Tuesday, September 18, 2018





PERDONES PROVISIONALES: QUE RECAUDOS TOMAR A FIN DE OBTENER UN RESULTADO FAVORABLE, Parte 1

Por Wilson Purves y Christopher Kerosky, Abogados

Desde el 2013 que miles de inmigrantes indocumentados pudieron obtener la residencia después de obtener un "perdón provisional" (601a) dentro de los Estados Unidos y salir a buscar su residencia a su pais de origen, un viaje que se demora entre una y dos semanas.  Este proceso, que ademas incluye una petición de familia y una carta de sostenimiento, debe ser preparado con mucha precaución dado que la decision final es emitida fuera del pais, por lo cual un problema de procedimiento podría retrasar la emisión de la Visa de Inmigrante (Green Card).

Algunos temas a tener en cuenta dentro de los Estados Unidos, al momento de enviar el perdón:

·       Información relacionada a contactos con inmigración: arrestos por parte del Immigration and Customs Enforcement (ICE)  dentro de Estados Unidos o Customs and Border Patrol (CBP)  en la frontera del pais pueden hacer que un aplicante no califique para este proceso.  Comparta toda esta información con su abogado, como así tambien todos los records que puede haber obtenido en relación a este contacto.

·       Record Criminal: el inmigrante que pide un perdón esta al mismo tiempo tramitando una Green Card, por lo cual, el buen caracter moral de esta persona va a ser analizado por US Citizenship and Immigration Service (USCIS) antes de emitir una decision sobre este procedimiento.  Cualquier arresto y/o condena de indole criminal tanto dentro de Estados Unidos o fuera del pais deben ser dadas a conocer.

·       Entradas multiples: aquellos que entraron y salieron de los Estados Unidos sin documentos en mas de una ocasión deben tomar ciertas precauciones ya que podrían no ser elegibles para este perdón.

·       Elegibilidad para la 245i: aquellos inmigrantes que tengan una certificación laboral o petición de familia presentada antes de Abril 30 de 2001 deberían evaluar la posibilidad de pagar una multa de $1,000 en vez de tramitar el proceso de perdón provisional.

Una vez aprobado el perdón, el aplicante debería completar una Carta de Sostenimiento con el Centro Nacional de Visas, agencia que eventualmente enviara el caso a la Embajada o Consulado del aplicante. La entrevista consiste de varias etapas y ciertas reglas deben ser observadas:

·       Posibles sanciones para aquellos que cruzaron niños: los aplicantes que en algún momento cruzaron niños por la frontera sin documentación alguna, podrían ser acusados de contrabando, lo cual retrasaría el proceso y requiere que un nuevo perdón sea presentado fuera del pais.  

·       La relación que origino la Petición de Familia debe existir: aquel que fue pedido por un familiar y la relación deja de insistir al momento de la entrevista puede no calificar para el perdón.  Ejemplos: divorcios o separaciones para aquellos que fueran peticionados por sus esposos/as o fallecimiento para aquellos que fueran pedidos para padre, madre o hijos/as.  

·       Abuso de alcohol o drogas: cada aplicante sera sometido a un examen medico antes de visitar la Embajada para solicitar su Visa, y es probable que se retrase el tramite si el aplicante tiene problemas con alguna de las sustancias mencionadas.

·       Tatuajes: cualquier tatuaje que pueda ser interpretado como de pertenencia y/o afiliación a una pandilla podría retrasar o hasta eliminar la posibilidad de obtener la Visa.  

·       Record con Inmigracion y/o Criminal: la Embajada y/o Consulado Estadounidense en su pais tambien revisara estos dos records, por lo cual, hable con su abogado al respecto si existen cambios en cuanto a la información de compartió con su representante antes de enviar el perdón.

Los temas arriba mencionados deben ser observados por todos los aplicantes, mas alla de los argumentos legales que se presenten para demostrar que un familiar ciudadano o residente va a sufrir de manera extrema en caso que el aplicante no pueda regresar al pais.  


ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.



Tuesday, August 28, 2018




¿Qué sucede cuando un inmigrante obtiene un DUI?

