BUSCANDO
ASILO: PARTE 1
El Proceso de Miedo Creíble en la Frontera de EE. UU.
Por Christopher Kerosky.
El proceso de asilo ha
recibido una mayor atención últimamente con la decisión de la Administración
Trump de separar a los padres de sus hijos en la frontera. Pero ahora que
Donald Trump ha revertido esa política, una vez más, el centro de atención se
ha alejado de los muchos refugiados en nuestra frontera en busca de asilo.
Mientras tanto, esta
tragedia humanitaria continúa. Una gran cantidad de personas que buscan asilo
eventualmente llegan a California y al Norte de la Bahía específicamente. Desde
los primeros días en la frontera, el Departamento de Seguridad Nacional
comienza un largo proceso para considerar cualquier argumento y evidencia que
el solicitante de asilo pueda tener para respaldar su solicitud de asilo.
Sentí que sería útil describir
el proceso para aquellos que están interesados y proporcionar una guía a las
personas que están pasando por el. Este segmento cubre el primer paso del
proceso, conocido como la "Entrevista de Miedo Creíble".
Proceso de Miedo Creíble.
Una persona detenida en la
frontera sin los documentos adecuados para ingresar generalmente no tiene
derecho a permanecer en los Estados Unidos o presentar una solicitud de
beneficios de inmigración. La única excepción es si ese individuo tiene
"un temor fundado de persecución basado en la raza, religión,
nacionalidad, opinión política o grupo social". La persona también
necesita probar que la persecución fue por parte del gobierno o que el gobierno
no pudo detenerla.
Si una persona en la
frontera declara que tiene miedo de regresar, el departamento de ICE le hará
algunas preguntas preliminares para determinar si tienen miedo y luego la
oficina de asilo de los EE. UU. realizará una entrevista formal para determinar
si tienen un "temor creíble" de regresar a su país.
El propósito de la
entrevista de miedo creíble es determinar si existe una posibilidad
significativa de que el inmigrante sea elegible para el asilo. Durante la
entrevista de miedo creíble, el oficial realizará al solicitante de asilo
muchas preguntas sobre su miedo, a quién le tienen miedo y el por qué.
La entrevista generalmente
es realizada por un oficial de asilo, a menudo por video. Un abogado puede
participar, generalmente vía telefónica.
Si el oficial de asilo
considera que no hay un temor creíble suficiente de daño basado en uno de los
cinco motivos legales, el solicitante puede solicitar la oportunidad de apelar al
fallo ante un tribunal de inmigración. Sin embargo, el solicitante de asilo
permanecerá bajo custodia mientras atraviese más apelaciones de la denegación
de asilo. Por lo general, los tribunales que revisaran el caso confirman la
negación del miedo creíble y la persona finalmente es deportada.
Incluso si el solicitante
tiene éxito y convence al oficial de asilo de que tiene un temor creíble de
persecución durante la entrevista, aún se le somete a un procedimiento de
deportación ante un tribunal de inmigración, donde deben convencer al juez de
que su "miedo creíble" se eleva al nivel de un "miedo bien
fundado", un estándar de prueba más elevado. Si no lo logran, también son
deportados.
La segunda parte de este
articulo cubrirá el proceso de asilo ante un juez de inmigración.