PERDONES DE INADMISIBILIDAD MIGRATORIA, Segunda Parte.
Por Wilson Purves Esq. y Christopher Kerosky, Esq.
En nuestro primer artículo del mes pasado, presentamos temas de suma
importancia con respecto al Perdón de Inadmisibilidad, conocido como I-601A, el
cual es necesario para la mayoría de inmigrantes indocumentados si desean
convertirse en residentes legales permanentes después de haberse casado con un
ciudadano americano. En este artículo, le brindamos información y consejos de
cómo preparar su aplicación del Perdón para aumentar las posibilidades de su
aprobación.
Normas de Elegibilidad.
Para poder obtener el perdón de inadmisibilidad, es necesario convencer
al Departamento de Migración que un familiar de un ciudadano americano o
residente permanente experimentara “sufrimiento extremo” si su familiar es
forzado a regresar a su país de origen. Este familiar tiene que ser ya sea el
conyugue o alguno de los padres, el tener un hijo ciudadano o residente no lo
hace elegible para aplicar para el Perdón I-601A.
Es importante presentar una declaración de parte del familiar ciudadano
o residente explicando la importancia de su familiar en su vida personal,
financiera y psicológica. También es recomendable presentar declaraciones de
otros familiares, amigos y empleadores. Es necesario documentar estos
argumentos con registros de impuestos y récords de trabajo, récords de
estudios, certificados de nacimiento, récords médicos y otros documentos que
vamos a enumerar más adelante. Generalmente una aplicación de Perdón I-601A va
a ser denegada sin estos documentos de soporte.
Nosotros recomendamos que, deje claramente establecido en sus argumentos
y documentos de soporte, que su cónyuge o padre ciudadano o residente experimentara
el “sufrimiento extremo” en estos dos escenarios: (1) Si el inmigrante regresa
a su país de origen y su cónyuge o padre se quedan aquí en los Estados Unidos,
y (2) El cónyuge o padre regresa con el inmigrante a su país de origen.
Argumentos y documentación
que ayudan a obtener el Perdón.
Algunos de los argumentos considerados en la evaluación del “sufrimiento
extremo” son:
·
La condición medida del cónyuge o padre. ¿Que
la atención medica necesaria o recibida, aquí en los Estados Unidos por el
ciudadano americano o el residente permanente, puede ser difícil de obtener en
su país de origen?, ¿Que tipo de atención médica o psicológica podrían
necesitar en el futuro?
·
Discapacidades en la familia. Problemas
físicos, de habla o de aprendizaje del familiar o por extensión, de sus hijos,
y de los servicios que reciben aquí por estas discapacidades y la falta de
disponibilidad de estos servicios en el país de origen.
·
Las dificultades financieras y profesionales que causaría el familiar
del solicitante. Es realmente importante
describir el efecto que tendría sobre el ciudadano de los Estados Unidos o el
cónyuge o padre del residente si el solicitante es forzado a regresar a su país
de origen.
·
El impacto psicológico sobre los miembros de la familia, si el
inmigrante regresa a casa. Por lo general,
recomendamos que el cónyuge o padre de ciudadano o residente obtenga una
evaluación de un consejero autorizado que documente por escrito el efecto
psicológico (depresión, ansiedad, estrés, etc.) que resultaría a causa de la
salida del país del inmigrante por 10 años.
·
Miedo de persecución u otros daños si los inmigrantes regresan al país
de origen. Nosotros
establecemos cualquier violencia e inquietud que exista en el país de origen y
argumentamos, cuando es apropiado, que la familia del solicitante estaría
expuesta a posibles daños y/o persecución si es devuelta a su país.
·
Condiciones económicas en el país de origen. Del mismo modo, describimos cualquier situación económica adversa en el
país de origen del solicitante y cómo podría afectar a la familia de este el
regresar a su país. Esto incluiría la dificultad para encontrar trabajo o un
nivel de vida mucho más bajo.
·
La familia en los Estados Unidos o la falta de familia en el país de
origen. Es importante enfatizar los vínculos del ciudadano o
residente en los Estados Unidos (familia, empleo, idioma, etc.) y la falta de
estos vínculos en el país de origen del solicitante.
·
Contribuciones de inmigrantes a la comunidad aquí. Siempre ayuda el demostrar que el inmigrante tiene buen carácter moral y
que hace una contribución positiva a su familia y su comunidad.
El éxito en el proceso del Perdón requiere de mucho trabajo por parte
del cliente y del abogado o consultor que está ayudando al cliente. Un
porcentaje bastante alto de Perdones son denegados, pero esto es debido a que
no están bien preparados o documentados. Si usted es una persona diligente y
ordenada, podrá tener éxito en el proceso del Perdón.
Como observación final, siempre busque asesoría legal competente antes
de viajar a su país para el proceso consular, hay muchos casos en los que el
inmigrante viaja al consulado de su país sin ningún asesoramiento previo, y
estando allá se dan cuenta que no son elegibles para la residencia y deben
pasar 10 años fuera del país. No deje que esto le suceda a usted, consulte con
un abogado especializado que revise su caso antes de viajar fuera de los
Estados Unidos.
ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende
ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento
legal competente para su caso específico.