Friday, July 6, 2018




ASILO EN LA FRONTERA POR MIEDO O PERSECUSION

Por Christopher Kerosky, Esq.

Miles de personas (en su mayoría de origen Mexicano, Salvadoreño, Guatemalteco y Hondureño) llegan a este país  a diario pidiendo asilo en los Estados Unidos.
Cualquier persona que sea víctima de persecución o que tema por su vida puede solicitar asilo en los Estados Unidos. Este miedo tiene que ser “creíble” para el Agente de Migración y Aduanas (ICE).

Al ser detenido en la frontera sin un documento o visa válidos para entrar a los Estados Unidos, generalmente no tendría derecho a quedarse en el país, la única excepción es expresar claramente que se tiene temor de regresar a su país, o que se ha sido víctima de persecución por razón de su raza, nacionalidad, religión, opinión política o por pertenecer a un determinado grupo social.

Una vez que usted haya expresado ese miedo, basado en las causas antes mencionadas, el oficial de Migración y Aduanas, tendría que hacerle ciertas preguntas para verificar si ese temor de volver a su país es válido, de convencer al agente de Migración y Aduanas, usted seria remitido a la Oficina de Asilo de los Estados Unidos para una entrevista formal y así determinar si ese miedo es creíble.

En esa entrevista es necesario decir la verdad, ya que eso determinará si hay una posibilidad significativa de ser elegible para asilo. Solicitar asilo es un proceso complicado, un requisito principal es demostrar que ha sido perseguido o se teme ser perseguido. Esta persecución debe ser realizada por el Gobierno de su país de origen o demostrar que su Gobierno no puede protegerlo de dicha persecución.

En la mayoría de los casos, las personas que solicitan asilo han sido amenazadas de muerte por carteles de la droga en países como México o por las pandillas en países de Centro América.

Es necesario relatar su historia con mucho detalle,  a manera de establecer si teme por su vida, quienes serían los responsables de atentar contra su vida, de qué manera fue amenazado, si usted denunció estas amenazas a la policía o si la misma policía está involucrada en estas amenazas contra usted. También se puede establecer el miedo creíble si alguna vez fue abusado física o psicológicamente por un pariente o persona conocida.

Cada caso tiene que ser particular y diferente a todos los demás, no se puede establecer el miedo de persecución en base a la realidad o situación general de un país, deben ser hechos o situaciones que afectaron al solicitante de manera directa. Sera necesario mencionar fechas, nombres, lugares relacionados con los hechos que hicieron a esa persona huir de su país.

Será el agente de la Oficina de Asilo el determinar si su solicitud de asilo es positiva o negativa en base al “miedo creíble”, de ser positiva la persona tendrá la oportunidad de defender su caso ante un Juez de migración. En caso de ser negativa, la persona todavía tiene la posibilidad de pedir que su caso sea visto por un Juez de migración el cual le dará otra oportunidad para establecer el temor de volver a su país. Si el Juez determina que el aplicante de asilo no teme regresar a su país, la persona será deportada.

Es necesario contar con la asesoría legal adecuada para poder defender su caso ante la Corte de Migración y con un abogado especialista para todo el proceso ante la Corte.


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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.
ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.



Friday, June 22, 2018





LA VERDAD SOBRE LAS FAMILIAS INMIGRANTES EN LA FRONTERA

Por Christopher Kerosky

Hay mucha información errónea sobre los solicitantes de asilo que llegan a nuestra frontera con México, incluyendo una gran cantidad de "hechos alternativos" presentados por Donald Trump y esta Administración.

Nuestra oficina ha representado a muchas familias que pasaron por el mismo proceso como las que están encarceladas en la frontera en la actualidad, así que trataré de abordar algunas de las dudas más comunes y proporcionaré información precisa sobre quiénes son estas familias y por qué vienen al país. Es importante que el público comprenda por qué sucede esto y quien es el responsable de separar a los niños de sus padres en nuestro nombre.

Este articulo se encuentra disponible en ingles en linea en la dirección: : 

¿Todos estos inmigrantes vienen ilegalmente?

No, una gran parte de estos refugiados están ingresando legalmente a la frontera de los Estados Unidos, solicitando asilo a través de un procedimiento legal establecido por los EE. UU. por ley en 1980 y de acuerdo con el Tratado de Derechos Humanos de la ONU. Esto es cierto para todos los que vienen desesperados en las caravanas de refugiados de Centroamérica, organizadas por organizaciones humanitarias. Donald Trump ha condenado estas caravanas, pero el hecho es que estas personas están siguiendo nuestras propias leyes, las cuales proporcionan un procedimiento para que los refugiados busquen asilo en nuestra frontera.

