Saturday, January 5, 2019




RENOVANDO SU PASAPORTE AMERICANO

Por Susanna Bogue y Christopher Kerosky, abogados

En el año 2007 las leyes cambiaron, requiriendo que todos los ciudadanos americanos tuvieran su pasaporte (o tarjeta de viaje) para viajar a Canadá y México. Antes de eso, a los ciudadanos americanos se les permitia viajar mostrando su certificado de nacimiento, certificado de ciudadanía e incluso con su licencia de conducir. Ahora, la combinación de muchos pasaportes de diez años que expiran, así como el hecho de que hay cinco estados (IL, MN, MO, NM, WA) y el territorio (Americano de Samoa) que no cumplen con la Ley de Identificación y el hecho de que muchos países no permitirán a un viajero entrar si tienen menos de seis meses de vigencia en su pasaporte actual, el Departamento de Estado anunció hace más de un año que ellos quisieran que ciudadanos americanos renovaran incluso antes que sus pasaportes vigentes expiraran si quieren evitar el no poder viajar fuera del país.

En febrero de 2016, el Expediente de Extranjero le dio a nuestros lectores un avance sobre este problema en desarrollo. Mucho de ustedes recordaran el verano de 2007 cuando hubo un gran retraso en la agencia de Pasaportes y las aplicaciones tardaban una eternidad y varias personas perdieron sus vuelos. Con la actual política federal de no nuevas contrataciones y con la salida de muchos jefes de departamentos de agencias importantes en el gobierno, es fácil prever que podría haber grandes problemas este verano también.

Afortunadamente, la mayoría de las personas que tiene pasaportes con 10 años de vigencia y que expiran en el 2019, pueden renovarlo por correo regular usando la forma DS-82. Por favor consideren iniciar el proceso lo antes posible, incluso si aún tiene algunos meses de vigencia en su actual pasaporte. Si dentro de sus planes esta viajar pronto, sería buena idea pagar el cargo de emisión expedita para poder obtener su pasaporte con su nuevo número y poder así usarlo para la compra de sus boletos aéreos.

Para renovar su pasaporte por correo regular necesita lo siguiente:

1)     Necesita enviar su antiguo pasaporte el cual tiene que haber sido emitido dentro de los últimos 15 años;
2)     Su antiguo pasaporte no debe estar dañado más del desgaste por el uso normal;
3)     Usted debió haber tenido 16 años cuando su antiguo pasaporte fue emitido;
4)     Su pasaporte antiguo debe ser emitido con su nombre actual o si su nombre ha cambiado, usted puede presentar una copia original o certificada de su certificado de matrimonio, decreto de divorcio u orden judicial.

Si no cumple con ninguno de los requisitos anteriores, usted no podrá renovar su pasaporte vía correo regular y deberá entonces someter la forma DS-11 a una oficina emisora de pasaportes.


1)     Usted debe proporcionar una fotografía 2x2, engrapada en las cuatro esquinas junto con su aplicación, dicha fotografía no tiene que ser o estar doblada. Desde el noviembre pasado, usted tiene que quitarse sus lentes para tomarse la fotografía. https://travel.state.gov/content/passports/en/passports/photos.html
2)     Tarifa. La tarifa para aquellos de 16 años de edad hacia arriba es de $110 para un pasaporte oficial (Este no es una tarjeta de viaje. La tarjeta de viaje solo puede ser utilizada para viajar a Canadá y México y la tarifa de renovación es de $30). Cheques y money orders pagaderos al “U.S. Deparment of State” pueden ser utilizados para estas renovaciones.
3)     Cuando envíe su aplicación para el pasaporte por correo, recuerde de utilizar un sobre grande para no tener que doblar su aplicación. Envíe su aplicación usando el servicio postal de los Estados Unidos y solicite un método de entrega rastreable como Correo Express, Correo Prioritario con confirmación de firma o confirmación de entrega. En mi experiencia, vale la pena pagar por el servicio de correo urgente.
4)     Si usted vive en California y está usando el proceso del que hablamos, envie los documentos arriba descritos al Centro Nacional de Procesamiento de Pasaportes.
5)     Si usted va a solicitar el servicio expedito, también tiene que incluir un cheque o money order por $60 dólares pagadero al “U.S. Department of State” y escribir la palabra “EXPEDITE” en el sobre y enviarlo por correo regular al Centro Nacional de Procesamiento de Pasaportes al P.O. Box 90955, Philadelphia, PA 19190-0955.