Por Christopher Kerosky y Susanna Bogue

Han habido varios desarrollos recientes en la práctica de la ley de inmigración con respecto a las consecuencias de ser acusado de conducir en estado de ebriedad, lo que se conoce como conducir bajo la influencia (DUI) en California.

Muchas personas que tienen visas válidas para trabajar (incluyendo la visa E de Comerciante o Inversionista, la visa L de Traslado entre Compañías y la visa H-1B de Trabajadores Profesionales) y que han sido arrestados por manejar bajo las influencias del alcohol han recibido notificaciones informándoles que sus visas han sido revocadas. Pareciera que, el principio de presunción de inocencia antes de ser declarado culpable no aplica para personas con visas de trabajo temporales. Bajo el recientemente revisado Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado (9-FAM 302.2-7(b)(3)) “Trastornos Relacionados con Sustancias” bajo la Ley de Migración 212(a)(1)(A)(iii) – Alcohol y otras sustancias no reguladas”, una visa puede ser revocada por "un solo arresto o condena relacionada con el alcohol en los últimos cinco años; dos o más arrestos o condenas relacionados con el alcohol en los últimos diez años; o si hay alguna otra evidencia que sugiera que la persona tiene problemas con el alcohol ".

Si la visa es revocada, la persona que sale de los Estados Unidos tendrá que aplicar por una nueva en la Embajada o Consulado de su país de origen, luego será referido a un médico para una evaluación (asumiendo que el doctor determine que la persona no tiene ninguna dependencia con el alcohol y que no es una amenaza para la sociedad), será hasta después de esto que se le extenderá una nueva visa.

Obviamente, todos estos requisitos conllevan a demoras en todos los casos que involucren un arresto por DUI y en algunos casos la visa no se volverá a emitir. Si la visa no se emite y el juicio del DUI no se lleva a cabo, esto genera un problema adicional, ya que es poco probable que se le otorgue una visa de turista a una persona que haya vivido durante varios años en los E.E.U.U., aunque la única razón sea para presentarse al juicio del DUI. Una vez que la visa de turista ha sido denegada, la mayoría de las embajadas no van a reconsiderar su decisión hasta después de un año.

Tenga en cuenta que este artículo cubre principalmente los efectos de un arresto relacionado con el alcohol para las personas que tienen visas de no inmigrante (temporales) y que solicitan una visa fuera de los EE. UU. La situación es diferente para los residentes permanentes (titulares de la tarjeta de residente). Los DUI no se consideran crímenes de baja moral y como tales, no desencadenan en procedimientos de deportación.

Además, para propósitos de aplicar a la ciudadanía, no es el arresto el que importa, sino la condena que se le haya impuesto. Una condena en California, por un simple DUI, normalmente incluye un periodo de probación o buena conducta de 3 años, durante ese tiempo la persona no es elegible para aplicar a la ciudadanía. Incluso después de que expiren los tres años, se denegarán muchas solicitudes de naturalización si la mitad más reciente del período de probación (cinco años o tres años para cónyuges que viven con ciudadanos estadounidenses durante tres años) se ha pasado en este tiempo de probación.

Para aquellos que son indocumentados, un arresto por DUI a menudo puede significar que el inmigrante sea entregado a ICE para el comienzo de los procedimientos de deportación. Algunos jueces ni siquiera dejarán salir bajo fianza a un inmigrante de la cárcel ya que es considerado un "peligro para la sociedad" incluso después de un DUI. Después de 2 o 3 DUI, lo más probable es que el inmigrante permanezca detenido hasta que sea deportado.

Beber y conducir nunca es una buena idea; es aún más peligroso si se es un inmigrante. Simplemente no lo haga.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.
ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.


Thursday, August 9, 2018




CONOZCA SUS DERECHOS ANTE EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN.
Parte 1: Que hacer en caso de ser confrontado por Inmigracion

Por Christopher A. Kerosky

          En los últimos días han habido bastantes noticias con respecto a las redadas implementadas por la Administración del Donald Trump. Es cierto que el Departamento de Inmigración y Control de Aduanas conocido como ICE por sus siglas en inglés, ha incrementados los esfuerzos para buscar y deportar a los inmigrantes indocumentados.

