Tuesday, February 5, 2019

UNA GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO, Parte 1:Escoger el tipo de negocio




UNA GUÍA PARA ABRIR UN NEGOCIO, Parte 1

Por Christopher A. Kerosky, Esq.

Lo siguiente es una serie de artículos sobre el proceso de comenzar y manejar un negocio en el estado de California.  Está especialmente diseñada para el dueño de un negocio pequeño que no está familiarizado con las leyes y procedimientos de California.  Trataré de presentar una guía completa con todos los pasos necesarios para registrar su negocio legalmente y como comenzar operaciones en este estado.

 Primer Paso: Escoger el tipo de negocio apropiado y registrando su empresa.

Una de las decisiones más importantes y dificiles de hacer es determinar que forma legal apropiada tomará su negocio.  Existen cuatro formas legales básicas para establecer un negocio, y más adelante, hay una descripción de cada una.  Las cuatro formas incluyen, propietario único, sociedad, sociedad anónima y sociedad anónima de responsabilidad limitada (LLC).

Por lo general, la decisión de abrir un negocio debe hacerse con referencia a varios factores:  simplicidad y costo de organización; control y como hacer decisiones; impuestos; y responsabilidad para deudas y otros pasivos potenciales del negocio.  En otro artículo, trato en más detalla con las diferencias entre cada forma, pero por siguiente, describiré las diferencias básicas.

Un propietatrio único tiene la ventaja de sencillez, requiriendo menos registración y papeleo.  Además, con respeto a impuestos, se trata a los ingresos del negocio como ingresos individuales, que facilita la preparación de los formularios de impuestos.  Sin embargo, no hay protección de responsabilidad personal del propietario.  Se trata a las deudas del negocio como deudas del individuo, incluyendo responsabilidad a razón de accidente o herida.

Una sociedad tampoco requiere registración formal, o juntas y actas continuas, como es requirido para una sociedad anónima.  Sin embargo, aconsejo con certeza que haiga un acuerdo escrito entre los socios.  Como un propietario único, los ingresos de la sociedad no son imponibles con impuesto por separado.  Pero, como el propietario único, los socios no están protegidos de responsibilidad económico.  Ahora existen sociedades de responsabilidad limitada (LLPs) que sí proveen de protección limitada para responsabilidad económica, pero no tan extensivo como si fuera una sociedad anónima, o  una sociedad anónima con responsabilidad limitada (LLC).

Sociedades anónimas y sociedades  anónimas de responsabilidad limitada son muy semejantes.  Las dos requieren documentos empresarios, por lo general preparado por un abogado.  Las dos requieren registración con el estado como es describido abajo.

Con las sociedades anónimas, se tiene que mantener ciertos documentos legales continuamente, como las actas de las juntas de accionistas, y expedientes de transacciones de acciones.  La formación de una sociedad S requiere que se presente formularios adicionales con el IRS.  Con LLCs, el mantenimiento de documentos no es tan exigente.

Con LLCs y sociedades S (usado por casi todos los negocios pequeños), se trata a ingresos como ingresos de los accionistas, igual que un priopietario único.  Con sociedades C, que son más grandes, para propósito de impuestos los ingresos del negocio no son tratados como ingresos de una persona en particular.  Solamente dividendos pagados a accionistas (o sueldos pagados a empleados) son tratados como ingresos.  Bajo ciertas circunstancias, en el caso de pago de dividendos, puede someter a la compañía a impuestos dobles.

Una de las ventajas principales de LLCs y sociedades S, es que las deudas del negocio no son tratadas como deudas de los socios particulares.  Una sociedad anónima puede entrar en quiebra, aún cuando los accionistas se mantienen solventes.  Lo más importante es que los accionistas están protegidos de la responsabilidad de la sociedad anónima, siempre y al cabo que se sigan las formalidades corporativas.

Ya que ha decidido que forma de negocio va a usar para su compañía, puede ser necesario registrar su negocio con el estado de California.  Sociedades anónimas o LLCs tienen que presentar ciertos papeles especiales de registración con el secretario del estado de California.  Para sociedades anónimas los papeles necesarios se llaman Estatutos de una Sociedad Comercial.  Sociedades de responsabilidad limitada presentan el formulario de Registración de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

El secretarío del estado tiene que aprobar cualquier nombre sometido antes de poder registralo.  El criterio principal que aplica la oficina del secretario es asegurar que su nombre propuesto no ha sido usado por otra persona jurídica del mismo tipo.  Una entidad económica en California, no puede usar un nombre que haya sido registrado a otra entidad económica del mismo tipo que ya existe.  Antes de presentar los documentos de registración con el secretario del estado, vale la pena checar sus nombres potenciales para determinar si están disponibles.  Si lo están, usted pueder reservar uno de los nombres de inmediato.  Lo puede hacer iendo personalmente a la oficina del secretario del estado, o llamar a los números telefónicos o sitios en la red describido más adelante.


