Tuesday, August 6, 2019

"PORQUE A MENUDO ES DENEGADA LA TARJETA DE RESIDENTE A LOS INMIGRANTES EN MEXICO"




"PORQUE A MENUDO ES DENEGADA LA TARJETA DE RESIDENTE A LOS INMIGRANTES EN MEXICO"

By Christopher Kerosky

Existe una pena muy severa que se aplica desde 1997 a los inmigrantes que entraron ilegalmente a los Estados Unidos más de una vez conocida como “Barra Permanente”. Mucha gente en la comunidad e incluso algunos asesores en materia de migración no están conscientes de esta ley punitiva, como resultado, hay inmigrantes que a menudo se van de los Estados Unidos hacia México para su trámite de residencia (tarjeta verde) cuando son sujetos de esta barra permanente.

Los resultados son trágicos: En vez de obtener su residencia permanente en los en el Consulado Americano de Ciudad Juárez, al inmigrante le informan de que él o ella no son elegibles y que deben permanecer fuera de los Estados Unidos por 10 años.
Es muy importante de que cualquier persona que vaya a salir del país para obtener su residencia en el Consulado Estadounidense de México esté consciente de esta ley y que se asegure que no está cubierto por esta barra permanente antes de salir de los Estados Unidos.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) contiene una serie de motivos de “inadmisibilidad”, incluyendo uno llamado “barra permanente”. En términos generales, los motivos de inadmisibilidad son impedimentos para  entrar a los Estados Unidos en base a algunas cosas tales como violaciones penales y de seguridad, problemas de salud, o la probabilidad de pedir asistencia gubernamental y violaciones de inmigración. En otros términos, alguien que se considera inadmisible a los Estados Unidos, se le negará cualquier solicitud para una visa de inmigrante (tarjeta verde) o en muchos casos una visa temporal (no inmigrante).

La Barra permanente proviene de la Sección 212(a)(9)(C)(i) del INA, “lo que hace Inadmisible a todo extranjero (I)que ha estado ilegalmente en los Estados Unidos por un período total de más de1 año o (II) ha tenido una orden de expulsión  bajo la sección 235 (b) (1), sección 240, o cualquier otra disposición de la ley, y quién entra o intenta reingresar a los Estados Unidos sin ser admitido”. Esta parte de la ley provino de los cambios legislativos realizados en 1996, llamada el Acta de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante IIRIRA

Por ejemplo, digamos que alguien cruzó la frontera de los Estados Unidos desde México ilegalmente, permaneció durante un año en Estados Unidos y luego regreso a México por un tiempo, y luego trató de cruzar de nuevo la frontera hacia los Estados Unidos por segunda vez. Ese segundo intento (haya tenido éxito o no) hace que la persona sea inadmisible bajo esta sección. Saliendo y volviendo unas cuantas veces para que ninguna estancia sea superior a un año eso no hubiera ayudado, tampoco. La palabra “agregado” en la ley significa que es suficiente con que las estancias de la persona agregaran en total un año. Del mismo modo, alguien que fue removido (deportado) de los Estados Unidos y luego intenta entrar sin pasar por los procesos de admisión necesarios estará sujeto a la barra permanente.

¿Qué es presencia ilegal?

“La presencia ilegal” se refiere a alguien que, o bien entró en los Estados Unidos ilegalmente (por ejemplo, cruzar la frontera escondiéndose, o esconderse en un carro o barco para cruzar la frontera) o que llego a los Estados Unidos legalmente (por un programa de exención de visa) y luego no salió a tiempo.

Los Abogados han argumentado que las mismas excepciones de presencia ilegal son aplicables a la barra permanente por motivos relacionados de inadmisibilidad conocidas como las barras de tres y diez años, como para los menores o personas con una solicitud en espera de acción por el USCIS. Hasta ahora, sin embargo, estos argumentos han fallado.

Eso significa que la barra  permanente se aplica incluso si la re-entrada se produjo cuando el demandante era un menor de edad.

Las únicas excepciones disponibles en este momento tienen que ver con el tiempo, dado que esta sección de la ley entró en vigor el 1 de Abril de 1997.

En primer lugar, las personas que en el pasado volvieron a entrar a los Estados Unidos antes del 1 de Abril de 1997 después de una deportación previa no están sujetos a la barra permanente.

En segundo lugar, las personas que hayan acumulado presencia ilegal antes del 1 de Abril de 1997. No tienen por qué contar este tiempo hacia el agregado se necesita un año para activar la barra permanente.

¿Por qué la barra se llama “permanente”?

Muchos motivos de inadmisibilidad se pueden dispensar, o caducan automáticamente después  de un periodo de tiempo determinado. Pero la barra permanente es más  difícil, pero no imposible de superar.

El estatuto dice que alguien sujeto a la barra permanente puede solicitar permiso para entrar a los Estados Unidos después de esperar primero diez años.  El gobierno interpreta que esto significa diez años fuera de los Estados Unidos Pero después de estos diez años, no se puede seguir adelante y presentar una visa o solicitud de residencia por los métodos habituales. Usted debe primero obtener el “consentimiento” del gobierno de Estados Unidos para su aplicación.

Para solicitar este consentimiento para una aplicación de tarjeta verde, se debe utilizar un formulario denominado “permiso para volver a aplicar para la admisión” o 12-12, emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Para obtener una visa de no inmigrante, tendrá que solicitar un ejercicio de discreción.

Hay también un perdón a la barra permanente a VAWA los auto-peticionarios que puedan demostrar una conexión entre haber sido maltratado/a o sometidos/as a extrema crueldad y su remoción, salida de los Estados Unidos; reingreso o reingresos a los Estados Unidos, o los intentos de reingresar.

Otras excepciones, más limitadas también se aplican en casos inusuales.
Obviamente si alguien es sujeto a la barra permanente, es una muy mala idea abandonar el país, inclusive si su petición familiar ha sido aprobada y tiene una cita en el consulado para recibir su tarjeta verde. Usted no la va a recibir.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY de la oficina de abogados de KEROSKY PURVES y BOGUE ha practicado la ley desde 1984 y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados de inmigración en el Norte de California durante nueve años por la revista  "Super Lawyers". El se graduó de la Escuela de Leyes de la Universidad de California, Berkeley, y fue abogado para el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington D.C.

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