Debido a que las consecuencias de estos encuentros son tan graves, es extremadamente importante que usted conozca sus derechos en estas situaciones. Este artículo le dará algunas ideas sobres sus derechos cuando usted es confrontado por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security o “DHS”). La segunda parte de este artículo cubrirá que se debe hacer en situaciones específicas si se es confrontado por DHS, como por ejemplo en el trabajo o en la calle. La tercera parte discutirá que hacer si DHS lo lleva bajo arresto. 

En su casa

          ICE puede entrar a su hogar en tres situaciones: 1) si tienen una orden de cateo; 2) si usted les da permiso para hacerlo; o 3) si ellos consideran que un crimen está siendo cometido actualmente en su casa. Si ICE llega a su casa y toca a su puerta, usted no tiene que abrirles la puerta o dejarlos entrar.  Normalmente, para entrar legalmente a su casa, ICE debe tener una orden de cateo u orden de arresto con su nombre y dirección en ella. Una orden de cateo o arresto es una orden firmada por un juez para revisar un lugar de residencia o poner a una persona bajo arresto. Si ICE llega a su hogar, usted debe pedirles ver esta orden. ICE debe mostrarle la orden.

Si los oficiales no tienen una orden, usted no tiene que dejarlos entrar o hablar con ellos en lo absoluto. Sin embargo, si usted les da permiso de entrar, ellos pueden entrar legalmente a su hogar y registrarlo.  

         El derecho a permanecer en silencio.

          Ya sea que el Servicio de Inmigración venga a su casa y golpee en su puerta, entre a su lugar de trabajo, o inclusive lo interrogue en prisión, usted tiene el derecho de permanecer en silencio. En otras palabras, usted no tiene que dar a conocer su nacionalidad a los oficiales del Servicio de Inmigración. Usted puede indicar que no desea hablar con ellos.

          Un oficial de inmigración no puede solicitar evidencia de su estatus inmigratorio en su hogar o en otro lugar privado sin una orden de cateo, registro o allanamiento. Este tipo de orden es una orden emitida por un juzgado que habilita al Servicio Inmigratorio para registrar un lugar o arrestar a una persona. Inclusive si tienen una orden de registro, cateo o allanamiento, usted solamente debe mostrar prueba de su estatus inmigratorio si se encuentra dentro del estatus legal. Después de mostrar evidencia de sue status, usted todavía tiene derecho a permanecer en silencio.

         El derecho a hablar con un abogado.
         
          Una vez que haya mostrado evidencia de su estatus legal, si la tiene, usted no tiene que continuar hablando con los abogados de inmigración – depende de usted. En la mayoría de casos, es posible que sea mejor mantenerse en silencio y hablar primero con un abogado, dependiendo de la situación. La ley de inmigración es muy compleja. Usted puede tener un problema sin percatarse de ello. Un abogado puede proteger sus derechos, aconsejarlo y ayudarlo a evitar dar repuestas e información que posteriormente puedan ponerlo en problemas. Si el servicio de inmigración pregunta cualquier cosa sobre sus creencias religiosas o posturas políticas, grupos a los cuales usted pertenece, cosas que usted quiera mencionar, a donde ha viajado u otras preguntas que parezcan un poco extrañas, usted no tiene que responderlas.

Estos son derechos fundamentales que aplican para todas las personas dentro de los Estados Unidos. Recuerde que usted no puede ser arrestado por ejercer sus derechos.




Friday, July 6, 2018




ASILO EN LA FRONTERA POR MIEDO O PERSECUSION

Por Christopher Kerosky, Esq.

Miles de personas (en su mayoría de origen Mexicano, Salvadoreño, Guatemalteco y Hondureño) llegan a este país  a diario pidiendo asilo en los Estados Unidos.
Cualquier persona que sea víctima de persecución o que tema por su vida puede solicitar asilo en los Estados Unidos. Este miedo tiene que ser “creíble” para el Agente de Migración y Aduanas (ICE).