En la actualidad, este proceso dura de seis a ocho semanas. Si usted aplica este mes y tiene planes de viajar en el invierno no tendrá ningún problema, pero le sugiero pagar los $60 dólares por el servicio expedito y utilizar una compañía de servicio expreso (escriba la palabra “Passport Expedite” en la página Yelp para mayor información) y así evitar cualquier problema o contratiempo, especialmente ahora que nos acercamos a los meses de verano.

También tiene que estar enterado que a los menores de 16 años de edad se les extiende un pasaporte valido únicamente por 5 años y su renovación no puede ser hecha por correo regular, sino que tiene que ser en persona.

Ya sea que usted se naturalizó recientemente o ha sido ciudadano por muchos años, va a necesitar tener un pasaporte americano antes de regresar a casa o realizar viajes internacionales.

Para obtener más información de cómo aplicar para su pasaporte, ya sea que está renovando el antiguo o aplicando por primera vez, visite la página del “U.S. Department of State” en la dirección: https://travel.state.gov/content/passports/en/passports.html

¡Feliz Viaje!

ADVERTENCIA: Lo anterior es un artículo que discute asuntos legales. No pretende ser un sustituto de asesoramiento jurídico. Le recomendamos que obtenga asesoramiento jurídico competente específico para su caso.

Thursday, December 27, 2018




BUSCANDO ASILO: PARTE 2. Solicitud de Asilo con la Corte.

Por Christopher Kerosky.

Esta es la segunda entrega de una serie de artículos sobre el proceso de asilo para los muchos ciudadanos de México y América Central que llegan a la frontera de los Estados Unidos a buscar refugio contra la violencia y la persecución. Ese primer paso, cubierto el mes pasado, es la entrevista realizada por un oficial de asilo en la frontera. Este artículo describirá el segundo paso: el proceso ante el tribunal o corte de Inmigración.
Para permanecer en los Estados Unidos (y finalmente obtener la residencia permanente), los solicitantes de asilo deben demostrarle a un Juez de Inmigración que tienen un "temor bien fundado" de ser perseguidos si se les obliga a regresar a sus países de origen.

Para obtener dicha protección de parte de las autoridades de los EE. UU. el solicitante de asilo debe preparar una solicitud conocida como I-589 y presentarla ante un Juez de Inmigración. La solicitud debe incluir declaraciones del solicitante y otros testigos y otra información detallada sobre por qué el solicitante teme regresar a su país de origen. Toda la información debe ser verdadera, de lo contrario, se puede acusar al inmigrante de presentar una solicitud "frívola" que conlleva a sanciones graves.

Las posibilidades de obtener asilo son mayores si la solicitud se presenta dentro de un año (365 días) a partir de la entrada del solicitante en los Estados Unidos. Si esto no es posible, entonces el solicitante debe demostrar que la demora en la presentación se debió a circunstancias extraordinarias o que la solicitud se presentó dentro de un tiempo razonable después de algún cambio de las circunstancias que hacen que el solicitante sea elegible para el asilo.

El proceso de asilo podría tomar aproximadamente de seis meses a seis años, dependiendo de la agenda del juez y el retraso en los tribunales en general. He venido representado a clientes en procedimientos de asilo desde 1988 y a lo largo de los años he manejado más de 1000 casos de asilo. Durante ese tiempo, la cantidad de tiempo que los solicitantes de asilo esperan para una audiencia ha aumentado constantemente, con un promedio reciente de aproximadamente 5 años. Sin embargo, la Administración de Trump está intentando aumentar el número de jueces y acelerar el proceso, especialmente para los nuevos solicitantes.

Al final del caso con el tribunal de inmigración, se lleva a cabo una audiencia ante un juez en el que el solicitante puede dar testimonio y presentar pruebas favorables a su caso. Después de que el solicitante de asilo presenta su caso, el abogado del gobierno tiene la oportunidad de convencer al juez de que el solicitante no es elegible para el asilo en los Estados Unidos. Normalmente, el juez toma una decisión al final de dicha audiencia.

Si el juez deniega la solicitud de asilo, el solicitante puede apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y posteriormente, ante el Tribunal de Apelaciones Federal. Durante el tiempo que están pendientes las apelaciones, el solicitante puede permanecer en los EE. UU. legalmente.

