablar con un abogado.
         
          Una vez que haya mostrado evidencia de su estatus legal, si la tiene, usted no tiene que continuar hablando con los abogados de inmigración – depende de usted. En la mayoría de casos, es posible que sea mejor mantenerse en silencio y hablar primero con un abogado, dependiendo de la situación. La ley de inmigración es muy compleja. Usted puede tener un problema sin percatarse de ello. Un abogado puede proteger sus derechos, aconsejarlo y ayudarlo a evitar dar repuestas e información que posteriormente puedan ponerlo en problemas. Si el servicio de inmigración pregunta cualquier cosa sobre sus creencias religiosas o posturas políticas, grupos a los cuales usted pertenece, cosas que usted quiera mencionar, a donde ha viajado u otras preguntas que parezcan un poco extrañas, usted no tiene que responderlas.

Estos son derechos fundamentales que aplican para todas las personas dentro de los Estados Unidos. Recuerde que usted no puede ser arrestado por ejercer sus derechos.

Parte 2: Sus derechos si es confrontado por ICE en su lugar de trabajo y otros lugares.
           

            Este artículo provee información más detallada acerca de los derechos de los inmigrantes en situaciones específicas si son confrontados por el Servicio de Inmigración y Aduanas (en inglés Immigration and Customs Enforcement “ICE”). La primera parte exploró los derechos generales de los inmigrantes. La tercera parte discutirá que hacer si se es arrestado por ICE.   

            En publico

            Si un oficial de ICE empieza a hacerle preguntas mientras usted va caminando por la calle o en otro lugar público como un parquet, usted puede continuar caminando. ICE debe permitirle continuar su camino so no tienen una “buena razón” para seguir haciendo preguntas.  Un ejemplo de “buena razón” es por ejemplo que usted esté saliendo de un lugar donde previamente se han encontrado muchos trabajadores indocumentados. Ellos no lo pueden detener solamente porque usted tiene piel oscura o por tener un acento extranjero. Estas no son buenas razones bajo la ley y son ilegales. Recuerde que usted tiene el derecho a permanecer en silencio.

            Sin embargo es muy importante que usted no corra. Si usted corre de ellos, les está dando una buena razón para arrestarlo.

            En el trabajo

            ICE puede ir legalmente a áreas abiertas al público en los sitios de trabajo, como el área de recepción de un negocio. Sin embargo, para entrar a los lugares que no son abiertos al público deben tener una orden o permiso del jefe o del dueño. Si ICE ingresa a su sitio de trabajo sin una orden, usted siempre tiene el derecho a permanecer en silencio. Ellos sólo deben hacerle preguntas si ellos tienen una buena razón para creer que usted no es un ciudadano de los EE.UU. Si todos los trabajadores, documentados e indocumentados, se comportan del mismo modo (por ejemplo, permanecen callados y continúan trabajando), ICE no tendrá ninguna buena razón para arrestar a ninguno de los trabajadores.


            En el automóvil 

            ICE necesita una buena razón para detenerlo y revisar su carro. Si ICE tiene una buena razón para detenerlo (por ejemplo, ellos ven drogas en su carro) ellos pueden revisar su automóvil sin la orden de un juez.

            Si la policía lo detiene, usted solamente debe mostrarles su licencia de conducir y el registro de su automóvil. Usted no tiene porqué mostrarles ningún otro documento. El policía no debe hacerle ninguna clase de preguntas acerca de su estatus legal en los Estados Unidos ya que la leyque ellos hacen cumplir es la ley local y la ley de inmigración es federal, no local. Sin embargo, en muchas áreas la policía está cooperando más y más con ICE y están siendo más agresivos. La policía puede requerir prueba de su estatus legal, pero recuerde que cualquier cosa que usted diga puede ser usado en contra suyo. Por esto es muy importante solamente decir su nombre y dirección a la policía. Usted puede permanecer en silencio y solicitar un abogado antes de responder cualquier otra pregunta a la policía.