Al ser detenido en la frontera sin un documento o visa válidos para entrar a los Estados Unidos, generalmente no tendría derecho a quedarse en el país, la única excepción es expresar claramente que se tiene temor de regresar a su país, o que se ha sido víctima de persecución por razón de su raza, nacionalidad, religión, opinión política o por pertenecer a un determinado grupo social.

Una vez que usted haya expresado ese miedo, basado en las causas antes mencionadas, el oficial de Migración y Aduanas, tendría que hacerle ciertas preguntas para verificar si ese temor de volver a su país es válido, de convencer al agente de Migración y Aduanas, usted seria remitido a la Oficina de Asilo de los Estados Unidos para una entrevista formal y así determinar si ese miedo es creíble.

En esa entrevista es necesario decir la verdad, ya que eso determinará si hay una posibilidad significativa de ser elegible para asilo. Solicitar asilo es un proceso complicado, un requisito principal es demostrar que ha sido perseguido o se teme ser perseguido. Esta persecución debe ser realizada por el Gobierno de su país de origen o demostrar que su Gobierno no puede protegerlo de dicha persecución.

En la mayoría de los casos, las personas que solicitan asilo han sido amenazadas de muerte por carteles de la droga en países como México o por las pandillas en países de Centro América.

Es necesario relatar su historia con mucho detalle,  a manera de establecer si teme por su vida, quienes serían los responsables de atentar contra su vida, de qué manera fue amenazado, si usted denunció estas amenazas a la policía o si la misma policía está involucrada en estas amenazas contra usted. También se puede establecer el miedo creíble si alguna vez fue abusado física o psicológicamente por un pariente o persona conocida.

Cada caso tiene que ser particular y diferente a todos los demás, no se puede establecer el miedo de persecución en base a la realidad o situación general de un país, deben ser hechos o situaciones que afectaron al solicitante de manera directa. Sera necesario mencionar fechas, nombres, lugares relacionados con los hechos que hicieron a esa persona huir de su país.

Será el agente de la Oficina de Asilo el determinar si su solicitud de asilo es positiva o negativa en base al “miedo creíble”, de ser positiva la persona tendrá la oportunidad de defender su caso ante un Juez de migración. En caso de ser negativa, la persona todavía tiene la posibilidad de pedir que su caso sea visto por un Juez de migración el cual le dará otra oportunidad para establecer el temor de volver a su país. Si el Juez determina que el aplicante de asilo no teme regresar a su país, la persona será deportada.

Es necesario contar con la asesoría legal adecuada para poder defender su caso ante la Corte de Migración y con un abogado especialista para todo el proceso ante la Corte.


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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.
ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.



Friday, June 22, 2018





LA VERDAD SOBRE LAS FAMILIAS INMIGRANTES EN LA FRONTERA

Por Christopher Kerosky

Hay mucha información errónea sobre los solicitantes de asilo que llegan a nuestra frontera con México, incluyendo una gran cantidad de "hechos alternativos" presentados por Donald Trump y esta Administración.

Nuestra oficina ha representado a muchas familias que pasaron por el mismo proceso como las que están encarceladas en la frontera en la actualidad, así que trataré de abordar algunas de las dudas más comunes y proporcionaré información precisa sobre quiénes son estas familias y por qué vienen al país. Es importante que el público comprenda por qué sucede esto y quien es el responsable de separar a los niños de sus padres en nuestro nombre.

Este articulo se encuentra disponible en ingles en linea en la dirección: : 

¿Todos estos inmigrantes vienen ilegalmente?

No, una gran parte de estos refugiados están ingresando legalmente a la frontera de los Estados Unidos, solicitando asilo a través de un procedimiento legal establecido por los EE. UU. por ley en 1980 y de acuerdo con el Tratado de Derechos Humanos de la ONU. Esto es cierto para todos los que vienen desesperados en las caravanas de refugiados de Centroamérica, organizadas por organizaciones humanitarias. Donald Trump ha condenado estas caravanas, pero el hecho es que estas personas están siguiendo nuestras propias leyes, las cuales proporcionan un procedimiento para que los refugiados busquen asilo en nuestra frontera.