Oficinas del Secretario del Estado de California
Número telefónico para checar nombres existentes 916-653-6814
En el internet al www.ss.ca.gov. 

Oficina Principal de Sacramento
1500 11th Street
Sacramento, CA 95814
(916) 657-5448

Sucursal de Los Angeles
300 S. Spring Street, Room 12513
Los Angeles, CA 90013
(213) 897-3062

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por mas de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.

ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.

Friday, January 25, 2019

ES MOMENTO DE COMENZAR A PREPARAR SUS APLICACIONES DE VISAS H-1



ES MOMENTO DE COMENZAR A PREPARAR SUS APLICACIONES DE VISAS H-1B

Por Christopher A. Kerosky, Esq.

La visa H-1B es una visa muy utilizada para los profesionales extranjeros contratados por un empleador de los Estados Unidos que abarca desde profesionales de tecnología hasta enólogos.

Bajo la ley actual, no se pueden emitir más de 65,000 visas H-1B cada año. Esta cuota se ha agotado en la primera semana en que se abre el proceso de solicitud para cada uno de los últimos 5 años. Así que, en realidad, las aplicaciones deben presentarse el 1 de abril y es hora de considerar sus planes y preparar pronto las aplicaciones H-1B para que no se presenten demasiado tarde.

¿Qué es una visa H-1B?

Los aplicantes para visas H-1B pueden ser contratados únicamente para trabajos que el gobierno denomina como "ocupaciones especializadas", estos son trabajos que requieren el equivalente de al menos una licenciatura en ese campo.

Esta es una visa comúnmente utilizada para profesionales de tecnología de todo tipo: programadores de computadoras, ingenieros, profesionales de diseño por computadora. También incluye todas las variaciones de otros profesionales como médicos, ingenieros, profesores, contadores, abogados, fisioterapeutas y muchos otros trabajos.

Para poder calificar, el empleador debe demostrar que la posición requiere a un profesional en una ocupación especializada y que el empleado previsto tiene las calificaciones requeridas. Típicamente, la calificación mínima es un título universitario o su equivalente.

Los empleadores también deben pagar el “salario prevaleciente” a cada trabajador con la visa H-1B que es al menos tanto como lo que se paga típicamente en la región para ese tipo de trabajo. Los empleadores no pueden hacer que los trabajadores con visas H-1B trabajen bajo condiciones diferentes a sus homólogos estadounidenses.

La visa H-1B se emite por 3 años, pero puede extenderse hasta 6 años. En la actualidad, el procesamiento de tales visas lleva entre 4-6 meses.

¿Qué se requiere para obtener una visa H-1B?

Una visa H-1B requiere que el trabajo califique como una "ocupación especializada" que requiere una licenciatura. El solicitante debe tener una licenciatura en el mismo campo o similar o su equivalente.

¿Soy elegible para una visa H-1B?

Para calificar, el empleador debe demostrar que la posición requiere un profesional en una ocupación especializada y que el empleado previsto tiene las calificaciones requeridas. Por lo general, la calificación mínima es un título universitario o su equivalente.

¿Qué puedo hacer mientras tengo la visa H-1B?

·       Puede trabajar legalmente en los Estados Unidos;
·       Viajar desde y hacia los EE. UU. y volver a ingresar tantas veces como desee durante el período de validez de la visa H-1B, siempre y cuando tenga una visa válida en tu pasaporte;
·       Los titulares de la visa H-1B pueden buscar simultáneamente la residencia permanente para ellos y para sus familias.


¿Cuáles son las limitaciones de la visa H-1B?

·       Si cambia de trabajo, debe volver a solicitar una nueva visa, bajo la nueva posición o trabajo;
·       Solo puede trabajar para la compañía que peticionó por usted.

¿Puedo traer a mis familiares con la visa H-1B?

Sí, puede traer a sus dependientes con una visa H-1B. Su cónyuge e hijos solteros tienen derecho a una visa H-4 y pueden quedarse siempre y cuando usted mantenga un estado H-1B válido.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa H-1B?