Si el juez decide otorgar el asilo al solicitante, él o ella puede permanecer en los Estados Unidos por tiempo indefinido. Un año después de concederse el asilo, el solicitante y sus familiares calificados pueden solicitar la residencia permanente.

El proceso de asilo es a menudo largo, complicado y estresante. A pesar de algunos conceptos erróneos que dicen lo contrario, en general es muy difícil para los solicitantes de asilo quedarse en este país. Sin embargo, si presentan bien su caso, los solicitantes de asilo a menudo pueden lograr convencer a un juez de que merecen refugio ante la creciente violencia y la persecución en México y América Central.

Monday, December 24, 2018




¡FELIZ NAVIDAD! WESOŁYCH ŚWIĄT! 


El escritor mexicano Jose David Huerta Beltran (Chido-Fajny) que vive en Polonia ha escrito una buena introducción a las tradiciones navideñas polacas, comparándolas con su tierra natal en México.

Every Christmas, I’m reminded of the parallels between my two favorite cultures:  Polish and Mexican.  The Mexican writer Jose David Huerta Beltran (aka Chido-Fajny) who lives in Poland has written a nice summary of Polish Christmas traditions, comparing them to his homeland:




Monday, December 3, 2018




BUSCANDO ASILO: PARTE 1

El Proceso de Miedo Creíble en la Frontera de EE. UU.

Por Christopher Kerosky.

El proceso de asilo ha recibido una mayor atención últimamente con la decisión de la Administración Trump de separar a los padres de sus hijos en la frontera. Pero ahora que Donald Trump ha revertido esa política, una vez más, el centro de atención se ha alejado de los muchos refugiados en nuestra frontera en busca de asilo.

Mientras tanto, esta tragedia humanitaria continúa. Una gran cantidad de personas que buscan asilo eventualmente llegan a California y al Norte de la Bahía específicamente. Desde los primeros días en la frontera, el Departamento de Seguridad Nacional comienza un largo proceso para considerar cualquier argumento y evidencia que el solicitante de asilo pueda tener para respaldar su solicitud de asilo.
Sentí que sería útil describir el proceso para aquellos que están interesados y proporcionar una guía a las personas que están pasando por el. Este segmento cubre el primer paso del proceso, conocido como la "Entrevista de Miedo Creíble".

Proceso de Miedo Creíble.

Una persona detenida en la frontera sin los documentos adecuados para ingresar generalmente no tiene derecho a permanecer en los Estados Unidos o presentar una solicitud de beneficios de inmigración. La única excepción es si ese individuo tiene "un temor fundado de persecución basado en la raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social". La persona también necesita probar que la persecución fue por parte del gobierno o que el gobierno no pudo detenerla.

Si una persona en la frontera declara que tiene miedo de regresar, el departamento de ICE le hará algunas preguntas preliminares para determinar si tienen miedo y luego la oficina de asilo de los EE. UU. realizará una entrevista formal para determinar si tienen un "temor creíble" de regresar a su país.

El propósito de la entrevista de miedo creíble es determinar si existe una posibilidad significativa de que el inmigrante sea elegible para el asilo. Durante la entrevista de miedo creíble, el oficial realizará al solicitante de asilo muchas preguntas sobre su miedo, a quién le tienen miedo y el por qué.

La entrevista generalmente es realizada por un oficial de asilo, a menudo por video. Un abogado puede participar, generalmente vía telefónica.

Si el oficial de asilo considera que no hay un temor creíble suficiente de daño basado en uno de los cinco motivos legales, el solicitante puede solicitar la oportunidad de apelar al fallo ante un tribunal de inmigración. Sin embargo, el solicitante de asilo permanecerá bajo custodia mientras atraviese más apelaciones de la denegación de asilo. Por lo general, los tribunales que revisaran el caso confirman la negación del miedo creíble y la persona finalmente es deportada.

Incluso si el solicitante tiene éxito y convence al oficial de asilo de que tiene un temor creíble de persecución durante la entrevista, aún se le somete a un procedimiento de deportación ante un tribunal de inmigración, donde deben convencer al juez de que su "miedo creíble" se eleva al nivel de un "miedo bien fundado", un estándar de prueba más elevado. Si no lo logran, también son deportados.

La segunda parte de este articulo cubrirá el proceso de asilo ante un juez de inmigración.



Wednesday, November 21, 2018




VISA DE PROMETIDO (K-1 VISA): COMO TRAER A SU FUTURO CONYUGE A LOS ESTADOS UNIDOS.