Según el periódico Washington Post, algunas de las personas que fueron separadas de sus hijos también buscaban asilo, pero fueron detenidas porque se dirigieron al puerto de entrada equivocado o cruzaron la frontera en un acto de desesperación cuando fueron rechazadas en un puerto de entrada.

La mayoría de los solicitantes de asilo provienen de México, Honduras y El Salvador, todos estos países son devastados por la violencia a manos de organizaciones delictivas. Extorsiones, secuestros e incluso asesinatos son muy comunes en muchas de las áreas de donde provienen estos refugiados. Prácticamente todos los solicitantes de asilo que conocí informaron que sus familias fueron blanco de esta violencia y que se les amenazó con más violencia si permanecían en sus comunidades.


¿Pueden estos inmigrantes quedarse para siempre en los Estados Unidos simplemente llegando a la frontera?

No, todos los aplicantes de asilo deben someterse a un riguroso proceso de entrevista para establecer que tienen un temor creíble de persecución en su país de origen antes de que se les permita dejar la custodia de los funcionarios fronterizos.

Aquellas personas que no pasan esta entrevista son deportadas.

Aquellas que tienen éxito en probarle a un funcionario de migración que tienen un temor creíble de persecución, todavía tienen que pasar por un proceso ante un juez de inmigración en un juicio de deportación.

En ese proceso, están sujetos a un estándar de prueba más alto, que exige que demuestren tener un temor bien fundado de persecución basado en religión, raza, nacionalidad, opinión política o grupo social, si no pueden demostrar esto ante el juez, son deportados.

¿Los demócratas son responsables de esta política de separación familiar?

Donald Trump continúa culpando falsamente a los demócratas de una política administrativa que ha llevado a más de 2.000 niños a ser separados de sus padres en la frontera con Estados Unidos.

Las separaciones familiares comenzaron a principios de este año luego de que la Administración anunciara una política de "tolerancia cero" para enviar todas las personas que cruzaran la frontera a un proceso federal, lo que lleva a que los niños sean separados mientras sus padres son enviados a la cárcel.

Una ley con la intención de proteger el trafico de menores fue aprobada, por un congreso con mayoría demócrata, y firmada por George W. Bush en el 2008. Esta ley establece ciertos derechos del debido proceso para menores que vinieron al país sin sus padres. Esa es la ley que aparentemente Donald Trump está implementando, sin embargo, esa ley establece todo lo contrario.

¿Existe alguna alternativa contraria a encarcelarlos y separarlos de sus hijos?

Sí, incluso si el gobierno de los EE. UU. insiste en enjuiciar penalmente a todos estos inmigrantes, creo que a estas familias se les podrían dar pulseras electrónicas u otros dispositivos comúnmente utilizados por el departamento de inmigración o por oficiales del orden público para asegurar que una persona asista a futuras audiencias judiciales y no desaparezca.

Nunca ha habido una explicación adecuada por parte de la Administración Trump sobre el por qué a estos refugiados no se les pueden dar dispositivos electrónicos para rastrear su paradero, en lugar de encarcelarlos lo cual genera un mayor costo para nuestro gobierno, sin mencionar el costo que generan los hijos que son alejados de ellos.


Thursday, May 17, 2018




Tal y como se predijo, la cuota anual de visas de trabajo conocida como H-1B fue alcanzada los primeros días de abril. El departamento de Migración (USCIS) anunció esta semana que había alcanzado el limite de 65,000 aplicaciones para el año 2019. USCIS además recibió suficientes aplicaciones para alcanzar las 20,000 visas para personas con estudios superiores a los universitarios.

Entonces, ¿Cuáles son sus opciones si usted o su empleador no sometieron su aplicación a tiempo? ¿O si usted no es elegible para una visa H-1B?

Este articulo proveerá una visión general de estas visas de no inmigrantes en los Estados Unidos, basadas en propósitos de trabajo o de negocios. Algunas de estas opciones de seguro no le aplican a usted, pero talvez haya una o más opciones que puedan darle corto o largo plazo a usted o a su empleador.