Generalmente la visa H-1B se otorga por tres años. Puede extenderse hasta un total de seis años.



¿Qué pasa si hay un cambio en mis condiciones de trabajo mientras estoy en estado H-1B?

Mientras continúe brindando sus servicios con la visa H-1B a un empleador de los EE. UU., la mayoría de los cambios no afectarán su estado H-1B. Puede cambiar de empleador sin afectar el estado, pero su nuevo empleador debe presentar una nueva solicitud de visa antes de comenzar a trabajar.

¿Hay una cuota anual en el número de visas H-1B emitidas?

Sí. La cuota anual actual en la categoría H-1B es de 65,000 por cada año fiscal.

¿Todas las personas están cubiertas por la cuota anual para visas H-1B?

Hay ciertas excepciones a la cuota anual:

·       Personas que están empleadas o que han recibido una oferta de empleo por instituciones de educación superior o una entidad sin fines de lucro, así como las personas empleadas o que estarán empleadas por una organización de investigación sin fines de lucro o una organización de investigación gubernamental. Ellos están exentos de la cuota.
·       Además, hay una asignación especial de visas H-1B para trabajadores extranjeros con maestrías cursadas en una institución académica de los Estados Unidos. 20,000 peticiones H-1B para personas que poseen dichas credenciales están exentos por ley del límite para cada año.

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CHRISTOPHER A. KEROSKY del bufete de abogados KEROSKY, PURVES & BOGUE, ha practicado la abogacía por más de 25 años y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados en migración en el norte de California por 9 años por la revista “Super Lawyers”. Graduado de la facultad de derecho de la Universidad de Berkeley, también trabajó con el Departamento de Justica en Washington D.C.
ADVERTENSIA: El artículo anterior que trata temas legales, no pretende ser sustituto de asesoramiento legal, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal competente para su caso específico.




Sunday, January 13, 2019




OBTENIENDO STATUS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA: EL ACTA DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES

Bajo el Acta de Violencia Contra Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés), cónyuges e hijos de ciudadanos Estadounidenses o residentes permanentes pueden solicitar la residencia legal en caso de que hayan sido víctimas de violencia doméstica.

Esta ley aplica inclusive si la persona que aplica es indocumentada, y entró a los Estados Unidos de manera ilegal.  Si la aplicación VAWA es aprobada, la presencia ilegal del inmigrante en los Estados Unidos es perdonada, y ellos serán elegibles para la tarjeta verde (green card).

La persona aplicando bajo esta normativa debe haber estado casada legalmente y de buena fe con un ciudadano Estadounidense o un residente permanente que haya cometido violencia doméstica.  La ley tambien permite a aquellos hijos solteros del esposo agredido que sean menores de 21 años a obtener status como beneficiarios derivados.
Del mismo modo, VAWA brinda la oportunidad de aplicar por status por un niño/a soltero/a menor de 21 años que ha sido víctima de violencia doméstica.  Los padres de este menor en cuestión también pueden aplicar como beneficiarios derivados.
El esposo abusado solo calificara para este programa si el abuso ocurrió en los Estados Unidos.  

La única excepción es cuando el esposo abusador es un empleado del Gobierno de los Estados Unidos o miembro de los Servicios Uniformados de los Estados Unidos.
Es importante saber que el abuso emocional o psicológico también califica; no es absolutamente necesario demostrar que la victima ha sufrido abuso físico.  

La ley requiere que la víctima demuestre que fue sujeta a “extrema crueldad”, lo que puede incluir amenazas, abuso verbal, acoso, y otras formas de abuso emocional, sin la necesidad de abuso físico.



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CHRISTOPHER A. KEROSKY de la oficina de abogados KEROSKY PURVES Y BOGUE ha practicado la ley desde 1984 y ha sido reconocido como uno de los mejores abogados de inmigración en el norte de California durante ocho años por "Super Lawyers". Se graduó de la Escuela de Ley de la Universidad de California, Berkeley y fue un abogado del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington DC.
ADVERTENCIA: El texto anterior es un artículo sobre asuntos legales. No pretende ser un sustituto de asesoramiento legal. Le recomendamos que usted obtenga asesoramiento legal competente específico para su caso.