Según el periódico Washington Post, algunas de las personas que fueron separadas de sus hijos también buscaban asilo, pero fueron detenidas porque se dirigieron al puerto de entrada equivocado o cruzaron la frontera en un acto de desesperación cuando fueron rechazadas en un puerto de entrada.

La mayoría de los solicitantes de asilo provienen de México, Honduras y El Salvador, todos estos países son devastados por la violencia a manos de organizaciones delictivas. Extorsiones, secuestros e incluso asesinatos son muy comunes en muchas de las áreas de donde provienen estos refugiados. Prácticamente todos los solicitantes de asilo que conocí informaron que sus familias fueron blanco de esta violencia y que se les amenazó con más violencia si permanecían en sus comunidades.


¿Pueden estos inmigrantes quedarse para siempre en los Estados Unidos simplemente llegando a la frontera?

No, todos los aplicantes de asilo deben someterse a un riguroso proceso de entrevista para establecer que tienen un temor creíble de persecución en su país de origen antes de que se les permita dejar la custodia de los funcionarios fronterizos.

Aquellas personas que no pasan esta entrevista son deportadas.

Aquellas que tienen éxito en probarle a un funcionario de migración que tienen un temor creíble de persecución, todavía tienen que pasar por un proceso ante un juez de inmigración en un juicio de deportación.

En ese proceso, están sujetos a un estándar de prueba más alto, que exige que demuestren tener un temor bien fundado de persecución basado en religión, raza, nacionalidad, opinión política o grupo social, si no pueden demostrar esto ante el juez, son deportados.

¿Los demócratas son responsables de esta política de separación familiar?

Donald Trump continúa culpando falsamente a los demócratas de una política administrativa que ha llevado a más de 2.000 niños a ser separados de sus padres en la frontera con Estados Unidos.

Las separaciones familiares comenzaron a principios de este año luego de que la Administración anunciara una política de "tolerancia cero" para enviar todas las personas que cruzaran la frontera a un proceso federal, lo que lleva a que los niños sean separados mientras sus padres son enviados a la cárcel.

Una ley con la intención de proteger el trafico de menores fue aprobada, por un congreso con mayoría demócrata, y firmada por George W. Bush en el 2008. Esta ley establece ciertos derechos del debido proceso para menores que vinieron al país sin sus padres. Esa es la ley que aparentemente Donald Trump está implementando, sin embargo, esa ley establece todo lo contrario.

¿Existe alguna alternativa contraria a encarcelarlos y separarlos de sus hijos?

Sí, incluso si el gobierno de los EE. UU. insiste en enjuiciar penalmente a todos estos inmigrantes, creo que a estas familias se les podrían dar pulseras electrónicas u otros dispositivos comúnmente utilizados por el departamento de inmigración o por oficiales del orden público para asegurar que una persona asista a futuras audiencias judiciales y no desaparezca.

Nunca ha habido una explicación adecuada por parte de la Administración Trump sobre el por qué a estos refugiados no se les pueden dar dispositivos electrónicos para rastrear su paradero, en lugar de encarcelarlos lo cual genera un mayor costo para nuestro gobierno, sin mencionar el costo que generan los hijos que son alejados de ellos.


Thursday, May 17, 2018




Tal y como se predijo, la cuota anual de visas de trabajo conocida como H-1B fue alcanzada los primeros días de abril. El departamento de Migración (USCIS) anunció esta semana que había alcanzado el limite de 65,000 aplicaciones para el año 2019. USCIS además recibió suficientes aplicaciones para alcanzar las 20,000 visas para personas con estudios superiores a los universitarios.

Entonces, ¿Cuáles son sus opciones si usted o su empleador no sometieron su aplicación a tiempo? ¿O si usted no es elegible para una visa H-1B?

Este articulo proveerá una visión general de estas visas de no inmigrantes en los Estados Unidos, basadas en propósitos de trabajo o de negocios. Algunas de estas opciones de seguro no le aplican a usted, pero talvez haya una o más opciones que puedan darle corto o largo plazo a usted o a su empleador.

F-1 Visa de Estudiante: Es una visa por un periodo de tiempo sin determinar, cuando el estudiante está inscrito en un programa de estudio a tiempo completo. Esta podría ser una buena opción si usted estaba estudiando antes de aplicar a la visa H1B, usted podría extender sus estudios y regresar a la escuela. Usualmente es una solución cara ya que necesita estudiar a tiempo completo y pagar la matrícula de estudiantes internacionales. Generalmente, usted no puede trabajar con esta visa.