            En la frontera


            Sus derechos en la frontera son diferentes que sus derechos en el resto de Estados Unidos. La “frontera” incluye no solamente la línea entre Estados Unidos y México o Canadá, sino también aeropuertos y áreas cercanas a la frontera, por ejemplo, el punto de chequeo cerca a San Clemente, California. En estos lugares de frontera, usted debe ser capaz de probar que tiene permiso legal para estar en los Estados Unidos o ICE puede detenerlo para hacerle más preguntas. Ellos también pueden revisarlo o revisar sus maletas sin una orden de cateo. Como siempre, usted siempre tiene el derecho de permanecer en silencio. 


Parte 3: Qué hacer si es arrestado por ICE


            Este artículo prove información más detallada acerca de los derechos de los inmigrantes en caso de que sean arrestados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement o ICE). La primera parte de esta serie de artículos exploró los derechos generales de los inmigrantes. La segunda parte discutió que hacer si es confrontado por ICE en su hogar, en su sitio de trabajo o en otras situaciones.

            Derecho a permanecer en silencio.

            Si usted ha sido arrestado, usted no tiene que responder ninguna pregunta. Esto incluye información acerca de su sitio de nacimiento, cuando y cómo vino a los Estados Unidos, o inclusive cual es su estatus migratorio. Esta situación es diferente a si ICE le pregunta sobre su estatus en público sin haberlo arrestado. Cuando le preguntan sobre su estatus en público, es necesario bajo la ley que usted tenga prueba de su estatus legal. Si usted no lo tiene, ICE puede acusarlo de un crimen. En el caso de ser arrestado por ICE, usted tiene el derecho a no revelar nada sobre su estatus, ya sea que usted tenga estatus legal o no. Si usted informa a ICE de que no se encuentra en Estados Unidos de manera legal, ellos pueden utilizar esta información para deportarlo.     

Derecho a hablar con un abogado.

            Si usted es arrestado, informe a ICE de que usted quiere un abogado. Si usted no tiene un abogado, ICE debe darle una lista de abogados gratuitos o de bajo precio. No responda ninguna pregunta o firme ningún papel hasta que usted hable con un abogado. Esto es especialmente importante ya que ICE algunas veces intentará que usted firme una “Orden de Partida Voluntaria” la cual dice que usted aceptó salir de los Estados Unidos o que admite haber utilizado documentos falsos. Esto usualmente un error. En la mayoría de casos aceptar la salida voluntaria significa que usted no podrá regresar legalmente a los Estados Unidos por, por lo menos, los próximos diez años y si usted intenta regresar ilegalmente, usted estará sujeto a una larga sentencia en prisión y a una prohibición permanente de entrar a los EE.UU. 

            Derecho a una audiencia frente a un Juez de Inmigración

            La mayoría de personas que son arrestadas dentro de los Estados Unidos por ICE tienen el derecho a pedir una audiencia frente a un Juez de Inmigración. En la mayoría de casos, ICE no puede deportar a alguien sin haberle dado la oportunidad a estas personas de estar frente a un Juez de Inmigración. Una audiencia es muy importante para cualquier persona que tenga la posibilidad de permanecer en Estados Unidor a través de otros medios, como la solicitud de asilo o a través de una petición de familiar.

            Casi nunca es recomendable aceptar la partida voluntaria frente a un juez. Normalmente esto resulta en ser proscrito del país por diez años y proscrito de reunirse con su familia por todo ese tiempo.

Derecho a una fianza razonable

            En muchos casos, ICE establecerá una fianza para que una persona pueda salir libre mientras están a la espera de su audiencia con el juez. Si usted cree que su fianza es muy alta o si ICE le niega una, usted puede solicitar una audiencia para bajar o eliminar la fianza.  Usted casi siempre tendrá derecho a solicitarle a un juez que establezca una fianza para usted. Normalmente, si usted paga la fianza establecida por el juez, usted será liberado en las próximas 24 horas.