Saturday, January 5, 2019




RENOVANDO SU PASAPORTE AMERICANO

Por Susanna Bogue y Christopher Kerosky, abogados

En el año 2007 las leyes cambiaron, requiriendo que todos los ciudadanos americanos tuvieran su pasaporte (o tarjeta de viaje) para viajar a Canadá y México. Antes de eso, a los ciudadanos americanos se les permitia viajar mostrando su certificado de nacimiento, certificado de ciudadanía e incluso con su licencia de conducir. Ahora, la combinación de muchos pasaportes de diez años que expiran, así como el hecho de que hay cinco estados (IL, MN, MO, NM, WA) y el territorio (Americano de Samoa) que no cumplen con la Ley de Identificación y el hecho de que muchos países no permitirán a un viajero entrar si tienen menos de seis meses de vigencia en su pasaporte actual, el Departamento de Estado anunció hace más de un año que ellos quisieran que ciudadanos americanos renovaran incluso antes que sus pasaportes vigentes expiraran si quieren evitar el no poder viajar fuera del país.

En febrero de 2016, el Expediente de Extranjero le dio a nuestros lectores un avance sobre este problema en desarrollo. Mucho de ustedes recordaran el verano de 2007 cuando hubo un gran retraso en la agencia de Pasaportes y las aplicaciones tardaban una eternidad y varias personas perdieron sus vuelos. Con la actual política federal de no nuevas contrataciones y con la salida de muchos jefes de departamentos de agencias importantes en el gobierno, es fácil prever que podría haber grandes problemas este verano también.

Afortunadamente, la mayoría de las personas que tiene pasaportes con 10 años de vigencia y que expiran en el 2019, pueden renovarlo por correo regular usando la forma DS-82. Por favor consideren iniciar el proceso lo antes posible, incluso si aún tiene algunos meses de vigencia en su actual pasaporte. Si dentro de sus planes esta viajar pronto, sería buena idea pagar el cargo de emisión expedita para poder obtener su pasaporte con su nuevo número y poder así usarlo para la compra de sus boletos aéreos.

Para renovar su pasaporte por correo regular necesita lo siguiente:

1)     Necesita enviar su antiguo pasaporte el cual tiene que haber sido emitido dentro de los últimos 15 años;
2)     Su antiguo pasaporte no debe estar dañado más del desgaste por el uso normal;
3)     Usted debió haber tenido 16 años cuando su antiguo pasaporte fue emitido;
4)     Su pasaporte antiguo debe ser emitido con su nombre actual o si su nombre ha cambiado, usted puede presentar una copia original o certificada de su certificado de matrimonio, decreto de divorcio u orden judicial.

Si no cumple con ninguno de los requisitos anteriores, usted no podrá renovar su pasaporte vía correo regular y deberá entonces someter la forma DS-11 a una oficina emisora de pasaportes.


1)     Usted debe proporcionar una fotografía 2x2, engrapada en las cuatro esquinas junto con su aplicación, dicha fotografía no tiene que ser o estar doblada. Desde el noviembre pasado, usted tiene que quitarse sus lentes para tomarse la fotografía. https://travel.state.gov/content/passports/en/passports/photos.html
2)     Tarifa. La tarifa para aquellos de 16 años de edad hacia arriba es de $110 para un pasaporte oficial (Este no es una tarjeta de viaje. La tarjeta de viaje solo puede ser utilizada para viajar a Canadá y México y la tarifa de renovación es de $30). Cheques y money orders pagaderos al “U.S. Deparment of State” pueden ser utilizados para estas renovaciones.
3)     Cuando envíe su aplicación para el pasaporte por correo, recuerde de utilizar un sobre grande para no tener que doblar su aplicación. Envíe su aplicación usando el servicio postal de los Estados Unidos y solicite un método de entrega rastreable como Correo Express, Correo Prioritario con confirmación de firma o confirmación de entrega. En mi experiencia, vale la pena pagar por el servicio de correo urgente.
4)     Si usted vive en California y está usando el proceso del que hablamos, envie los documentos arriba descritos al Centro Nacional de Procesamiento de Pasaportes.
5)     Si usted va a solicitar el servicio expedito, también tiene que incluir un cheque o money order por $60 dólares pagadero al “U.S. Department of State” y escribir la palabra “EXPEDITE” en el sobre y enviarlo por correo regular al Centro Nacional de Procesamiento de Pasaportes al P.O. Box 90955, Philadelphia, PA 19190-0955.