Por Christopher Kerosky, Abogado

Un ciudadano de los Estados Unidos puede patrocinar a su futuro cónyuge para que venga a este país con una visa de “prometido” conocida como visa K-1. Si se aprueba la visa, la pareja debe casarse dentro de los 90 días con la persona que patrocinó su visa para calificar para el ajuste de estatus y la residencia permanente en este país.

Cómo aplicar.

Para iniciar el proceso para obtener una visa de prometida o prometido, se envía una solicitud a la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional. Para probar que la relación es válida, es necesario proporcionar cierta documentación con dicha solicitud como evidencia de la relación, esta puede ser correspondencia, registros de viajes y cualquier otra evidencia de su tiempo juntos y de su noviazgo. Es útil enviar fotografías de la pareja juntos e incluir fotos con miembros de la familia si es posible. Recomendamos que los clientes también envíen declaraciones de miembros de la familia que confirmen que la relación existe.

También es necesario presentar documentos financieros que prueben que el ciudadano estadounidense peticionario puede respaldar financieramente a su futuro cónyuge en los Estados Unidos. Por lo general, esto incluye declaraciones de impuestos, formas W-2 del empleador y una carta que confirme su empleo actual.

Al presentar la solicitud, el Servicio de Inmigración determinará si la relación es auténtica. Luego que se produce la aprobación en los EE. UU., hay una entrevista en el Consulado en el extranjero en la que se le pueden hacer preguntas al solicitante sobre la relación. Por lo general, solo el beneficiario asiste a esta entrevista. Al final de la entrevista, si el oficial está satisfecho, la relación es de buena fe y todos los demás requisitos para la visa se cumplen, la visa es aprobada.

Ajuste de Estatus en los Estados Unidos.

Una vez que la persona llega a los Estados Unidos, la pareja debe casarse dentro de 90 días. En ese momento, existe otro procedimiento conocido como Ajuste de Estatus requerido para obtener la Residencia Permanente para el inmigrante. Hay más formularios y documentos que se tienen que presentar, con una entrevista al final del proceso de solicitud, a la que ambos cónyuges deben asistir.

Si el oficial está satisfecho, el matrimonio es de buena fe y todos los demás requisitos para la residencia permanente se cumplen, se aprueba la aplicación de ajuste de estatus. Si el matrimonio tiene menos de dos años, al inmigrante se le otorga Residencia Permanente condicional. Este estatus otorga al inmigrante todos los mismos derechos que un residente permanente, excepto que expira después de 24 meses.
Dos años después de la concesión de la residencia permanente condicional, se debe presentar una nueva solicitud al servicio de inmigración, que documente que el matrimonio aún existe.

Ventajas y desventajas de la visa K-1.

La visa de prometido es útil para las personas que no pueden obtener una visa de turista y no son elegibles para una exención de visa y que a menudo no tienen otra manera de venir a los Estados Unidos para pasar tiempo con su futuro cónyuge. La visa tiene el beneficio de permitir que el extranjero pase hasta 3 meses con su novia que vive en los EE. UU para "probar las aguas" de su relación antes de casarse.

Un problema con la visa de prometido: puede ser un proceso largo, especialmente ahora durante la Administración de Trump. Y una vez que se presenta la petición, a menudo es difícil para el inmigrante que quiere visitar los Estados Unidos el obtener una visa de turista o una exención de visa (ESTA). Los consulados de los Estados Unidos a menudo no están dispuestos a otorgar una visa de turista si un ciudadano extranjero tiene una solicitud de visa de prometido pendiente, del mismo modo, incluso si él o la prometida tiene una visa de turista o es elegible para ingresar a los EE. UU. sin una visa, los funcionarios fronterizos de los EE. UU. podrían rechazar el ingreso al aplicante en el aeropuerto debido a la solicitud pendiente.

Por lo tanto, los clientes deben considerar cuidadosamente sus planes de viaje futuros antes de presentar la solicitud de visa y estar preparados para la posibilidad de estar separados por largos períodos de tiempo. En el próximo segmento, discutiremos las alternativas a la visa de prometido para parejas y las ventajas y desventajas de cada una.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.
ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.


Thursday, November 15, 2018



Una alternativa para profesionales mexicanos: la visa TN.

Por Christopher Kerosky.