J-1 Visa de entrenamiento: Esta visa dura hasta 18 meses mientras la persona está inscrita en un programa autorizado para un entrenamiento con una compañía en específico. Esta puede ser una buena opción para personas que acaban de completar su educación universitaria. Usted obtiene un permiso de trabajo, pero se supone que es únicamente con la compañía en la que se está haciendo el entrenamiento.

B-1 Visa de Negocios: Esta visa está disponible para personas que hacen negocios en los Estados Unidos, usualmente es válida por 6 meses o menos, pero puede ser extendida con una simple aplicación hecha al Departamento de Migración de Estados Unidos. Esta puede ser una posibilidad de extender su tiempo aquí con la finalidad de buscar compañeros de negocios y contactos, siempre y cuando se cumplan con las condiciones de la visa: Sin Trabajar, la visa vence en 6 meses o menos.

B-2 Visa de Turista: Usualmente es válida por 6 meses o menos, pero puede extenderse mientras este en los Estados Unidos por medio de una aplicación al Departamento de Migración. Esto puede proveer una solución a corto plazo, permitiendo al ciudadano extranjero quedarse unos cuantos meses más antes de regresar a su país, pero solo con fines turísticos. La solicitud de la aplicación de extensión automáticamente extiende la estadía en los Estados Unidos hasta que una decisión por parte de Migración haya sido tomada.

L-1 Visa de traslado entre Compañías Internacionales: Esta es una buena opción para extranjeros que trabajan para compañías multinacionales que tienen negocios aquí. Es una visa para ejecutivos o personas con conocimientos especializados, patrocinados por una compañía en el extranjero con sucursales aquí. La primera visa es válida por 1 año, pero puede ser extendida hasta 7 años. Provee el derecho a trabajar para la compañía patrocinadora. No requiere que el aplicante tenga un título universitario.

E-visa de Comerciante o Inversionista: Esta es una buena opción si es el caso de que usted tenga una cantidad “sustancial” de dinero para invertir en los Estados Unidos y quiere comenzar un negocio aquí. Requiere haber un tratado de libre comercio con el país de origen del aplicante y una inversión sustancial en los Estados Unidos o comercio con los Estados Unidos.

R-1 visa de Trabajadores Religiosos: Esta es una visa para personas patrocinadas por una institución religiosa, valida por 2 años, pero puede ser extendida. Una buena alternativa para personas que les ofrecen trabajar para una iglesia, la sinagoga, escuelas u otras instituciones religiosas.

O/P Visa de Artistas o Atletas: Es una visa que permite a artistas y atletas permanecer en los Estados Unidos con el propósito de realizar actuaciones por un determinado periodo de tiempo. El Gobierno requiere que ellos documenten sus cualidades sobresalientes y su aclamación internacional. Los estándares son bastante altos.

Cada caso debe ser evaluado específicamente para determinar cuál visa de no inmigrante puede ofrecer las mejores posibilidades para extender su estatus legal en el país. Estas categorías no son amplias y las opciones son limitadas, pero en la mayoría de los casos, alguna de ellas puede ser la solución si sus sueños de obtener la visa de trabajo H1B no fueron cumplidos este año.








CHRISTOPHER A. KEROSKY, es socio con Wilson Purves en el Bufete de Abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, con oficinas ubicadas en San Francisco, Santa Rosa, Ukiah, Napa, Walnut Creek, San Jose y Sacramento. El Licenciado Kerosky es un Abogado autorizado para ejercer la abogacía en California desde hace 25 años. Graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley (Boalt Hall) y fue Abogado de la División Civil del Departamento de Justicia de Estados Unidos en Washington D.C. por siete años. Ha sido reconocido como uno de los mejores abogados migratorios en el Norte de California por siete años consecutivos por la revista de San Francisco “Super Lawyers”. El Licenciado Kerosky habla inglés, español y polaco y tiene conocimientos del idioma ruso.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.


Sunday, April 29, 2018


PROTECCIONES PARA INMIGRANTES EN EL LUGAR DE TRABAJO: AB 450

Por Christopher Kerosky, Esq.

Nuestro Estado ha visto recientemente un aumento en las detenciones de ICE en los hogares de inmigrantes o en escuelas, tribunales y otros lugares públicos. Es bastante posible que las redadas en el lugar de trabajo sean las siguientes.
El año pasado, en un esfuerzo por brindar cierta protección a los inmigrantes, la legislatura de California aprobó la "Ley de Protección al Trabajador Inmigrante", conocida como AB 450, que fue firmada por el Gobernador y entró en vigencia en enero. La ley impone varias prohibiciones y requisitos a los empleadores con respecto a las inspecciones en el lugar de trabajo por parte de los agentes de inmigración. Se aplica a todos los empleadores privados y públicos de California

¿Que es la Ley AB 450?