En la actualidad, este proceso dura de seis a ocho semanas. Si usted aplica este mes y tiene planes de viajar en el invierno no tendrá ningún problema, pero le sugiero pagar los $60 dólares por el servicio expedito y utilizar una compañía de servicio expreso (escriba la palabra “Passport Expedite” en la página Yelp para mayor información) y así evitar cualquier problema o contratiempo, especialmente ahora que nos acercamos a los meses de verano.

También tiene que estar enterado que a los menores de 16 años de edad se les extiende un pasaporte valido únicamente por 5 años y su renovación no puede ser hecha por correo regular, sino que tiene que ser en persona.

Ya sea que usted se naturalizó recientemente o ha sido ciudadano por muchos años, va a necesitar tener un pasaporte americano antes de regresar a casa o realizar viajes internacionales.

Para obtener más información de cómo aplicar para su pasaporte, ya sea que está renovando el antiguo o aplicando por primera vez, visite la página del “U.S. Department of State” en la dirección: https://travel.state.gov/content/passports/en/passports.html

¡Feliz Viaje!

ADVERTENCIA: Lo anterior es un artículo que discute asuntos legales. No pretende ser un sustituto de asesoramiento jurídico. Le recomendamos que obtenga asesoramiento jurídico competente específico para su caso.

Thursday, December 27, 2018




BUSCANDO ASILO: PARTE 2. Solicitud de Asilo con la Corte.

Por Christopher Kerosky.

Esta es la segunda entrega de una serie de artículos sobre el proceso de asilo para los muchos ciudadanos de México y América Central que llegan a la frontera de los Estados Unidos a buscar refugio contra la violencia y la persecución. Ese primer paso, cubierto el mes pasado, es la entrevista realizada por un oficial de asilo en la frontera. Este artículo describirá el segundo paso: el proceso ante el tribunal o corte de Inmigración.
Para permanecer en los Estados Unidos (y finalmente obtener la residencia permanente), los solicitantes de asilo deben demostrarle a un Juez de Inmigración que tienen un "temor bien fundado" de ser perseguidos si se les obliga a regresar a sus países de origen.

Para obtener dicha protección de parte de las autoridades de los EE. UU. el solicitante de asilo debe preparar una solicitud conocida como I-589 y presentarla ante un Juez de Inmigración. La solicitud debe incluir declaraciones del solicitante y otros testigos y otra información detallada sobre por qué el solicitante teme regresar a su país de origen. Toda la información debe ser verdadera, de lo contrario, se puede acusar al inmigrante de presentar una solicitud "frívola" que conlleva a sanciones graves.

Las posibilidades de obtener asilo son mayores si la solicitud se presenta dentro de un año (365 días) a partir de la entrada del solicitante en los Estados Unidos. Si esto no es posible, entonces el solicitante debe demostrar que la demora en la presentación se debió a circunstancias extraordinarias o que la solicitud se presentó dentro de un tiempo razonable después de algún cambio de las circunstancias que hacen que el solicitante sea elegible para el asilo.

El proceso de asilo podría tomar aproximadamente de seis meses a seis años, dependiendo de la agenda del juez y el retraso en los tribunales en general. He venido representado a clientes en procedimientos de asilo desde 1988 y a lo largo de los años he manejado más de 1000 casos de asilo. Durante ese tiempo, la cantidad de tiempo que los solicitantes de asilo esperan para una audiencia ha aumentado constantemente, con un promedio reciente de aproximadamente 5 años. Sin embargo, la Administración de Trump está intentando aumentar el número de jueces y acelerar el proceso, especialmente para los nuevos solicitantes.

Al final del caso con el tribunal de inmigración, se lleva a cabo una audiencia ante un juez en el que el solicitante puede dar testimonio y presentar pruebas favorables a su caso. Después de que el solicitante de asilo presenta su caso, el abogado del gobierno tiene la oportunidad de convencer al juez de que el solicitante no es elegible para el asilo en los Estados Unidos. Normalmente, el juez toma una decisión al final de dicha audiencia.

Si el juez deniega la solicitud de asilo, el solicitante puede apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y posteriormente, ante el Tribunal de Apelaciones Federal. Durante el tiempo que están pendientes las apelaciones, el solicitante puede permanecer en los EE. UU. legalmente.

Si el juez decide otorgar el asilo al solicitante, él o ella puede permanecer en los Estados Unidos por tiempo indefinido. Un año después de concederse el asilo, el solicitante y sus familiares calificados pueden solicitar la residencia permanente.