Existe una visa especial para canadienses y mexicanos que les da una ventaja sobre los candidatos de otros países en la obtención de ciertas visas de trabajo. Es la llamada NAFTA visa (por sus siglas en inglés) o visa “TN”, la cual permite a ciudadanos canadienses y mexicanos venir con menos dificultad que las personas de otros países, siempre que tengan la formación profesional y la educación requerida.

La visa TN fue creada por el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte en 1994, para permitir el intercambio de profesionales calificados de Canadá, México y los Estados Unidos. Ciudadanos canadienses pueden aplicar a la visa TN en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos.

¿Qué se necesita probar?

El solicitante tiene que demostrar que tiene una educación universitaria o la cantidad equivalente de educación y experiencia profesional.

También debe haber un empleador/patrocinador que esté dispuesto a emplearlo. Los  aplicantes mexicanos o canadienses deben de trabajar en un trabajo a tiempo completo o medio tiempo, el cual ha sido predeterminado, con un empleador Estadounidense. El auto empleo no es permitido.

El patrocinador deberá proveer una carta de trabajo o un contrato el cual detalle el trabajo profesional que se le ha ofrecido al aplicante en los Estados Unidos. La posición debe ser de un "profesional" como lo define el NAFTA y las regulaciones migratorias. El Departamento de Estado y las Embajadas son muy estrictas en lo que se considera como un nivel “profesional” y por eso es importante que el trabajo encaje en lo que ellos definen como "trabajo profesional".

Personas con ofertas de trabajo consideradas como “no profesionales”, les serán denegadas las visas.

¿Qué trabajos son considerados como “Profesionales”?

Hay una lista de trabajos que son considerados como profesionales. Esta lista incluye, pero no está limitada, a las siguientes:
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Contadores,
·       Arquitectos,
·       Analistas de sistemas de computación y otros profesionales en computación,
·       Doctores, Dentistas y otras profesiones médicas,
·       Economistas,
·       Ingenieros,
·       Botánicos,
·       Diseñadores Gráficos,
·       Gerentes de Hotel,
·       Diseñadores Industriales y Diseñadores de Interiores,
·       Bibliotecarios,
·       Abogados,
·       Matemáticos,
·       Científicos varios,
·       Trabajadores sociales,
·       Profesores de escuela primaria, bachillerato y universitarios.
Cada una de estas ocupaciones tiene sus propios requisitos académicos.

¿Qué tipo de documentación es requerida?

 La aplicación requiere evidencia de que el solicitante dispone de los títulos de estudios requeridos y la experiencia laboral. Esto incluye una copia del título universitario del aplicante y cartas de recomendación de anteriores patronos demostrando su experiencia en el campo profesional.

Si el aplicante está casado o tiene hijos solteros menores de 21 años, ellos también pueden venir con él.

¿Cuál es el procedimiento para aplicar a las visas TN?

Una vez que todos los formularios de solicitud necesarios y la documentación está lista, la persona aplicante debe programar una cita con la Embajada o aplicar en la frontera en algunos casos.

Durante la entrevista, el aplicante presentara toda la documentación. El aplicante necesita estar preparado para describir sus cualidades para el trabajo, su experiencia profesional y la naturaleza del trabajo que le han ofrecido.

El oficial que revise el caso tomara una decisión después de la entrevista inicial.
Una vez adentro de los Estados Unidos, la visa puede ser extendida por el aplicante por el tiempo que el trabajo lo requiera o se encuentre vigente.

Conclusiones.

Profesionales de otros países generalmente vienen a los Estados Unidos con la visa H1B. Debido a que existe un límite anual para la visa H1B y ese límite ya fue cubierto para el año fiscal del 2019, por el momento no hay visas H1B disponibles hasta el 1 de octubre de 2019. La visa TN es una manera que, mexicanos y canadienses, pueden evitar este retraso y venir a los Estados Unidos de una manera más sencilla, siempre que tengan una oferta de trabajo y las condiciones requeridas.


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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.


ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.



Friday, November 9, 2018


PERDONES DE INADMISIBILIDAD MIGRATORIA, Segunda Parte.

Por Wilson Purves Esq. y Christopher Kerosky, Esq.

En nuestro primer artículo del mes pasado, presentamos temas de suma importancia con respecto al Perdón de Inadmisibilidad, conocido como I-601A, el cual es necesario para la mayoría de inmigrantes indocumentados si desean convertirse en residentes legales permanentes después de haberse casado con un ciudadano americano. En este artículo, le brindamos información y consejos de cómo preparar su aplicación del Perdón para aumentar las posibilidades de su aprobación.