F-1 Visa de Estudiante: Es una visa por un periodo de tiempo sin determinar, cuando el estudiante está inscrito en un programa de estudio a tiempo completo. Esta podría ser una buena opción si usted estaba estudiando antes de aplicar a la visa H1B, usted podría extender sus estudios y regresar a la escuela. Usualmente es una solución cara ya que necesita estudiar a tiempo completo y pagar la matrícula de estudiantes internacionales. Generalmente, usted no puede trabajar con esta visa.

J-1 Visa de entrenamiento: Esta visa dura hasta 18 meses mientras la persona está inscrita en un programa autorizado para un entrenamiento con una compañía en específico. Esta puede ser una buena opción para personas que acaban de completar su educación universitaria. Usted obtiene un permiso de trabajo, pero se supone que es únicamente con la compañía en la que se está haciendo el entrenamiento.

B-1 Visa de Negocios: Esta visa está disponible para personas que hacen negocios en los Estados Unidos, usualmente es válida por 6 meses o menos, pero puede ser extendida con una simple aplicación hecha al Departamento de Migración de Estados Unidos. Esta puede ser una posibilidad de extender su tiempo aquí con la finalidad de buscar compañeros de negocios y contactos, siempre y cuando se cumplan con las condiciones de la visa: Sin Trabajar, la visa vence en 6 meses o menos.

B-2 Visa de Turista: Usualmente es válida por 6 meses o menos, pero puede extenderse mientras este en los Estados Unidos por medio de una aplicación al Departamento de Migración. Esto puede proveer una solución a corto plazo, permitiendo al ciudadano extranjero quedarse unos cuantos meses más antes de regresar a su país, pero solo con fines turísticos. La solicitud de la aplicación de extensión automáticamente extiende la estadía en los Estados Unidos hasta que una decisión por parte de Migración haya sido tomada.

L-1 Visa de traslado entre Compañías Internacionales: Esta es una buena opción para extranjeros que trabajan para compañías multinacionales que tienen negocios aquí. Es una visa para ejecutivos o personas con conocimientos especializados, patrocinados por una compañía en el extranjero con sucursales aquí. La primera visa es válida por 1 año, pero puede ser extendida hasta 7 años. Provee el derecho a trabajar para la compañía patrocinadora. No requiere que el aplicante tenga un título universitario.

E-visa de Comerciante o Inversionista: Esta es una buena opción si es el caso de que usted tenga una cantidad “sustancial” de dinero para invertir en los Estados Unidos y quiere comenzar un negocio aquí. Requiere haber un tratado de libre comercio con el país de origen del aplicante y una inversión sustancial en los Estados Unidos o comercio con los Estados Unidos.

R-1 visa de Trabajadores Religiosos: Esta es una visa para personas patrocinadas por una institución religiosa, valida por 2 años, pero puede ser extendida. Una buena alternativa para personas que les ofrecen trabajar para una iglesia, la sinagoga, escuelas u otras instituciones religiosas.

O/P Visa de Artistas o Atletas: Es una visa que permite a artistas y atletas permanecer en los Estados Unidos con el propósito de realizar actuaciones por un determinado periodo de tiempo. El Gobierno requiere que ellos documenten sus cualidades sobresalientes y su aclamación internacional. Los estándares son bastante altos.

Cada caso debe ser evaluado específicamente para determinar cuál visa de no inmigrante puede ofrecer las mejores posibilidades para extender su estatus legal en el país. Estas categorías no son amplias y las opciones son limitadas, pero en la mayoría de los casos, alguna de ellas puede ser la solución si sus sueños de obtener la visa de trabajo H1B no fueron cumplidos este año.