El proceso de asilo es a menudo largo, complicado y estresante. A pesar de algunos conceptos erróneos que dicen lo contrario, en general es muy difícil para los solicitantes de asilo quedarse en este país. Sin embargo, si presentan bien su caso, los solicitantes de asilo a menudo pueden lograr convencer a un juez de que merecen refugio ante la creciente violencia y la persecución en México y América Central.

Monday, December 24, 2018




¡FELIZ NAVIDAD! WESOŁYCH ŚWIĄT! 


El escritor mexicano Jose David Huerta Beltran (Chido-Fajny) que vive en Polonia ha escrito una buena introducción a las tradiciones navideñas polacas, comparándolas con su tierra natal en México.

Every Christmas, I’m reminded of the parallels between my two favorite cultures:  Polish and Mexican.  The Mexican writer Jose David Huerta Beltran (aka Chido-Fajny) who lives in Poland has written a nice summary of Polish Christmas traditions, comparing them to his homeland:




Monday, December 3, 2018




BUSCANDO ASILO: PARTE 1

El Proceso de Miedo Creíble en la Frontera de EE. UU.

Por Christopher Kerosky.

El proceso de asilo ha recibido una mayor atención últimamente con la decisión de la Administración Trump de separar a los padres de sus hijos en la frontera. Pero ahora que Donald Trump ha revertido esa política, una vez más, el centro de atención se ha alejado de los muchos refugiados en nuestra frontera en busca de asilo.

Mientras tanto, esta tragedia humanitaria continúa. Una gran cantidad de personas que buscan asilo eventualmente llegan a California y al Norte de la Bahía específicamente. Desde los primeros días en la frontera, el Departamento de Seguridad Nacional comienza un largo proceso para considerar cualquier argumento y evidencia que el solicitante de asilo pueda tener para respaldar su solicitud de asilo.
Sentí que sería útil describir el proceso para aquellos que están interesados y proporcionar una guía a las personas que están pasando por el. Este segmento cubre el primer paso del proceso, conocido como la "Entrevista de Miedo Creíble".

Proceso de Miedo Creíble.

Una persona detenida en la frontera sin los documentos adecuados para ingresar generalmente no tiene derecho a permanecer en los Estados Unidos o presentar una solicitud de beneficios de inmigración. La única excepción es si ese individuo tiene "un temor fundado de persecución basado en la raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social". La persona también necesita probar que la persecución fue por parte del gobierno o que el gobierno no pudo detenerla.

Si una persona en la frontera declara que tiene miedo de regresar, el departamento de ICE le hará algunas preguntas preliminares para determinar si tienen miedo y luego la oficina de asilo de los EE. UU. realizará una entrevista formal para determinar si tienen un "temor creíble" de regresar a su país.

El propósito de la entrevista de miedo creíble es determinar si existe una posibilidad significativa de que el inmigrante sea elegible para el asilo. Durante la entrevista de miedo creíble, el oficial realizará al solicitante de asilo muchas preguntas sobre su miedo, a quién le tienen miedo y el por qué.

La entrevista generalmente es realizada por un oficial de asilo, a menudo por video. Un abogado puede participar, generalmente vía telefónica.

Si el oficial de asilo considera que no hay un temor creíble suficiente de daño basado en uno de los cinco motivos legales, el solicitante puede solicitar la oportunidad de apelar al fallo ante un tribunal de inmigración. Sin embargo, el solicitante de asilo permanecerá bajo custodia mientras atraviese más apelaciones de la denegación de asilo. Por lo general, los tribunales que revisaran el caso confirman la negación del miedo creíble y la persona finalmente es deportada.

Incluso si el solicitante tiene éxito y convence al oficial de asilo de que tiene un temor creíble de persecución durante la entrevista, aún se le somete a un procedimiento de deportación ante un tribunal de inmigración, donde deben convencer al juez de que su "miedo creíble" se eleva al nivel de un "miedo bien fundado", un estándar de prueba más elevado. Si no lo logran, también son deportados.

La segunda parte de este articulo cubrirá el proceso de asilo ante un juez de inmigración.



EL PRESIDENTE ELECTO JOE BIDEN SE COMPROMETIÓ A EXPANDIR INMEDIATAMENTE EL PROGRAMA DACA

  El Presidente electo Joe Biden se comprometió a expandir inmediatamente el programa DACA una vez tome posesión del cargo y también crear u...