Normas de Elegibilidad.

Para poder obtener el perdón de inadmisibilidad, es necesario convencer al Departamento de Migración que un familiar de un ciudadano americano o residente permanente experimentara “sufrimiento extremo” si su familiar es forzado a regresar a su país de origen. Este familiar tiene que ser ya sea el conyugue o alguno de los padres, el tener un hijo ciudadano o residente no lo hace elegible para aplicar para el Perdón I-601A.

Es importante presentar una declaración de parte del familiar ciudadano o residente explicando la importancia de su familiar en su vida personal, financiera y psicológica. También es recomendable presentar declaraciones de otros familiares, amigos y empleadores. Es necesario documentar estos argumentos con registros de impuestos y récords de trabajo, récords de estudios, certificados de nacimiento, récords médicos y otros documentos que vamos a enumerar más adelante. Generalmente una aplicación de Perdón I-601A va a ser denegada sin estos documentos de soporte.
Nosotros recomendamos que, deje claramente establecido en sus argumentos y documentos de soporte, que su cónyuge o padre ciudadano o residente experimentara el “sufrimiento extremo” en estos dos escenarios: (1) Si el inmigrante regresa a su país de origen y su cónyuge o padre se quedan aquí en los Estados Unidos, y (2) El cónyuge o padre regresa con el inmigrante a su país de origen.

Argumentos y documentación que ayudan a obtener el Perdón.

Algunos de los argumentos considerados en la evaluación del “sufrimiento extremo” son:
·       La condición medida del cónyuge o padre. ¿Que la atención medica necesaria o recibida, aquí en los Estados Unidos por el ciudadano americano o el residente permanente, puede ser difícil de obtener en su país de origen?, ¿Que tipo de atención médica o psicológica podrían necesitar en el futuro?
·       Discapacidades en la familia. Problemas físicos, de habla o de aprendizaje del familiar o por extensión, de sus hijos, y de los servicios que reciben aquí por estas discapacidades y la falta de disponibilidad de estos servicios en el país de origen.
·       Las dificultades financieras y profesionales que causaría el familiar del solicitante. Es realmente importante describir el efecto que tendría sobre el ciudadano de los Estados Unidos o el cónyuge o padre del residente si el solicitante es forzado a regresar a su país de origen.
·       El impacto psicológico sobre los miembros de la familia, si el inmigrante regresa a casa. Por lo general, recomendamos que el cónyuge o padre de ciudadano o residente obtenga una evaluación de un consejero autorizado que documente por escrito el efecto psicológico (depresión, ansiedad, estrés, etc.) que resultaría a causa de la salida del país del inmigrante por 10 años.
·       Miedo de persecución u otros daños si los inmigrantes regresan al país de origen.  Nosotros establecemos cualquier violencia e inquietud que exista en el país de origen y argumentamos, cuando es apropiado, que la familia del solicitante estaría expuesta a posibles daños y/o persecución si es devuelta a su país.
·       Condiciones económicas en el país de origen. Del mismo modo, describimos cualquier situación económica adversa en el país de origen del solicitante y cómo podría afectar a la familia de este el regresar a su país. Esto incluiría la dificultad para encontrar trabajo o un nivel de vida mucho más bajo.
·       La familia en los Estados Unidos o la falta de familia en el país de origen. Es importante enfatizar los vínculos del ciudadano o residente en los Estados Unidos (familia, empleo, idioma, etc.) y la falta de estos vínculos en el país de origen del solicitante.
·       Contribuciones de inmigrantes a la comunidad aquí. Siempre ayuda el demostrar que el inmigrante tiene buen carácter moral y que hace una contribución positiva a su familia y su comunidad.

El éxito en el proceso del Perdón requiere de mucho trabajo por parte del cliente y del abogado o consultor que está ayudando al cliente. Un porcentaje bastante alto de Perdones son denegados, pero esto es debido a que no están bien preparados o documentados. Si usted es una persona diligente y ordenada, podrá tener éxito en el proceso del Perdón.

Como observación final, siempre busque asesoría legal competente antes de viajar a su país para el proceso consular, hay muchos casos en los que el inmigrante viaja al consulado de su país sin ningún asesoramiento previo, y estando allá se dan cuenta que no son elegibles para la residencia y deben pasar 10 años fuera del país. No deje que esto le suceda a usted, consulte con un abogado especializado que revise su caso antes de viajar fuera de los Estados Unidos.


ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.



EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

  El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear u...