CHRISTOPHER A. KEROSKY, es socio con Wilson Purves en el Bufete de Abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, con oficinas ubicadas en San Francisco, Santa Rosa, Ukiah, Napa, Walnut Creek, San Jose y Sacramento. El Licenciado Kerosky es un Abogado autorizado para ejercer la abogacía en California desde hace 25 años. Graduado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley (Boalt Hall) y fue Abogado de la División Civil del Departamento de Justicia de Estados Unidos en Washington D.C. por siete años. Ha sido reconocido como uno de los mejores abogados migratorios en el Norte de California por siete años consecutivos por la revista de San Francisco “Super Lawyers”. El Licenciado Kerosky habla inglés, español y polaco y tiene conocimientos del idioma ruso.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.


Sunday, April 29, 2018


PROTECCIONES PARA INMIGRANTES EN EL LUGAR DE TRABAJO: AB 450

Por Christopher Kerosky, Esq.

Nuestro Estado ha visto recientemente un aumento en las detenciones de ICE en los hogares de inmigrantes o en escuelas, tribunales y otros lugares públicos. Es bastante posible que las redadas en el lugar de trabajo sean las siguientes.
El año pasado, en un esfuerzo por brindar cierta protección a los inmigrantes, la legislatura de California aprobó la "Ley de Protección al Trabajador Inmigrante", conocida como AB 450, que fue firmada por el Gobernador y entró en vigencia en enero. La ley impone varias prohibiciones y requisitos a los empleadores con respecto a las inspecciones en el lugar de trabajo por parte de los agentes de inmigración. Se aplica a todos los empleadores privados y públicos de California

¿Que es la Ley AB 450?

AB 450 establece ciertos límites con respecto a lo que un empleador puede hacer si ICE busca ingresar al lugar de trabajo de un empleador o solicita registros de empleados.
La ley establece que tanto empleadores públicos como privados y sus representantes tienen prohibido permitir que los oficiales de inmigración ingresen a las áreas no públicas de un lugar de trabajo sin una orden judicial.

Un área "no pública" es aquella a la cual el público en general no suele tener acceso libre. Por ejemplo, esto podría ser una cocina en un restaurante o una oficina donde se guardan los registros del personal, o cualquier área que el empleador designe como restringida a los empleados o la administración del negocio.

Un área "pública" de un lugar de trabajo es aquella a la cual el público en general puede ingresar normalmente, como el comedor de un restaurante o la sala de ventas de una tienda durante el horario comercial.

Lo que se considera como "acceso voluntario" dependerá de las circunstancias. El hecho es que, incluso antes de la ley AB 450, los oficiales de inmigración no podían ingresar a las áreas no públicas de un negocio sin el permiso del dueño o propietario.
Por lo tanto, un rechazo claro por parte del empleador debería de mantener a los agentes de ICE fuera de estas áreas; la ley de California ahora requiere esto de los empleadores.

Acceso a los Registros

La nueva ley establece que los empleadores no pueden dar acceso voluntariamente a un agente de ICE a los registros de sus empleados sin una orden o autorización. Esto no se aplica a los registros I-9 u otros documentos bajo las leyes de verificación de empleo.
La Ley AB 450 también obliga a notificar a los empleados por parte del empleador si ICE está llevando a cabo una inspección de I-9 u otros registros de empleo. Se requiere que los empleadores publiquen información sobre cualquier inspección de formularios I-9 u otros registros de empleo realizados por ICE dentro de las 72 horas de haber recibido la notificación de la inspección.

AB 450 también prohíbe a los empleadores volver a verificar la elegibilidad de empleo de cualquier empleado actual a menos que lo exija la ley federal de inmigración.
California se vería muy afectada por un cambio de políticas con respecto a redadas en el lugar de trabajo, algo que no ha sucedido regularmente en 10 años. Se estima que más de 2.6 millones de inmigrantes indocumentados residen en California. Los trabajadores indocumentados constituyen el 45% de la fuerza de trabajo agrícola de California y el 21% de la industria de la construcción. En general, casi 1 de cada 10 trabajadores en California es indocumentado.

AB450 es el intento del Estado de establecer pautas claras sobre lo que los empleadores pueden y deben hacer cuando los agentes de inmigración se presentan en el lugar de trabajo para la protección de esta importante fuerza de trabajo.

EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

  El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear u...