AB 450 establece ciertos límites con respecto a lo que un empleador puede hacer si ICE busca ingresar al lugar de trabajo de un empleador o solicita registros de empleados.
La ley establece que tanto empleadores públicos como privados y sus representantes tienen prohibido permitir que los oficiales de inmigración ingresen a las áreas no públicas de un lugar de trabajo sin una orden judicial.

Un área "no pública" es aquella a la cual el público en general no suele tener acceso libre. Por ejemplo, esto podría ser una cocina en un restaurante o una oficina donde se guardan los registros del personal, o cualquier área que el empleador designe como restringida a los empleados o la administración del negocio.

Un área "pública" de un lugar de trabajo es aquella a la cual el público en general puede ingresar normalmente, como el comedor de un restaurante o la sala de ventas de una tienda durante el horario comercial.

Lo que se considera como "acceso voluntario" dependerá de las circunstancias. El hecho es que, incluso antes de la ley AB 450, los oficiales de inmigración no podían ingresar a las áreas no públicas de un negocio sin el permiso del dueño o propietario.
Por lo tanto, un rechazo claro por parte del empleador debería de mantener a los agentes de ICE fuera de estas áreas; la ley de California ahora requiere esto de los empleadores.

Acceso a los Registros

La nueva ley establece que los empleadores no pueden dar acceso voluntariamente a un agente de ICE a los registros de sus empleados sin una orden o autorización. Esto no se aplica a los registros I-9 u otros documentos bajo las leyes de verificación de empleo.
La Ley AB 450 también obliga a notificar a los empleados por parte del empleador si ICE está llevando a cabo una inspección de I-9 u otros registros de empleo. Se requiere que los empleadores publiquen información sobre cualquier inspección de formularios I-9 u otros registros de empleo realizados por ICE dentro de las 72 horas de haber recibido la notificación de la inspección.

AB 450 también prohíbe a los empleadores volver a verificar la elegibilidad de empleo de cualquier empleado actual a menos que lo exija la ley federal de inmigración.
California se vería muy afectada por un cambio de políticas con respecto a redadas en el lugar de trabajo, algo que no ha sucedido regularmente en 10 años. Se estima que más de 2.6 millones de inmigrantes indocumentados residen en California. Los trabajadores indocumentados constituyen el 45% de la fuerza de trabajo agrícola de California y el 21% de la industria de la construcción. En general, casi 1 de cada 10 trabajadores en California es indocumentado.

AB450 es el intento del Estado de establecer pautas claras sobre lo que los empleadores pueden y deben hacer cuando los agentes de inmigración se presentan en el lugar de trabajo para la protección de esta importante fuerza de trabajo.

Monday, April 16, 2018



Revisión de las Políticas de Migración de la Administración de Trump un año Después de tomar la Presidencia.
Parte 1: DACA
Por Christopher Kerosky
Ahora que estamos a más de un año de la era de Trump, pensé en resumir cómo esta nueva administración ha impactado la vida cotidiana de nuestras comunidades de inmigrantes documentados e indocumentados.
1.    Cancelación del Programa DACA.
En septiembre, la Administración Trump anunció la cancelación del programa DACA a partir del 5 de marzo. La Administración cerró el programa a nuevos solicitantes; eso significa que los niños que cumplen 15 años de edad y que hubieran sido elegibles para este beneficio, no tienen suerte y ahora son sujetos de deportación.
Aquellas personas con DACA comenzarán a perder tu estatus este mes. Un juez de San Francisco ordenó al Gobierno continuar con las renovaciones de este beneficio por el momento, pero la Administración apeló este fallo y esperan revocarlo. De hecho, sus abogados han pedido a la Corte Suprema de los Estados Unidos que desestime el fallo del juez, argumentando que, dicha decisión, la cual detiene la deportación de jóvenes con DACA crea "una emergencia nacional". Se espera una decisión por parte de la Corte Suprema muy pronto. A la fecha de la redacción de este artículo, las solicitudes para renovaciones de DACA todavía están siendo aceptadas.

Solo el condado de Sonoma tiene un estimado de 4,000 jóvenes inmigrantes quienes podrían perder su DACA muy pronto, salvo que se dé una solución legislativa a este problema. En febrero, el Congreso no aprobó ninguno de los cuatro proyectos de ley propuestos que hubieran proporcionado una solución. Donald Trump luchó enérgicamente contra todas las propuestas hechas, lo que habría dado una solución a los DREAMers, con la condición de 25 mil millones de dólares para su muro fronterizo y el fin de gran parte de la inmigración familiar (ver más abajo).

EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

  El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear u...