Thursday, August 9, 2018




CONOZCA SUS DERECHOS ANTE EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN.
Parte 1: Que hacer en caso de ser confrontado por Inmigracion

Por Christopher A. Kerosky

          En los últimos días han habido bastantes noticias con respecto a las redadas implementadas por la Administración del Donald Trump. Es cierto que el Departamento de Inmigración y Control de Aduanas conocido como ICE por sus siglas en inglés, ha incrementados los esfuerzos para buscar y deportar a los inmigrantes indocumentados.

Debido a que las consecuencias de estos encuentros son tan graves, es extremadamente importante que usted conozca sus derechos en estas situaciones. Este artículo le dará algunas ideas sobres sus derechos cuando usted es confrontado por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security o “DHS”). La segunda parte de este artículo cubrirá que se debe hacer en situaciones específicas si se es confrontado por DHS, como por ejemplo en el trabajo o en la calle. La tercera parte discutirá que hacer si DHS lo lleva bajo arresto. 

En su casa

          ICE puede entrar a su hogar en tres situaciones: 1) si tienen una orden de cateo; 2) si usted les da permiso para hacerlo; o 3) si ellos consideran que un crimen está siendo cometido actualmente en su casa. Si ICE llega a su casa y toca a su puerta, usted no tiene que abrirles la puerta o dejarlos entrar.  Normalmente, para entrar legalmente a su casa, ICE debe tener una orden de cateo u orden de arresto con su nombre y dirección en ella. Una orden de cateo o arresto es una orden firmada por un juez para revisar un lugar de residencia o poner a una persona bajo arresto. Si ICE llega a su hogar, usted debe pedirles ver esta orden. ICE debe mostrarle la orden.

Si los oficiales no tienen una orden, usted no tiene que dejarlos entrar o hablar con ellos en lo absoluto. Sin embargo, si usted les da permiso de entrar, ellos pueden entrar legalmente a su hogar y registrarlo.  

         El derecho a permanecer en silencio.

          Ya sea que el Servicio de Inmigración venga a su casa y golpee en su puerta, entre a su lugar de trabajo, o inclusive lo interrogue en prisión, usted tiene el derecho de permanecer en silencio. En otras palabras, usted no tiene que dar a conocer su nacionalidad a los oficiales del Servicio de Inmigración. Usted puede indicar que no desea hablar con ellos.

          Un oficial de inmigración no puede solicitar evidencia de su estatus inmigratorio en su hogar o en otro lugar privado sin una orden de cateo, registro o allanamiento. Este tipo de orden es una orden emitida por un juzgado que habilita al Servicio Inmigratorio para registrar un lugar o arrestar a una persona. Inclusive si tienen una orden de registro, cateo o allanamiento, usted solamente debe mostrar prueba de su estatus inmigratorio si se encuentra dentro del estatus legal. Después de mostrar evidencia de sue status, usted todavía tiene derecho a permanecer en silencio.

         El derecho a hablar con un abogado.
         
          Una vez que haya mostrado evidencia de su estatus legal, si la tiene, usted no tiene que continuar hablando con los abogados de inmigración – depende de usted. En la mayoría de casos, es posible que sea mejor mantenerse en silencio y hablar primero con un abogado, dependiendo de la situación. La ley de inmigración es muy compleja. Usted puede tener un problema sin percatarse de ello. Un abogado puede proteger sus derechos, aconsejarlo y ayudarlo a evitar dar repuestas e información que posteriormente puedan ponerlo en problemas. Si el servicio de inmigración pregunta cualquier cosa sobre sus creencias religiosas o posturas políticas, grupos a los cuales usted pertenece, cosas que usted quiera mencionar, a donde ha viajado u otras preguntas que parezcan un poco extrañas, usted no tiene que responderlas.

Estos son derechos fundamentales que aplican para todas las personas dentro de los Estados Unidos. Recuerde que usted no puede ser arrestado por ejercer sus derechos.




EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

  El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear u...